Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0010

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

Se hace saber a la mercantil “AJ3 Logística, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal B-85286409, representada por don José María García Berrendero (representante), “Garbe Promociones Alcarreñas, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado); “Misavi JJa Movimiento de Tierras, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado); “Transportes Matorsur, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado), y doña María Pilar Sánchez Montoso (representante), cuyo último domicilio conocido es calle Océano Atlántico, número 6, portal 3, quinto B, 28820 Coslada (Madrid), que el concejal-delegado de Política Territorial ha dictado acuerdo, de fecha 5 de noviembre de 2008, cuyo contenido literal es el siguiente:

«Decreto.—Por parte de “AJ3 Logística, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal B-858286409, representada por don José María García Berrendero (representante), “Garbe Promociones Alcarreñas, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado); “Misavi JJa Movimiento de Tierras, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado); “Transportes Matorsur, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado), doña María Pilar Sánchez Montoso (representante) y don Ángel Manuel Yagüe Marcos (representante), se ha realizado explanación de parcela y relleno de escombros, así como la tala de varios pinos y vallado perimetral con bloques de hormigón y alambrada realizados, en las parecelas 141 y 144, polígono 9, sin la correspondiente licencia municipal.

Resultando que los hechos descritos a continuación constituyen una presunta infracción, cuyos datos básicos, tipificación y sanción prevista se especifican a continuación:

Presunto infractor: “AJ3 Logística, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal B-85286409, representada por don José María García Berrendero (representante), “Garbe Promociones Alcarreñas, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado); “Misavi JJa Movimiento de Tierras, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado); “Transportes Matosur, Sociedad Limitada” (administrador mancomunado), doña María Pilar Sánchez Montoso (representante) y don Ángel Manuel Yagüe Marcos (representante).

Lugar de los hechos: parcelas 141 y 144 del polígono 9.

Hechos denunciados: explanación de parcela y relleno de escombros, así como la tala de varios pinos y vallado perimetral con bloques de hormigón y alambrada realizados sin la correspondiente licencia municipal.

Norma infringida: artículos 204.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Calificación: infracción grave, según el artículo 204.3.b) de la Ley 9/2001.

Sanción prevista: multa de 30.000 a 600.000 euros, artículo 207.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En base a lo expuesto, el concejal-delegado del Área de Política Territorial y de conformidad con las atribuciones que me confiere el decreto de Alcaldía-Presidencia, número 2132/2007, de fecha 20 de junio de 2007, dispongo:

1.o  Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad antes mencionada y por los hechos de igual modo señalados, de conformidad con lo establecido en el decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS), cuya sanción, calificación y norma que la regula se mencionan.

2.o  Nombrar instructora a doña Carmen Marhuenda Clúa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para formular recusación contra la instructora designada en cualquier momento del procedimiento por escrito y con expresión de la causa o causas en que se funde.

Igualmente se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad pudiendo, a partir de ese momento, emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que procesa según establece el artículo 8 del REPS.

Se le concede un plazo de quince días de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del REPS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones, así como para proponer la práctica de las pruebas que considere pertinentes, advirtiéndole de que, de conformidad con el artículo 6.2.a) del REPS en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del REPS.

Según lo dispuesto en el artículo 7.1 del REPS, la autoridad competente podrá ordenar mediante acuerdo motivado la adaptación de medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurando el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.

Lo que le comunico para su conocimiento, efecto y exacto cumplimiento. Significándole que esta resolución no es susceptible de recurso alguno por tratarse de un acto de mero trámite, si bien podrá alegarse la oposición a la misma para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y recurso que, en su caso, se interponga.

San Fernando de Henares, a 5 de noviembre de 2008.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.»

Lo que se notifica mediante inserción en el tablón de anuncios del municipio de Coslada y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

San Fernando de Henares, a 12 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(02/16.849/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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