Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0159

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Anuncio calendario fiscal 2009:

1.  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Del 1 de marzo de 2009 al 30 de abril de 2009.

2.  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

— Del 1 de septiembre de 2009 al 31 de octubre de 2009.

3.  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica:

— Del 1 de septiembre de 2009 al 31 de octubre de 2009.

4.  Tasa de basura (segundo semestre 2008):

— Del 1 de marzo de 2009 al 30 de abril de 2009.

5.  Paso de carruajes (año 2009):

— Del 1 de marzo de 2009 al 30 de abril de 2009.

6.  Tasa de basura (primer semestre 2009):

— Del 1 de septiembre de 2009 al 31 de octubre de 2009.

Asimismo, se hace saber que quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.

Lugar de pago: en la Oficina de Recaudación, ubicada en las dependencias municipales, plaza Mayor, número 1, Villar del Olmo.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición, ante la alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Una vez transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

En Villar del Olmo, a 2 de enero de 2009.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(02/1.410/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0159