Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0020
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Tajo Examinada la petición formulada por don Francisco Sevillano Pérez, con número de identificación fiscal 50656995-R, que solicitó con fecha 15 de febrero de 2003 de la Confederación Hidrográfica del Tajo una concesión para derivar aguas subterráneas mediante un sondeo y subálveas del río Guadarrama mediante un pozo, para abastecimiento, lavado de lechugas y riego en el paraje “Prados del Choricero”, parcelas números 1, 22 y 25 del polígono número 16, en el término municipal de Navalcarnero (Madrid). Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resuelto acceder a lo solicitado, significándole que deberá observar las siguientes CONDICIONES Primera.—Se otorga a don Francisco Sevillano Pérez, con número de identificación fiscal 50656995-R, una concesión para derivar un caudal de 0,02 litros/segundo, con un volumen máximo anual de 612,3 metros cúbicos de agua procedente de un sondeo con destino a abastecimiento de oficina, así como de un caudal de 6,04 litros/segundo con un volumen máximo anual de 156.539 metros cúbicos procedente de aguas subálveas del río Guadarrama, con destino a riego de 23 hectáreas y a lavado de lechugas, en el paraje “Prados del Choricero”, parcelas números 1, 22 y 25 del polígono número 16, en el término municipal de Navalcarnero (Madrid). La potencia de la bomba de impulsión no excederá de 15 caballos de vapor para el sondeo y de 12 caballos de vapor para el pozo de aguas subálveas del río Guadarrama. Segunda.—Las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de la obra y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al organismo de cuenca la tutela de las obras fuera de dicho dominio público, señalándose que esta Administración no responde, a ningún efecto, de la seguridad de esas obras, competencia del órgano sustantivo correspondiente, y que no se consideran absolutamente necesarias para cumplir el objeto de la concesión o que, en todo caso, pudieran admitir distintas formas y características cuya consideración no corresponde a este organismo. En particular, no corresponden al organismo de cuenca la tutela de las instalaciones de riego ni de la balsa de regulación. Tercera.—Las obras empezarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente concesión y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses a partir de la misma fecha. El concesionario queda obligado en el mismo plazo de ejecución de las obras a instalar un contador volumétrico en cada una de las tuberías de impulsión. Una vez instalado el contador o contadores, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura de los mismos, con levantamiento de la oportuna acta. Los contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador o contadores, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización. El titular de la presente concesión está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura del contador o contadores instalados. Asimismo, deberá permitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos. Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados los trabajos y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento final por el servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de ser aprobada esta acta por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Quinta.—Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente. Sexta.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, sin que pueda ser aplicada a otras distintas, ni a terrenos diferentes, ya sean o no de su propiedad, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en los artículos 67 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001). Séptima.—La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho a fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan. Octava.—Se otorga esta concesión por el período tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años. Novena.—El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir de la notificación de esta resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento. Décima.—No podrán utilizarse las aguas de la presente concesión para consumo humano, mientras no esté garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente. Undécima.—El concesionario estará obligado a solicitar y obtener, antes de empezar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales derivadas de esta concesión, según establecen los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Duodécima.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad y también los caudales para usos comunes, sanitarios y ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna. En el supuesto que del análisis de los datos e información recogidos con la explotación del aprovechamiento o de estudios futuros que permitan un mayor y preciso conocimiento del cauce y del acuífero se dedujeran valores de caudal ecológico que condicionen el aprovechamiento, la Administración podrá modificar los valores a respetar, así como el régimen de explotación, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna. Decimotercera.—Cuando la toma de este aprovechamiento quedara en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente. Decimocuarta.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que se pueda establecer por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Decimoquinta.—El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies, así como las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, junto con las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001). Decimosexta.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor, a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo a la legislación de expropiación forzosa vigente. Decimoséptima.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del organismo de cuenca con las características siguientes: Toma 1: Sección: A. Clave: 34.833/03. Corriente o acuífero del que se deriva: acuífero subterráneo 03, Madrid-Talavera. Tipo de captación: sondeo. Tipo de aprovechamiento: abastecimiento de poblaciones (artículo 12.1.1 del PHC Tajo. Usos domésticos en oficina. Titular: don Francisco Sevillano Pérez, con número de identificación fiscal 50656995-R. Lugar, término y provincia de la toma: paraje “Prados del Choricero”, parcela número 1 del polígono número 16, en término municipal de Navalcarnero (Madrid). Coordenadas del punto de toma: X = 419.407, Y = 4.457.153, huso 30. Diámetro del sondeo en metros: 0,35. Profundidad del sondeo en metros: 85. Lugar, término y provincia de aplicación del aprovechamiento: paraje “Prados del Choricero”, parcela número 1 del polígono número 16, en el término municipal de Navalcarnero (Madrid). Número de personas abastecidas: ocho. Caudal máximo concedido en litros por segundo: 0,02. Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 0,48. Volumen anual concedido en metros cúbicos: 612,3. Potencia instalada: un motor de 15 caballos de vapor. Plazo de la concesión: veinticinco años. Observaciones: existe un depósito regulador (balsa) con capacidad de 2.000 metros cúbicos. El volumen total conjuntamente para las dos tomas es de 157.151 metros cúbicos/año. Toma 2: Sección: A. Clave: 34.833/03. Corriente o acuífero del que se deriva: río Guadarrama (aguas subálveas). Tipo de captación: pozo. Tipo de aprovechamiento: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2 del PHC Tajo. Riego y lavado de lechugas. Titular: don Francisco Sevillano Pérez, con número de identificación fiscal 50656995-R. Lugar, término y provincia de la toma: paraje “Prados del Choricero”, parcela número 1 del polígono número 16, en el término municipal de Navalcarnero (Madrid). Coordenadas del punto de toma: X = 419.424, Y = 4.457.152, huso 30. Diámetro del pozo en metros: 2. Profundidad del pozo en metros: 6. Lugar, término y provincia de aplicación del aprovechamiento: paraje “Prados del Choricero”, parcelas números 1, 22 y 25 del polígono número 16, en el término municipal de Navalcarnero (Madrid). Superficie regada en hectáreas: 23. Caudal máximo concedido en litros por segundo: 6,04. Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 16,7. Volumen anual concedido en metros cúbicos: 156.539 (151.064 metros cúbicos para riego y 5.475 metros cúbicos para lavado de lechugas). Potencia instalada: un motor de 12 caballos de vapor. Plazo de la concesión: veinticinco años. Observaciones: existe un depósito regulador (balsa) con capacidad de 2.000 metros cúbicos. El volumen total conjuntamente para las dos tomas es de 157.151 metros cúbicos/año. Decimoctava.—De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, esta concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decimonovena.—Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualesquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, y se publica esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la presidencia de este organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. (Ref.: 34.833/03.) Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD, el comisario de Aguas (Resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco. (02/324/09) |

