Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2004 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Tintorerías Gil Sec, Sociedad Limitada”, contra doña María Ángeles Montañés Gil, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de embargo de fecha 21 de enero de 2009: Diligencia.—En Madrid, a 21 de enero de 2009. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que en fecha 16 de enero de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado la anterior certificación que remite de Servicio Público de Empleo Estatal.—Doy cuenta y fe. Auto En Madrid, a 21 de enero de 2009.—Dada cuenta; por recibida la anterior certificación que remite el Servicio Público de Empleo Estatal, únase a los autos de su razón, con entrega de copia a la parte contraria; y... Parte dispositiva: Se acuerda el embargo de la prestación por desempleo que perciba la demandada doña María Ángeles Montañés Gil, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la Subdirección Provincial de Prestaciones, sita en la calle Costa Rica, número 30, 28016 Madrid para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo. Adviértase: a) Que el pago que en su caso se hiciere a la apremiada no sería válido (artículo 1.165 Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con ls apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Ángeles Montañés Gil, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.112/09) |

