Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0116
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CUBAS DE LA SAGRA URBANISMO Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008, a “Nucoba, Sociedad Anónima”, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, lo siguiente: 3. Alegaciones a las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación de la UE-6 presentadas por doña Estela Aguilar Aznar y doña Pilar Asúa Burgués. Alegaciones presentadas por la propietaria de la UE-6, doña Estela Aguilar Azanar, con RE 4840/08 y 4861/08, a la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación de la UE-6. Vistos los informes obrantes en el expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los asistentes (tres votos): Primero.—La desestimación de las alegaciones presentadas, por los motivos siguientes: a) Con respecto a la denominación de la parcela se determina que debe ser resuelta por la Junta de Compensación. b) Respecto a la discrepancia de superficie de la parcela, debe ser acreditada con estudio topográfico donde se delimite el dominio público de carreteras, no siendo las bases y estatutos de la Junta de Compensación el instrumento idóneo para ello. c) Respecto a la exclusión de parte de la finca en la unidad de ejecución, se determina su no inclusión, por lo que deberá obtenerse por los medios legalmente previstos. d) En lo referente a la idoneidad de la parcela 1-A para materializar la edificabilidad de la alegante, se acuerda que el estudio de este punto debe realizarse en el proyecto de reparcelación por ser el instrumento idóneo para ello. e) En lo referente a la determinación de la superficie de que es titular la alegante se inadmite la alegación porque se requiere para ello la aportación de estudio topográfico. Segundo.—Que se notifique a la interesada y a los promotores de la iniciativa de planeamiento adjuntando una copia de los informes obrantes, al ser su motivación. Alegaciones presentadas por la propietaria de la UE-6, doña Pilar Asúa Burgués, con RE 4924/08, a la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación de la UE-6. Vistos los informes obrantes en el expediente, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los asistentes (tres votos): Primero.—La desestimación de las alegaciones presentadas, por los motivos siguientes: a) Respecto a la discrepancia de superficie de la parcela debe ser acreditada con estudio topográfico. b) En lo referente a la desigualdad de trato alegada, las bases y estatutos de la Junta de Compensación no vulneran el principio de equidistribución al tratarse de supuestos diferentes. Segundo.—Que se notifique a la interesada y a los promotores de la iniciativa de planeamiento, adjuntando una copia de los informes obrantes, al ser su motivación. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. Resuelto el recurso de reposición o desestimado por silencio, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus intereses. En Cubas de la Sagra, a 9 de febrero de 2009.—El alcalde, Federico Zarza Núñez. (02/2.258/09) |

