Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0119

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 656 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Alegría Loor Suárez, contra la empresa “Latino Capital, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Rosa Alegría Loor Suárez, frente a la empresa “Latino Capital, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante, la cantidad de 788,64 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 13 de mayo de 2008, hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma, por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Latino Capital, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.781/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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