Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0081

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO

En Madrid, a 31 de julio de 2008.—En nombre de Su Majestad, la ilustrísima señora doña María del Mar Torres-Fontes Suárez, magistrada-juez en funciones de sustitución del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, habiendo visto los precedentes autos de juicio de disolución matrimonial por divorcio seguidos con el número 1.200 de 2007, a instancias del procurador don José Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de doña María Izquierdo Marcos, y asistida por la letrada doña María Luisa Bielsa Álvarez, frente a don Francisco Calvo Hernando, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Cárdenas Porras, en nombre y representación de doña María Izquierdo Marcos, frente a don Francisco Calvo Hernando, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña María Izquierdo Marcos y don Francisco Calvo Hernando, celebrado el día 1 de julio de 1960 en Madrid, con los efectos inherentes a tal situación.

Se atribuye el uso del domicilio familiar de la calle Pico de Salvaguardia, número 4, a doña María Izquierdo Marcos.

No procede hacer pronunciamiento alguno al resto de medidas.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria (firmado).

(02/3.323/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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