Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-02-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0019

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don César Pérez Cadenas, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en
Málaga.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.695 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente: ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres. ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández-Carrillo.—En Málaga, a 23 de enero de 2009.

La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 1.695 de 2008, interpuesto por “Combray Solutions, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Málaga en fecha 8 de junio de 2005, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Manuel Martín Hernández-Carrillo.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por “Combray Solutions, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Málaga, de fecha 8 de junio de 2005, recaída en los autos del mismo formados para conocer la demanda formulada por doña Susana Benítez Pascual contra “Combray Solutions, Sociedad Limitada”, “Unión Fenosa, Sociedad Anónima”, “Unión Fenosa Comercial, Sociedad Limitada”, “Iberdrola, Sociedad Anónima”, don David Guardado García, “Directel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y, en su consecuencia, revocando parcialmente la sentencia recurrida, acordamos que debe descontarse de la cantidad concedida por salarios de tramitación lo percibido por otro empleo o colocación, al menos en la cuantía del salario mínimo interprofesional y sin perjuicio de que otra prueba debe descontarse de la cantidad concedida por los salarios de tramitación lo percibido por la actora desde los días 8 y 9 de noviembre, por importe de 20 euros, en cuanto que desde dicha fecha y a la fecha de la sentencia recurrida se encontraba trabajando por cuento de otra persona, manteniendo el resto de los pronunciamientos en la misma contenidos.

Una vez firme esta resolución, procédase a la devolución a la recurrente del depósito y de la consignación constituida para recurrir, sin que haya lugar a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la parte demandada que, en caso de recurrir, habrá de efectuar las siguientes consignaciones:

La suma de 300,51 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Madrid.

La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la cuenta corriente número 2928, código de entidad número 0030, código de oficina número 4160 de “Banesto”, a nombre de esta Sala de lo social con el título de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a los recurridos don David Guardado García y “Directel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Málaga, a 23 de enero de 2009.—El secretario de Sala (firmado).

(03/2.673/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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