Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0113
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 376 de 2007-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Sierra Salgado, contra la empresa “Alquimueble, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado con fecha 21 de octubre de 2008 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 421 de 2008 En Madrid, a 21 de octubre de 2008.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social entres partes: de una, y como demandante, don José Antonio Sierra Salgado, que comparece asistido de la letrada doña Amalia Segara Domínguez, y de otra, como demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por el letrado don Manuel Ruiz Arroyo; “Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, que comparece representada por la letrada doña Yolanda Benito Hernando; y “Alquimueble, Sociedad Anónima”, que comparece representada por doña María Covadonga Pañeda González, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía desestimar la demanda interpuesta por don José Antonio Sierra Salgado, en materia de Seguridad Social, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274” y “Alquimueble, Sociedad Anónima”, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alquimueble, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.503/09) |

