Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090210-0023
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial del Madrid Provincia 33 Asturias Dirección Provincial de Asturias NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA EN EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/92), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los destinatarios que se señalan, por medio del presente edicto: La apertura del Trámite de Audiencia, previamente a la emisión de las reclamaciones de deuda por derivación y a la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la responsabilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, con la finalidad de que, en el plazo máximo de quince días previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 ya citada, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, se pueda examinar el expediente y alegar cuanto a su derecho convenga, así como presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta en la resolución del expediente. EXPT. — DESTINATARIO. — CIF/NIF. — DEUDOR PRINCIPAL. — CIF/NIF. — DEUDA (EUROS) 2008/201. — FRANCISCO JAVIER LINARES CADENAS LLANO. — 411344N. — TAHONAS ASTURIANAS, S.L. — B84728211. — 68585,94. 2008/113. — JESUS SANCHEZ ROMEVA. — 5345893A. — TAHONAS ASTURIANAS, S.L. — B84728211. — 68585,94. En Oviedo, a 30 enero 2009.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Vicente Paredes Hurtado. Provincia 05 Ávila EDICTO DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a ANTONIO JIMÉNEZ BERROCAL, a continuación se transcribe Oficio firmado por la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de fecha 18/12/2008. Mediante escrito presentado el día 17 de noviembre de 2008 en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Ángel Herranz Ferradal, en representación de la empresa taurina Explotaciones Herranz S.L., Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social 05/101011243, ha interpuesto recurso de alzada contra la liquidación definitiva de las cotizaciones correspondientes al ejercicio de 2004, resultado de la regularización anual del Colectivo de Profesionales Taurinos. El recurrente alega que el importe de su base de cotización, que se corresponde con las retribuciones percibidas el día 24 de agosto de 2004, no es el que consta en la liquidación que le ha sido notificada a la empresa, datos que se han obtenido de los modelos TC4/5 presentados por usted y aporta fotocopia del ejemplar para la empresa de dicho modelo, en los que figura una cantidad distinta. En concreto, en la copia aportada por la empresa figura una base de cotización de 208 euros para el día indicado y en la aportada por usted figuran 370 euros. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e inmediatamente antes de dictar la correspondiente resolución, se le pone de manifiesto el expediente, como interesado en el procedimiento, para que en un plazo no superior a diez días, contados a partir del siguiente al de recepción del presente escrito, pueda alegar y probar cuanto a su derecho convenga. La jefa de la Unidad de Impugnaciones, Raquel del Diego Tierno. Provincia 12 Castellón Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva Pl. Juez Borrull, 14. 12003 – CASTELLÓN. Telf.: 964 727 367. Fax: 964 727 370. Edicto de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Castellón, sobre notificación de la RESOLUCIÓN de los expedientes de devolución de ingresos indebidos abajo relacionados. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero “Boletín Oficial del Estado” del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre “Boletín Oficial del Estado” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las resoluciones de devolución de ingresos indebidos cuyo interesado y expediente se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Castellón, sita en la Pl. Juez Borrull, 14 de Castellón (C.P. 12003), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, para conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. DNI/NIF/CIF/NIE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — LOCALIDAD. — EXPEDIENTE. — RESOLUCIÓN 001483792Q. — GALANTE TERRER RAFAEL. — MADRID. — 1686/08. — ESTIMATORIA. Castellón, a 9 de febrero de 2009.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Luis Villanueva Herrera. Provincia 19 Guadalajara EDICTO DE NOTIFICACIONES Doña María Pilar Orozco Ablanque, directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en funciones, de Guadalajara. Hago saber: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-92), a D/Dña. ANDREA E. PAREDES NARVAEZ, con código de cuenta de cotización 28/166213029 y domicilio en calle Arzobispo Carrillo, número 3 – 5º A de ALCALA DE HENARES (Madrid), que esta Dirección Provincial con fecha 10-7-2008, ha emitido la siguiente resolución: Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las facultades que le otorga el Real Decreto 1314/84, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11-7-84), y en base a los siguientes HECHOS: 1.o La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara realiza actuación, comunicando a esta Dirección Provincial la falta de alta del trabajador D. Pablo Vicente PAREDES WONG, con NAF 191003145575 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante el período de 01-07-2007 a 30-04-2008, por la actividad de “Transporte de mercancías por carretera. 2.o La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara emite actas de liquidación de cuotas por el período de 01-07-2007 a 29-02-2008. 3.o Se comprueba que D. Pablo Vicente Paredes Wong ha figurado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en Código de cuenta de cotización 28 166213029, ANDREA ELIZABET PAREDES NARVAEZ, desde 05-07-2007 hasta 29-02-2008, y de alta en el RETA con fecha 01-05-2008. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.o Decreto 2530/1970, de 20 a agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 15-09), y Orden de 24 de septiembre de 1970 (“Boletín Oficial del Estado” del 30-09 y 01-10) que regulan el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2.o Artículo 29 del Real-Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27-2-96), establece que el incumplimiento de las obligaciones de comunicar el alta por los trabajadores obligados, dará lugar a que la misma pueda ser efectuada de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. 3.o Artículo 35.1.del Real-Decreto 84/1996, de 26 de enero citado anteriormente, establece que las altas practicadas de oficio por la Dirección Provincial retrotraerán sus efectos a la fecha en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, sin embargo, la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se inició la actividad. 4.o Art.47 del Real Decreto 84/1996 ya citado, establece que las altas solicitadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día primero del mes que reúnan los requisitos para su inclusión en este Régimen Especial. Una vez que las cotizaciones hayan sido ingresadas, surtirán efectos en orden a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social. 