Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0206

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de diciembre de 2008, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1763/2008, de 19 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número
RA 755.5/05, interpuesto por doña Cristina Rodríguez Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 6 de abril de 2005.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1763/2008, de 19 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Cristina Rodríguez Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 6 de abril de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Cristina Rodríguez Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 6 de abril de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 438/2003, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Cristina Rodríguez Martínez solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda sita en la calle Maíz, número 2, punto kilométrico 4A, de Madrid, indicando como lugar señalado a efectos de notificaciones la misma dirección.

Segundo

A fin de poder tramitar dicha solicitud, con fecha 10 de diciembre de 2003, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda requiere la aportación de documentación.

Dicho requerimiento fue notificado dos veces en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud, calle Maíz, número 2, punto kilométrico 4A, de Madrid, siendo devueltos por el servicio de Correos con la indicación de caducados, procediéndose a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de fecha 17 de marzo de 2005.

Tercero

Con fecha 6 de abril de 2005, el ilustrísimo señor Director General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, por la que se archivaron las actuaciones practicadas, teniendo por desistida a la solicitante y declarando archivado el procedimiento.

Cuarto

Notificada la Resolución anterior, doña Cristina Rodríguez Martínez interpone recurso de alzada, en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, no haber recibido requerimiento alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado a tal efecto en la solicitud.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá, por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

En el presente supuesto se realizó un primer requerimiento con fecha 3 de enero de 2004, y un segundo requerimiento de fecha 9 de octubre de 2004, para que subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, que en caso contrario se procedería al archivo del expediente.

Dichos requerimientos fueron devueltos por el servicio de Correos al no haber sido recogidos por la interesada, procediéndose a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 17 de marzo de 2005.

Por todo ello, al haberse cumplido con las formalidades establecidas en la tramitación del procedimiento, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar la resolución impugnada.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Cristina Rodríguez Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 6 de abril de 2005, dictada en el expediente 438/2003, y confirmar la resolución impugnada en todos sus términos.

Lo que se notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedentes en defensa de sus derechos.»

Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—El Secretario General
Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/684/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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