Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-01-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090123-0161

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 14 de noviembre de 2008de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Daganzo de Arriba (Madrid).

2005PG686

Con fecha de 5 de julio de 2005, la empresa “Meriodional del Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Daganzo de Arriba, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10 de septiembre de 2008).

Con fecha registro de entrada en esta Dirección General de 13 de agosto de 2008 se informa del cambio de denominación social de “Meridional del Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, por el de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”. Igualmente, se informa que esta última mantiene el mismo CIF (A-41791625) y su domicilio social se encuentra en calle Ribera del Loira, número 60, 28042 Madrid.

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural al término municipal de Daganzo de Arriba, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Con fecha de 3 de octubre de 2008, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 7 de octubre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación.

Para contestar a las dos primeras alegaciones se debe decir que “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Daganzo de Arriba; sí la ha solicitado y se está tramitando su solicitud. Según se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se prevé que en el caso de que existan solicitudes concurrentes se establezca el procedimiento para resolver; en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados por aquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativa previa en la zona, según dicta la Orden 289/2006, que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística. La fecha en que se formula la solicitud de autorización administrativa previa no se recoge en la legislación vigente como criterio de selección, por lo que no se considera que la primera solicitud presentada cuente con preferencia en el otorgamiento en caso de concurrencia de solicitudes.

En cuanto a las alegaciones tercera y cuarta, se debe decir que el proyecto presentado por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, se está teniendo en cuenta para tramitar el expediente de solicitud de autorización administrativa previa de dicha compañía, habiéndose sometido a información pública mediante Resolución de 13 de agosto de esta Dirección General. Sobre su condición de distribuidor en la zona, se recuerda que no cuenta con autorización administrativa previa para distribuir gas natural en el ámbito de esta solicitud de autorización y, por tanto, no es distribuidor en la zona ni tener preferencia.

En la alegación quinta, se solicita poder presentar un nuevo proyecto o mejorar el presentado, estando dichos proyectos relacionados con la solicitud de autorización de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, y no con la de “Endesa Gas Distribución”, que es la que se somete a información pública en este caso para presentar alegaciones. En cuanto a la alegación sexta, se debe decir que “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no puede ser considerado como interesada al no tener intereses legítimos que pudieran verse afectados por la resolución de este expediente, ya que no cuenta con autorización administrativa previa ni el otorgamiento de esta a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, supone perjuicio alguno de sus intereses.

En cuanto al dictamen de derecho de la Abogacía del Estado, aportado como documento anexo, no se responde a su contenido, ya que ni es vinculante ni tiene en cuenta las condiciones que concurren en este expediente como, por ejemplo, el desarrollo legislativo en materia de gas natural propio de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, no se aprecian motivos para estimar la solicitud de suspender la ejecución de la autorización administrativa previa que se concede mediante la presente resolución ni la misma provoca perjuicios de imposible o difícil reparación.

Se ha presentado solicitud en concurrencia por parte de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, para el otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Daganzo de Arriba.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 115/2008 de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Daganzo de Arriba.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Daganzo de Arriba.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones, que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 11.431,13 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid), en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el año desde la autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas natural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta en servicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de la presente autorización deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa con la suficiente antelación para dar cumplimiento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo de instalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación o complementarias; Reglamento sobre Aparatos a Presión; Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 14 de noviembre de 2008.—El Director General, Carlos López Gimeno.

(02/15.809/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090123-0161