5.o Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (“Boletín Oficial del Estado” de 12-07-2007), que determina con carácter general la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma obligatoria. RESUELVE: Anular de oficio como consecuencia de la actuación de Inspección de Trabajo, el período de alta en el Régimen General del trabajador D. Pablo Vicente Paredes Wong, con NAF 191003145590, en el Código de cuenta de cotización 28/166213029, Andrea Elizabet Paredes Narváez, de fecha 05-07-2007 a 29-02-2008, y cursar el alta de dicho trabajador en el RETA con fecha real 01-07-2007 y de efectos 01-02-2008, con la base mínima de cotización y sin la opción de la prestación económica de Incapacidad temporal por contingencias comunes ni profesionales, y baja en el mismo Régimen con fecha 30-04-2008. Incluir la cobertura de Incapacidad temporal por contingencias comunes a partir de 01-01-2008 con Mutua número 061, FREMAP, por ser la que optó en su alta de 21-05-2008. El período de 01 07 2007 a 29-02-2008 no se reconocerá como permanencias en alta a efectos de prestaciones hasta que se efectúe el ingreso de las actas de liquidación y los boletines complementarios que se acompañan, en la Entidad Financiera correspondiente. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (“Boletín Oficial del Estado” del día 27). Lo que se da por notificado a los interesados, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal. Guadalajara, a 22 de enero de 2009.—María Pilar Orozco Ablanque. EDICTO DE NOTIFICACIONES Doña María Pilar Orozco Ablanque, directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en funciones, de Guadalajara. Hago saber: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-92), a D/Dña. EVA GIL MORELL con código de cuenta de cotización 28/157650344 y domicilio en avenida de España, número 72 – bajo B de MAJADAHONDA (Madrid), que esta Dirección Provincial con fecha 10-7-2008, ha emitido la siguiente resolución: Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las facultades que le otorga el Real Decreto 1314/84, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11-7-84), y en base a los siguientes HECHOS: 1.o La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara realiza actuación el día 04-09-2007, comunicando a esta Dirección Provincial la falta de alta del trabajador D. JOSÉ LUIS GIL HERRERO, con NAF 280350025504 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a partir de 01-07-2007, por la actividad de “Otras instalaciones de edificios y obras”. 2.o La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara emite actas de liquidación de cuotas por el período de 01-07-2007 a 31-08-2007. 3.o Se comprueba que D. José Luis GIL HERRERO figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en Código de cuenta de cotización 28 157620344, EVA GIL MORELL (su hija), desde 11-05-2007. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.o Decreto 2530/1970, de 20 a agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 15-09), y Orden de 24 de septiembre de 1970 (“Boletín Oficial del Estado” del 30-09 y 01-10) que regulan el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2.o Artículo 29 del Real-Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27-2-96), establece que el incumplimiento de las obligaciones de comunicar el alta por los trabajadores obligados, dará lugar a que la misma pueda ser efectuada de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. 3.o Artículo 35.1.del Real-Decreto 84/1996, de 26 de enero citado anteriormente, establece que las altas practicadas de oficio por la Dirección Provincial retrotraerán sus efectos a la fecha en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, sin embargo, la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se inició la actividad. 4.o Artículo 47 del Real Decreto 84/1996 ya citado, establece que las altas solicitadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día primero del mes que reúnan los requisitos para su inclusión en este Régimen Especial. Una vez que las cotizaciones hayan sido ingresadas, surtirán efectos en orden a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social. 5.o Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (“Boletín Oficial del Estado” de 12-07-2007), que determina con carácter general la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma obligatoria. RESUELVE: Tramitar de oficio como consecuencia de la actuación de Inspección de Trabajo, baja en el Régimen General del trabajador D. José Luis Gil Herrero, con NAF 280350025504, en el Código de cuenta de cotización 28/157620344, Eva Gil Morell, con fecha 30-06-2007, y cursar el alta de dicho trabajador en el RETA con fecha real 01-07-2007 y de efectos 01-09 2007, con la base mínima de cotización y sin la opción de la prestación económica de Incapacidad temporal por contingencias comunes ni profesionales. Incluir la cobertura de Incapacidad temporal por contingencias comunes a partir de 01-01-2008 con Mutua número 061, FREMAP, por ser la que tenía en la empresa. El período de 01-07-2007 a 31-08-2008 no se reconocerá como permanencias en alta a efectos de prestaciones hasta que se efectúe el ingreso de las actas de liquidación y los boletines complementarios que se acompañan, en la Entidad Financiera correspondiente. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (“Boletín Oficial del Estado” del día 27). Lo que se da por notificado a los interesados, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal. Guadalajara, a 22 de enero de 2009.—María Pilar Orozco Ablanque. EDICTO DE NOTIFICACIONES Doña María Pilar Orozco Ablanque, directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en funciones, de Guadalajara. Hago saber: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), a D/Dña. JOSE LUIS GIL HERRERO, con número de afiliación 28/350025504 y domicilio en calle Pico Monayo, número 15 – 1º C de MADRID, que esta Dirección Provincial con fecha 10-7-2008, ha emitido la siguiente resolución: Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las facultades que le otorga el Real Decreto 1314/84, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11-7-84), y en base a los siguientes HECHOS: 1.o La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara realiza actuación el día 04-09-2007, comunicando a esta Dirección Provincial la falta de alta del trabajador D. JOSÉ LUIS GIL HERRERO, con NAF 280350025504 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a partir de 01-07-2007, por la actividad de “Otras instalaciones de edificios y obras”. 2.o La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara emite actas de liquidación de cuotas por el período de 01-07-2007 a 31-08-2007. 3.o Se comprueba que D. José Luis GIL HERRERO figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en Código de cuenta de cotización 28 157620344, EVA GIL MORELL (su hija), desde 11-05-2007. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.o Decreto 2530/1970, de 20 a agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 15-09), y Orden de 24 de septiembre de 1970 (“Boletín Oficial del Estado” del 30-09 y 01-10) que regulan el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2.o Artículo 29 del Real-Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27-2-96), establece que el incumplimiento de las obligaciones de comunicar el alta por los trabajadores obligados, dará lugar a que la misma pueda ser efectuada de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. 3.o Artículo 35.1.del Real-Decreto 84/1996, de 26 de enero citado anteriormente, establece que las altas practicadas de oficio por la Dirección Provincial retrotraerán sus efectos a la fecha en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, sin embargo, la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se inició la actividad. 4.o Artículo 47 del Real Decreto 84/1996 ya citado, establece que las altas solicitadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día primero del mes que reúnan los requisitos para su inclusión en este Régimen Especial. Una vez que las cotizaciones hayan sido ingresadas, surtirán efectos en orden a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social. 5.o Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (“Boletín Oficial del Estado” de 12-07-2007), que determina con carácter general la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma obligatoria. RESUELVE: Tramitar de oficio como consecuencia de la actuación de Inspección de Trabajo, baja en el Régimen General del trabajador D. José Luis Gil Herrero, con NAF 280350025504, en el Código de cuenta de cotización 28/157620344, Eva Gil Morell, con fecha 30-06-2007, y cursar el alta de dicho trabajador en el RETA con fecha real 01-07-2007 y de efectos 01-09-2007, con la base mínima de cotización y sin la opción de la prestación económica de Incapacidad temporal por contingencias comunes ni profesionales. Incluir la cobertura de Incapacidad temporal por contingencias comunes a partir de 01-01-2008 con Mutua número 061, FREMAP, por ser la que tenía en la empresa. El período de 01-07-2007 a 31-08-2008 no se reconocerá como permanencias en alta a efectos de prestaciones hasta que se efectúe el ingreso de las actas de liquidación y los boletines complementarios que se acompañan, en la Entidad Financiera correspondiente. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27). Lo que se da por notificado a los interesados, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal. Guadalajara, a 22 de enero de 2009.—María Pilar Orozco Ablanque. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL SOBRE PRESTACIONES A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS La jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285 de 27 de noviembre). Hace saber: Que esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en materia de Gestión Recaudatoria y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 75 en materia de responsabilidad empresarial por recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ha dictado las Resoluciones de Reclamación de deuda, cuyos datos se detallan seguidamente: Empresa responsable: ACR LOGISTICS IBERIA, S.A. Domicilio: CL BASAURI, NÚMERO 17- EDIFICIO VALREALTY B LOC D- 28023 MADRID. concepto: Reclamación de deuda por Responsabilidad Empresarial. NÚMERO EXPTE.: 19-1990-OPRA-2008-00003. Trabajador causante: VICTOR LOPEZ AGUADO. Clase de prestación: JUBILACION PARCIAL. Importe: 4.773,42 euros. Entidad Gestora que declara la responsabilidad: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Provincial de Madrid. Fecha Resolución: 10-04-2008. Que al haber sido devuelto por el Servicio de Correos el intento de notificación efectuado mediante carta con aviso de recibo, en el domicilio conocido de la empresa se le hace saber que dicha Resolución y las correspondientes reclamaciones de deuda, se encuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, situadas en la calle del Carmen, 2 de Guadalajara. El plazo para el ingreso de la reclamación de deuda es hasta el último día hábil del mes siguiente al de publicación/exposición del presente edicto, mediante el modelo de pago TC 1/30 que podrá ser solicitado en una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez adquiera firmeza esta reclamación, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, advirtiéndole que la interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda mediante aval suficiente o se consigne el importe total de la deuda; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-1992), según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14-01), y el artículo 30.5 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, firmo el presente en Guadalajara a 22 de enero de 2009.—La jefe de la Sección de Procedimientos Especiales, María Mercedes Antolín Magdaleno. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto. Habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, de la comunicación del trámite de audiencia previo, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el/los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación, y en su defecto se procede a practicar la notificación en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99). En cualquier caso, el interesado o su representante, debidamente acreditado, en un plazo de quince días, podrá comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (CL Carmen, 2 de Guadalajara, Sección de Procedimientos Especiales, 2ª planta) en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del Edicto, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia del tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, o bien efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. NOMBRE Y APELLIDOS: JOSE Mª SANCHEZ PANTOJA; DIRECCION: CL PRADOLONGO, 1 28041 MADRID. NÚMERO EXP 86/07; EMPRESA: AMG SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CONTRA INCENDIOS, S.L. NOMBRE Y APELLIDOS: GUSTAVO GUTIERREZ MARTIN; DIRECCION: CL HERMANOS MACHADO, 10 3º B 28814 DAGANZO (MADRID). NÚMERO EXP 71/08; EMPRESA: RESTAURACION ARACENA, S.L. NOMBRE Y APELLIDOS: ENCARNACION LOPEZ ROMERO; DIRECCION: AV OPORTO, 47 28514 EUROVILLAS (MADRID); NÚMERO EXP 132/08; EMPRESA: MUSICA OXIDO 3, S.L. Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 26 de enero de 2009.—María Mercedes Antolín Magdaleno. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA RECLAMACIÖN POR RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron participes de las comunidades de bienes o sociedades civiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que esta Dirección Provincial ha iniciado la tramitación de expediente administrativo de responsabilidad mancomunada. Respecto a las Comunidades de bienes, el artículo 393 del Código Civil establece que el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas, por lo cual resulta responsable de la deuda de la citada Comunidad o Sociedad Civil, en función de su cuota de participación en la misma, y que según los datos existentes en esta administración resulta la indicada. Habiéndose intentado la notificación al interesado de la comunicación del trámite de audiencia previo, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su defecto se procede a practicar la notificación en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99). El interesado, en un plazo de quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), contados desde el día siguiente a la publicación del Edicto. Así mismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. NOMBRE Y APELLIDOS: ROBERTO AMARILLO SANTAMARINA; DIRECCION: CL PABLO LAFARGUE, 45 5º DCHA 28017 MADRID; NÚMERO EXP 94/08; EMPRESA: TRANSPORTES MEDINA AMARILLO C.B.; CUOTA DE PARTICIPACION: 50 POR 100. En Guadalajara, a 26 de enero 2009.—La jefe de la Sección de Procedimientos Especiales, María Mercedes Antolín Magdaleno. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS La jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto: Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29/06/94), en la redacción dada por el artículo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11/12/03), en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles (Artículo 104 y 105 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación: a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso. b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso. Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992. ENTIDAD MERCANTIL: RAFAEL CAMERO PRODUCCIONES INMOBILIARIAS, S.L.; NIF: 0B19215193; Fecha de la Resolución: 28 de noviembre de 2008; DNI: 02840633H; NOMBRE: RAFAEL CAMERO MARTIN; DIRECCION ENVIO: CL CASTILLO DE SIGUENZA, 490, 19174 – TORREJON DEL REY (GUADALAJARA); EXPTE: 61/07; IMPORTE: 5.462,82 EUROS; PERIODO de la DEUDA: 01/2005 a 07/2005. Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del domicilio del deudor, firmo el presente en Guadalajara, a 13 de enero 2009.—La jefe de Sección de Procedimientos Especiales, por ausencia, la jefe de Negociado, María Dolores Antón. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS La jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto: Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29/06/94), en la redacción dada por el artículo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11/12/03), en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles (Artículo 104 y 105 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación: a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso. b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso. Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992. ENTIDAD MERCANTIL: 3J TRANSPORTES S. COOP. DE C – LM; NIF: 0F19209840; Fecha de la Resolución: 18 de noviembre de 2008; DNI: 05402645Z; NOMBRE: JOSE COFRADES ZAMORA; DIRECCION ENVIO: CL MARQUES DE VALDAVIA, 143, 28100 ALCOBENDAS (MADRID); EXPTE: 44/08; IMPORTE: 13.735,17 EUROS; PERIODO de la DEUDA: 08/2006 a 02/2008. ENTIDAD MERCANTIL: 3J TRANSPORTES S. COOP. DE C – LM; NIF: 0F19209840; Fecha de la Resolución: 18 de noviembre de 2008; DNI: 000699303B; NOMBRE: ENCARNA CLEMENTE RODRIGUEZ; DIRECCION ENVIO: CL GABRIEL VICENTE IZQUIERDO, 14, 28700 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (MADRID); EXPTE: 44/08; IMPORTE: 13.735,17 EUROS; PERIODO de la DEUDA: 08/2006 a 02/2008. Asimismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. En Guadalajara, 26 de enero 2009.—La jefe de la Sección de Procedimientos Especiales, María Mercedes Antolín Magdalena. Provincia 24 León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27.11.92), se procede a notificar las correspondientes Altas, Bajas y Anulaciones de Oficio, tanto a los trabajadores como a las empresas por cuenta de las cuales realizan o han realizado actividad, dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y del Colectivo de Artistas integrado en el Régimen General a los que no se ha podido notificar por el trámite usual las resoluciones que les afectan, en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, en los domicilios que constan en sus expedientes administrativos, al resultar desconocidos: TRABAJADOR: VITOR MANUEL DOS SANTOS REGUICA; NAF: 281264764142; ALTA: 01.12.06; BAJA: 09.03.07 EN LA EMPRESA ”CONSTRUCCIONES SANDEVI,S.L., CON CCC 28159522251. TRABAJADOR: SAMUEL ANTHONY FALEM; NAF: 071025563706; ANULACION DEL PERIODO DE ALTA 31.07.07 AL 16.11.07 EN LA EMPRESA HERMANOS OBLANCA, S.L., CON CCC.2400476005. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el Plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27). León, a 26 de enero de 2009.—La jefa de Área de Inscripción y Afiliación, María Luisa Elena González Gonzalez. Provincia 30 Murcia Subdirección Provincial Vía Ejecutiva EDICTO Doña Joaquina Morcillo Moreno, subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, por delegación de don Eduardo Cos Tejada, director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia. Comunica: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago en expedientes de apremio cuyos datos identificativos se especifican a continuación. En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, los intereses de demora devengados hasta el momento del ingreso en la Tesorería General y las costas generadas. El interés de demora para el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100. El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que se relacionan a continuación, indicando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización y NIF: U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0049-5676-11-2016022282. U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0049-1094-64-2110884271. U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0049-4676-89-2516045571. U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0049-1918-99-2410094090. U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0049-0433-03-2810157355. U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0049-5222-07-2416034121. U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0049-5611-36-2216012231. En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el conocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. De no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la finalización del plazo señalado para comparecer. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. CARGO: 01. EXPEDIENTE: 30010400330719. NIF/NIE: 0X2853536H. DEUDOR: Morocho, José Gabriel. IDENTIFICADOR: 28113282635. DOMICILIO: Madrid. DEUDA: 1561,58. Murcia, a 28 de enero de 2008.—La subdirectora provincial, Joaquina Morcillo Moreno. Provincia 40 Segovia Unidad de Recaudación Ejecutiva número 40/01 Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1. Teléfono: 921 41 44 26. Fax: 921 41 44 41. Tipo/Identificador: 10 28156071374. Régimen: 0111. Núm. expte.: 28 11 06 00484794 Nombre: BOUYAKHLEF – ABDELAZIZ. Número Documento: 40 01 502 09 000069119. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Segovia. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor BOUYAKHLEF - ABDELAZIZ, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV. CARABANCHEL, 56 1 1 DC, 28044 MADRID, se procedió con fecha 01/12/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Segovia, a 19 de enero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. Tipo/Identificador: 10 28156071374. Régimen: 0111 Núm. expte.: 28 11 06 00484794 Deuda pendiente: 6.091,62 euros. Nombre: BOUYAKHLEF – ABDELAZIZ. Domicilio: AV. CARABANCHEL, 56 1 1 DC. Localidad: 28044 – MADRID. DNI/CIF/NIF: 0X4603753G. Número Documento: 40 01 501 08 001738550. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501): DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0X4603753G, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚM. PROV. APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 40 06 010989160. — 04/2006 04/2006. — 0111. 40 06 011092325. — 05/2006 05/2006. — 0111. 40 06 011177096. — 06/2006 06/2006. — 0111. IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 3.478,75. Recargo: 1.768,51. Intereses: 806,06. Costas Devengadas: 38,30. Costas e intereses presupuestados: 524,72. TOTAL: 6.616,34. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Segovia, a 1 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: DEUDOR: BOUYAKHLEF – ABDELAZIZ. FINCA NÚMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA: DESCRIPCIÓN FINCA: Vivienda. NOMBRE VÍA: GOMEZ DE ARTECHE, 22 DER. CÓDIGO MUNICIPAL: 28079. CÓDIGO POSTAL: 28044. LOCALIDAD: MADRID. PROVINCIA: MADRID. DATOS DEL REGISTRO: NÚMERO REG.: 28039. NÚMERO TOMO: 1616. NÚMERO LIBRO: 1616. NÚMERO FOLIO: 120. NÚMERO FINCA: 6755. DESCRIPCIÓN AMPLIADA: Urbana.—50 por 100 del pleno dominio con carácter privativo de vivienda sita en calle GOMEZ DE ARTECHE, 22 piso Bajo Derecha del Bloque C, en planta semisótano o baja en la localidad de Madrid. Superficies: Util: Cuarenta metros, ochenta decímetros cuadrados. Linderos: Frente, portal del bloque y rellano y hueco de la escalera; derecha, terraza; izquierda, zona descubierta al noroeste del edificio; fondo, terraza. REFERENCIA CATASTRAL: 802130VK3782A0014IM. Segovia, a 1 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Segovia. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ABD EL SALAM ATIA - MOHAMED HASSAN, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Cl. GODELLA, 168 3º izda, 28021 MADRID, se procedió con fecha 24/11/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Segovia, a 24 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. Tipo/Identificador: 07 281120662154. Régimen: 0521. Núm. expte.: 40 01 08 00099147. Deuda pendiente: 1.768,65 euros. Nombre: Abd El Salam Attia - Mohamed Hassan. Domicilio: GODELLA, 168 3º IZQ. Localidad: 28021 – MADRID. DNI/CIF/NIF: 0X3989109N. Número Documento: 40 01 504 08 001691363. DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-504): DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0X3989109N, y con domicilio en Cl. GODELLA, 168 3º IZQ, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID 41, garantizando la suma total de 586,85 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO: 170. TOMO: 1757. FOLIO: 201. FINCA NÚMERO: 12435. ANOTACIÓN LETRA: A. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: NÚM. PROV. APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 40 08 010012953. — 10/2007 10/2007. — 0521. 40 08 010145117. — 11/2007 11/2007. — 0521. 40 08 010418636. — 12/2007 12/2007. — 0521. 40 08 010832706. — 01/2008 01/2008. — 0521. IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 960,72. Recargo: 192,15. Intereses: 61,18. Costas Devengadas: 56,78. Costas e intereses presupuestados: 115,28. TOTAL: 1.386,11. Por lo que se ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.386,11 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 1.972,96 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Segovia, a 24 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLÍA EL EMBARGO): DEUDOR: ABD EL SALAM ATIA - MOHAMED HASSAN. FINCA NÚMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA: DESCRIPCIÓN FINCA: Vivienda. NOMBRE VÍA: Cl. GODELLA, 168. PISO: 3º. PUERTA: IZQ. CÓDIGO MUNICIPAL: 28079. CÓDIGO POSTAL: 28021. LOCALIDAD: MADRID. PROVINCIA: MADRID. DATOS DEL REGISTRO: NÚMERO REG.: 28021. NÚMERO TOMO: 1757. NÚMERO LIBRO: 170. NÚMERO FOLIO: 201 NÚMERO FINCA: 12435. LETRA: A. Segovia, a 24 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. Tipo/Identificador: 07 280442889159. Régimen: 0521. Núm. expte.: 40 01 07 00006362. Nombre: GARCIA CEA MONICA. Número Documento: 40 01 502 09 000077001. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Segovia. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor GARCIA CEA MONICA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. SAUCO 15 5º A, 28039 MADRID, se procedió con fecha 05/12/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Segovia, a 20 de enero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. Tipo/Identificador: 07 280442889159. Régimen: 0521. Núm. expte.: 40 01 07 00006362. Deuda pendiente: 15.145,40 euros. Nombre: GARCIA CEA MONICA. Domicilio: CL. SAUCO 15 5º A. Localidad: 28039 – MADRID. DNI/CIF/NIF: 053002947E. Número Documento: 40 01 501 08 001755223. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501): DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 053002947E, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚM. PROV. APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 40 07 010187675. — 12/2006 12/2006. — 0521. 40 07 010394409. — 01/2007 01/2007. — 0521. 40 07 010546373. — 02/2007 02/2007. — 0521. 40 07 010699553. — 03/2007 03/2007. — 0521. 40 07 010853137. — 04/2007 04/2007. — 0521. 40 07 012406349. — 05/2007 05/2007. — 0521. 40 07 012506682. — 06/2007 06/2007. — 0521. 40 07 012606211. — 07/2007 07/2007. — 0521. 40 07 012895894. — 08/2007 08/2007. — 0521. 40 07 013132738. — 09/2007 09/2007. — 0521. 40 08 010010125. — 10/2007 10/2007. — 0521. 40 08 010288694. — 04/2006 04/2006. — 0111. 40 08 010288896. — 06/2006 06/2006. — 0111. 40 08 010288900. — 07/2006 07/2006. — 0111. 40 08 010289001. — 07/2006 08/2006. — 0111. 40 08 010288795. — 05/2006 05/2006. — 0111. 40 08 010141982. — 11/2007 11/2007. — 0521. 40 08 010415202. — 12/2007 12/2007. — 0521. 40 08 010826036. — 01/2008 01/2008. — 0521. 40 08 010826137. — 02/2008 02/2008. — 0521. IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 11.226,86. Recargo: 2.245,39. Intereses: 1.652,23. Costas Devengadas: 20,92. Costas e intereses presupuestados: 1.347,22. TOTAL: 16.492,62. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Segovia, a 5 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: DEUDOR: GARCIA CEA MONICA. FINCA NÚMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA: DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA Y ANEJO PLAZA DE GARAJE NUMERO 1. NOMBRE VÍA: CL. ALEJANDRO VILLEGAS, 30 PISO 0 A. CÓDIGO MUNICIPAL: 28079. CÓDIGO POSTAL: 28043. LOCALIDAD: MADRID. PROVINCIA: MADRID. DATOS DEL REGISTRO: NÚMERO REG.: 28114. NÚMERO TOMO: 1844. NÚMERO LIBRO: 396. NÚMERO FOLIO: 75. NÚMERO FINCA: 24031. DESCRIPCIÓN AMPLIADA: 100 POR 100 1/1 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA EN CL. ALEJANDRO VILLEGAS, 30 PLANTA BAJA, PUERTA A. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 66,39 METROSCUADRADOS Y UTIL DE 49,15 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE Y CONSTA DE DIVERSAS DEPENDENCIAS Y SERVICIOS. A ESTE PISO LE PERTENECE EL USO PRIVATIVO DE LA ZONA DE PATIO COMUN A LA QUE SE ACCEDE DESDE EL MISMO Y QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 80 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. LE PERTENECE COMO ANEJOS INSEPARABLES LA PLAZA DE GARAJE NUMERO 1, SITA EN LA PLANTA SOTANO DEL EDIFICIO QUE TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE 10,12 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, SIENDO SUS MEDIDAS PERIMETRALES: 2,25 POR 4,50 METROS. Y EL CUARTO TRASTERO NUMERO 1, SITO EN PLANTA SOTANO DEL EDIFICIO QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 3,25 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. Segovia, a 5 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. Tipo/Identificador: 07 280442889159. Régimen: 0521. Núm. expte.: 40 01 07 00006362. Nombre: GARCIA CEA MONICA. Número Documento: 40 01 502 09 000077001. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Segovia. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor GARCIA CEA MONICA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. SAUCO 15 5º A, 28039 MADRID, se procedió con fecha 05/12/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Segovia, a 20 de enero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. Tipo/Identificador: 07 280442889159. Régimen: 0521. Núm. expte.: 40 01 07 00006362. Deuda pendiente: 15.145,40 euros. Nombre: GARCIA CEA MONICA. Domicilio: CL. SAUCO 15 5º A. Localidad: 28039 – MADRID. DNI/CIF/NIF: 053002947E. Número Documento: 40 01 501 08 001755223. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501): DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 053002947E, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚM. PROV. APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 40 07 010187675. — 12/2006 12/2006. — 0521. 40 07 010394409. — 01/2007 01/2007. — 0521. 40 07 010546373. — 02/2007 02/2007. — 0521. 40 07 010699553. — 03/2007 03/2007. — 0521. 40 07 010853137. — 04/2007 04/2007. — 0521. 40 07 012406349. — 05/2007 05/2007. — 0521. 40 07 012506682. — 06/2007 06/2007. — 0521. 40 07 012606211. — 07/2007 07/2007. — 0521. 40 07 012895894. — 08/2007 08/2007. — 0521. 40 07 013132738. — 09/2007 09/2007. — 0521. 40 08 010010125. — 10/2007 10/2007. — 0521. 40 08 010288694. — 04/2006 04/2006. — 0111. 40 08 010288896. — 06/2006 06/2006. — 0111. 40 08 010288900. — 07/2006 07/2006. — 0111. 40 08 010289001. — 07/2006 08/2006. — 0111. 40 08 010288795. — 05/2006 05/2006. — 0111. 40 08 010141982. — 11/2007 11/2007. — 0521. 40 08 010415202. — 12/2007 12/2007. — 0521. 40 08 010826036. — 01/2008 01/2008. — 0521. 40 08 010826137. — 02/2008 02/2008. — 0521. IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 11.226,86. Recargo: 2.245,39. Intereses: 1.652,23. Costas Devengadas: 20,92. Costas e intereses presupuestados: 1.347,22. TOTAL: 16.492,62. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Segovia, a 5 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: DEUDOR: GARCIA CEA MONICA. FINCA NÚMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA: DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA Y ANEJO PLAZA DE GARAJE NUMERO 1. NOMBRE VÍA: CL. ALEJANDRO VILLEGAS, 30 PISO 0 A. CÓDIGO MUNICIPAL: 28079. CÓDIGO POSTAL: 28043. LOCALIDAD: MADRID. PROVINCIA: MADRID. DATOS DEL REGISTRO: NÚMERO REG.: 28114. NÚMERO TOMO: 1844. NÚMERO LIBRO: 396. NÚMERO FOLIO: 75 NÚMERO FINCA: 24031. DESCRIPCIÓN AMPLIADA: 100 POR 100 1/1 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA EN CL. ALEJANDRO VILLEGAS, 30 PLANTA BAJA, PUERTA A. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 66,39 METROSCUADRADOS Y UTIL DE 49,15 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE Y CONSTA DE DIVERSAS DEPENDENCIAS Y SERVICIOS. A ESTE PISO LE PERTENECE EL USO PRIVATIVO DE LA ZONA DE PATIO COMUN A LA QUE SE ACCEDE DESDE EL MISMO Y QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 80 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. LE PERTENECE COMO ANEJOS INSEPARABLES LA PLAZA DE GARAJE NUMERO 1, SITA EN LA PLANTA SOTANO DEL EDIFICIO QUE TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE 10,12 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, SIENDO SUS MEDIDAS PERIMETRALES: 2,25 POR 4,50 METROS. Y EL CUARTO TRASTERO NUMERO 1, SITO EN PLANTA SOTANO DEL EDIFICIO QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 3,25 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. Segovia, a 5 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. EDICTO SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior ley y, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y número de expediente se especifican en relación adjunta. Procedimiento: Expediente de Apremio. Órgano responsable de la tramitación: Unidad de Recaudación Ejecutiva 40/01. Plaza Reina Dña. Juana, 1, 4001- Segovia. Teléfono: 921 41 44 26 FAX: 921 41 44 41. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP de esa provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. CIF: 050089904K. Nombre/Razón Social: MERCHAN BENITO, LUIS JAVIER. Domicilio: AV. DE LA CALERA, 10. CP Localidad: 28296 SANTA MARIA ALAMEDA. Acto a notificar: R. GAN. EX.07 2354 25. CIF: 009019491H. Nombre/Razón Social: OSCAR MOROLLON, ANDRES. Domicilio: AV. VIRGEN DEL VAL, 57. CP Localidad: 28804 ALCALA DE HENARES. Acto a notificar: SOL C/C SOBR. 07/08. CIF: 0X6722237G. Nombre/Razón Social: N´GOLO TRAORE. Domicilio: CL. ALBARES DE LA RIBERA, 23 2º. CP Localidad: 28025 MADRID. Acto a notificar: RES. DESIS SOB. 10/07. Segovia, a 23 de enero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz. Provincia 45 Toledo Dirección Provincial de Toledo Examinada la documentación existente en esta Dirección Provincial, con motivo de hacer efectivo el cobro de la deuda que mantiene con el Sistema de la Seguridad Social el apremiado D. Vasile Chariuc, con número de afiliación a la Seguridad Social 451019496934, correspondientes al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, y que asciende al día de hoy a 952,95 euros, se ha podido constatar los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.o El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de Madridejos (45/03), dictó con fecha 20 de noviembre de 2.007, diligencia de embargo de salarios a percibir por el trabajador citado, en atención a que dicho trabajador se encontraba en situación de alta desde el 12 de noviembre de 2.007 en la razón social Montajes Lautom SL, con código de cuenta de cotización 28157817071. 2.o Que dicha diligencia de embargo, junto con el nombramiento de depositario de los sueldos embargados, fue notificada a la mencionada razón social con fecha 10 de diciembre de 2.007, según consta en el “acuse de recibo” enviada por el Servicio de Correos”. 3.o Que a pesar del tiempo transcurrido, se constata el incumplimiento del mandato del Recaudador Ejecutivo actuante, al no haberse recibido cantidad alguna procedente del mencionado embargo de salarios. 4.o Con fecha 30 de julio de 2.008, se remite escrito a la empresa Montajes Lautom SL, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el sujeto responsable Bartosz Przywara, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelto por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 30 de septiembre de 2008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Ciempozuelos entre los días 23 de septiembre y 9 de octubre de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.—Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), que regula la practica de los embargos de sueldos o pensiones, y en el que se establece que el pagador vendrá obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes, en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social. SEGUNDO.—Artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ya citado, en el que se establece que “Las personas o entidades depositarias de bienes embargados que, con conocimiento previo al embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán asimismo responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario”. TERCERO.—Artículo 109.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado anteriormente, que indica que “El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir”. CUARTO.—De acuerdo con el artículo 92.2 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, “A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo dispuesto en los artículos 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”. Estos artículos establecen lo siguiente : El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable; y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala para efectuar las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN: DECLARAR responsable solidario de la deuda contraída por D. Bartosz Przywara, a la razón social MONTAJES LAUTOM SL., hasta el límite del importe levantado durante el período comprendido entre diciembre de 2.007 y agosto de 2.008, y que asciende a SEISCIENTOS TRECE euros con VEINTITRES céntimos de euro (613,23), reclamándole en este acto dicha cantidad, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la presente resolución la hoja de detalle correspondiente al documento de deuda formulado con el número 45 08 020695356 y en el código de cuenta de cotización 45108349227, asignado a la empresa Montajes Lautom SL., a los únicos efectos de posibilitar la recaudación de la deuda reclamada y anteriormente descrita. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14). Toledo, a 4 de noviembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGOS Y OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS Don J. Felix Rioja Lobato, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 45/02 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Talavera de la Reina. Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos responsables, obligados con la Seguridad Social indicados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social número 45/02, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P o Comunidad Autonoma. y en el Ayuntamiento correspondiente para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en esta localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante el Organo Superior Jerarquico del que dictó este Acto administrativo en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Talavera de la Reina, a 9 febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, J. Félix Rioja Lobato. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Toledo Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02 Dirección: CL ALFARES 12. Localidad: 45600 - TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO). Teléfonos: 925 821217 925816701. Tipo/Identificador: 10 45102913991. Número expediente: 45 01 05 00324944. Deuda pendiente: 10.447,67. Nombre/razón social: NIETO GARCIA MARIA JESUS. Domicilio: CL PINTOR IGNACIO DE ZULOAGA 4 5º A. Localidad: 28050 MADRID. DNI/CIF/NIF: 051357303M. Número documento:450250108009314933. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501): DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 051357303M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: PROVIDENCIA. — PERIODO. — REGIMEN 45 05 011919347. — 12 2004 / 12 2004. — 0111. 45 05 011356040. — 11 2004 / 11 2004. — 0111. 45 05 012293708. — 01 2000 / 01 2005. — 0111. 45 05 017599608. — 08 2005 / 08 2005. — 0111. 45 05 014020308. — 02 2005 / 02 2005. — 0111. 45 05 014667841. — 03 2005 / 03 2005. — 0111. 45 05 014884312. — 04 2005 / 04 2005. — 0111. 45 05 015987081. — 05 2005 / 05 2005. — 0111. 45 05 016221194. — 36 2005 / 06 2005. — 0111. 45 05 016883020. — 07 2005 / 07 2005. — 0111. 45 05 018217576. — 09 2005 / 09 2005. — 0111. IMPORTE DEUDA: Principal 6.459,90. Recargo 2.260,97. Intereses: 1.660,58. Costas devengadas. 66,22. Costas e intereses presupuestados: 300,00. TOTAL 10.747,67. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a Contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Talavera de la Reina (Toledo), a 24 de noviembere de 2008.—El recaudador ejecutivo, Juan Félix Rioja Lobato. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS: DEUDOR: NIETO GARCIA MARIA JESUS. FINCA NUMERO: 03. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: SOLAR AL SITIO COLMENROS EN OTERO. TIFO VIA: ZZ. NOMBRE VIA: COLMENEROS. BIS, NO VIA:, ESCALERA:, PISO:,PUERTA: NÚMERO VIA: COD. POST: 45543 COD. MUNI:, DATOS REGISTRO:, NÚMERO REG:,NÚMERO TOMO: NÚMERO LIBRO: NO FOLIO: NÚMERO FINCA: 3097. DESCRIPCION AMPLIADA: SUPERFICIE DE TERRERO DE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. SUPERIFICE CONSTRUIDA DE TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE F.97 DE MANUEL NAVAS GARCIA; FONDO, JACINTO MORAN, DERECHA, F. 97 DE MANUEL NAVAS GARCIA, IZQUIERDA, JACINTO MORAN. TITULAR DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER DE GANANCIAL. Talavera de la Reina (Toledo), a 24 de noviembre de 2008.—El/la recaudador/a. NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. En Toledo, a 26 de enero del 2009.—La recaudadora ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya. Número de expediente 45 01 06 005131 13. Nombre/Razon Social: Jose Antonio Garcia Espinosa. Publicar a: Paula Espinosa Gomez, Fernando Garcia Espinosa, Felisa Garcia Espinosa y Ángel Garcia Espinosa. Domicilio: c/ Lanzarote, 34. C. Postal y Localidad: 45128 Menasalbas. CIF: 005229020Q. Numero doc.: 45 01 504 08 006671075. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 45 06 018588276. — 08 2006 08 2006. — 0613. 45 06 018609494. — 08 2006 08 2006. — 0721. 45 06 019219887. — 09 2006 09 2006. — 0613. 45 06 019243735. — 09 2006 09 2006. — 0721. 45 07 010185227. — 10 2006 10 2006. — 0613. 45 07 010482792. — 10 2006 10 2006. — 0721. 45 07 010769550. — 11 2006 11 2006. — 0721. 45 07 011557068. — 01 2007 01 2007. — 0721. 45 07 011556967. — 12 2006 12 2007. — 0721. Importe Principal: 1732,05 euros. Recargo de Apremio: 349,23 euros. Intereses y costas Devengadas: 209,92 euros. Intereses y costas presupuestadas. 173,00 euros. Total: 2464,20. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Embargo numero dos, finca numero 4107 del termino municipal de Menasalbas, nombre de la finca Cerro del Yugo. Datos registrales: Registro numero uno, tomo 1144, libro 110, folio 10. No urbana de nombre cerro del yugo en el termino municipal de Menasalbas cereal secano. Embargo numero tres, finca numero 4114, del termino municipal de Menasalbas, nombre de la finca Jumela Moral y cerca. Datos registrales: Registro numero uno, tomo 1144, numero de libro 110, número de folio 21, letra b. Finca no urbana cereal secano del termino municipal de Menasalbas. Unidad da Recaudación Ejecutiva número 01 Dirección: PZA. SAN ACUSTIN 3. Localidad: 45001—TOLEDO. Telf.: 925—39 65 95 Fax: 925—39 65 12. Tipo/identificador: 10 45003821144. Régimen: 0111. Número expediente: 45 01 87 000167 49. Deuda pendiente: 2.643,46 euros. Nombre/razón social: TOLEDANO DEPAZ FLORENCIO. Número documento: 45 01 504 08 005592052 Y 45 01 504 08 003216865. NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 01 de Toledo. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA al presente Edicto, cuyo intento de notificación ha resultado infructuoso a: Dª FUENCISLA BORREGON ROLDAN – C/ DOS DE MAYO, 69 – 28934 MOSTOLES – MADRID – TITULAR. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA 504): DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 051172704G y con domicilio en Avenida de la Constitución, 65 3º A DE VALMOJADO (TOLEDO), resulta lo siguiente: Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practico embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ILLESCAS NUMERO UNO, garantizando la suma total de 4.724,26 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 31, Tomo 1428, Folio 1, Finca 3582, Anotaciones letras F, I, K, L, N. Libro 32, Tomo 1468, Folio 71, Finca 2226, Anotaciones letras F, I, K, L, N. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 4508010084973. — 10/2007. — 0521. 4507021397114. — 07/2007. — 0521. 4507022823216. — 08/2007. — 0521. 4507023814333. — 09/2007. — 0521. Importe Principal: 964,80 euros. Recargo de Apremio: 192,96 euros. Intereses y costas Devengadas: 208,08 euros. Intereses y costas presupuestadas 135,00 euros TOTAL: 1.490,84 euros. Y LAS PROVIDENCIAS DE UNA SEGUNDA AMPLIACION: 4506018791774. — 09/2006. — 0521. 4506019552418. — 10/2006. — 0521. 4507011038423. — 12/2006. — 0521. 4507013580631. — 03/2007. — 0521. Importe Principal: 731,28 euros. Recargo de Apremio: 146,26 euros. Intereses y costas Devengadas: 69,13 euros. Intereses y costas presupuestadas: 94,00 euros. TOTAL: 1.040,67 euros. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.490,84 euros y 1.040,67, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.724,26 euros, y expedir el mandamiento de ampliacion de embargo al registro de la propiedad. FINCA NÚMERO 1: Solar de 564 metros cuadrados. Mitad indivisa. C/ Indiano número 12 – 45940 de Valmojado. Registro número 1 de Illescas. Número Tomo 1428. Número libro 31. Número Folio 1. Número finca 3582. FINCA NÚMERO 2: Vivienda de 90,20 metros cuadrados mas 16 metros cuadrados de terraza. c/ Heroes del Alcazar, 63 – 65. Registro número 1 de Illescas. Número Tomo 1468. Número libro 32. Número folio 71. Número finca 2226. Tipo/identificador: 10 45106615250. Régimen: 0111. Número expediente: 45 01 07 00029756. Nombre/razón social: SANCHEZ GUERRERO DELGADO JOSE ANGEL. Número documento: 45 01 501 07 003392702. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 01 de Toledo. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA al presente Edicto, cuyo intento de notificación ha resultado infructuoso a: Dª JULIAN PINEDO SANCHEZ GUERRERO – C/ JUAN RAMON JIMENEZ, 2 – 28500 ARGANDA - MADRID – TITLULAR. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unida de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 001707986Y, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO PROVIDENCIA. — REGIMEN. — PERIODO 4506015768711. — 01/2000. — 0111. 4506015768812. — 02/2000. — 0111. 4506015768913. — 04/2000. — 0111. 4506015769014. — 05/2000. — 0111. 4506015769115. — 08/2000. — 0111. 4506015769216. — 09/2000. — 0111. 4506015769317. — 10/2000. — 0111. 4506015769418. — 06/2000. — 0111. 4506015769519. — 07/2000. — 0111. 4506015769620. — 11/2000. — 0111. 4506015769721. — 12/2000. — 0111. 4506015769822. — 02/2001. — 0111. 4506015769923. — 04/2001. — 0111. 4506015770024. — 03/2001. — 0111. 4506015770125. — 05/2001. — 0111. 4506015770226. — 01/2001. — 0111. 4506015770327. — 01/2000. — 0111. 4506015770428. — 06/2001. — 0111. 4506015770529. — 01/2000. — 0111. 4506015770630. — 07/2001. — 0111. 4506015770731. — 08/2001. — 0111. 4506015770832. — 09/2001. — 0111. 4506015770933. — 10/2001. — 0111. 4506015771034. — 11/2001. — 0111. 4506015771135. — 12/2001. — 0111. 4506015771236. — 01/2002. — 0111. 4506015771337. — 02/2002. — 0111. 4506015771438. — 03/2002. — 0111. 4506015771539. — 05/2002. — 0111. 4506015771640. — 04/2002. — 0111. 4506015771741. — 06/2002. — 0111. 4506015771842. — 08/2002. — 0111. 4506015771943. — 07/2002. — 0111. 4506015772044. — 10/2002. — 0111. 4506015772145. — 09/2002. — 0111. 4506015772246. — 11/2002. — 0111. 4506015772347. — 12/2002. — 0111. 4506015772448. — 01/2003. — 0111. 4506015772549. — 02/2003. — 0111. 4506015772650. — 04/2003. — 0111. 4506015772751. — 05/2003. — 0111. 4506015772852. — 06/2003. — 0111. 4506015772953. — 03/2003. — 0111. 4506015773054. — 06/2003. — 0111. 4506015773155. — 08/2003. — 0111. 4506015773256. — 09/2003. — 0111. 4506015773357. — 07/2003. — 0111. 4506015773458. — 12/2003. — 0111. 4506015773559. — 10/2003. — 0111. 4506015773660. — 11/2003. — 0111. IMPORTE DEUDA: Principal: 135.423,17 euros. Recargo: 27.855,27 euros. Intereses: 0 euros. Costas devengadas: 0 euros. Costas e intereses presupuestados: 16.354,35 euros. TOTAL: 179.632,79 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 de Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS: NÚMERO REGISTRO: 12. NÚMERO TOMO: 3. NÚMERO LIBRO: 1. NÚMERO FOLIO: 217. NÚMERO FINCA: 96. MUNICIPIO: Hortaleza finca numero 96. Naturaleza de la finca: solar. Dirección: lugar centinela, C.P. 28043. Referencia catastral: 4897408VK479H0001DU. Linderos: frente, noroeste camino viejo de Hortaleza y carretera Madrid-Hortaleza. Testero sudeste: herederos de José Romero. Izquierda, noroeste: tierra de Antonio López. Derecha, suroeste: tierra de don Juan ron. Superficie terreno: 9.400,55 metros cuadrados. Según datos del catastro la localización de la finca es la calle Ricardo San Juan 14 suelo. 28043 Madrid. Suelo urbano. Derecho en cuanto a 1/18 parte indivisa en pleno dominio con carácter privativo por titulo de herencia. Y 5/72 partes indivisas en pleno dominio con carácter privativo por titulo de herencia. (01/348/09) |

