Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0054

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

1292 ORDEN 160/2009, de 2 de abril, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, de Brujas (Bélgica), para el año 2009 y sus correspondientes prácticas para el año 2010.

Artículo 1

Objeto

La presente Orden convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, de Brujas (Bélgica) para el año 2009, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras del mismo, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2008, con el fin de obtener el “Diplôme de Etudes Européenes”.

Artículo 2

Áreas de la beca

La presente beca permite la opción de escoger entre las siguientes áreas: Política y Administración, Derecho, Economía y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Artículo 3

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 y 2010 en el subconcepto 48390 “A familias: Otras actuaciones” del programa de gastos 095, por importe de 17.904 euros para la anualidad del 2009 y de 2.500 euros para la anualidad 2010.

Artículo 4

Tipo de procedimiento

El procedimiento de concesión de esta beca será el de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Requisitos de los candidatos

Los candidatos deberán de reunir los requisitos previstos en la base tercera de las bases reguladoras.

Artículo 6

Documentación a presentar

Los candidatos deberán presentar la documentación prevista en la base sexta de las bases reguladoras.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria de concesión de la beca.

Artículo 8

Órganos competentes y procedimiento

1.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

2.  Si del estudio de los expedientes se deduce ausencia o insuficiencia de documentación o existencia de algún dato erróneo en la misma, los aspirantes serán requeridos para que completen el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida se tendrá al solicitante por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en los artículos 71.1 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  El examen y valoración de cada uno de los expedientes de los solicitantes será realizado por una Comisión de Valoración, compuesta de acuerdo con lo previsto en la base séptima de las bases reguladoras.

4.  La Comisión de Valoración evaluará de oficio las solicitudes y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para elaborar la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes, valorando los méritos de los candidatos presentados y admitidos de conformidad con los criterios de concesión establecidos en el siguiente artículo, reservándose la posibilidad de llevar a cabo las entrevistas personales o pruebas que considere oportunas.

5.  Tras la valoración de los méritos y la realización, en su caso, de la entrevista, la Comisión de Valoración comunicará al Colegio de Europa los resultados de los aspirantes que han obtenido mayor puntuación a fin de que este emita informe de aceptación favorable y vinculante del candidato seleccionado y del suplente.

Artículo 9

Criterios de valoración

Los criterios de valoración serán los establecidos en la base octava de las bases reguladoras.

Artículo 10

Aceptación bases convocatoria y obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la beca deberá observar todas las obligaciones previstas en la base undécima de las bases reguladoras.

Artículo 11

Notificaciones

1.  De acuerdo con el artículo 23.2.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las notificaciones al beneficiario de la beca se realizarán en el domicilio indicado en la instancia de solicitud a estos efectos.

2.  Tal y como dispone la base novena 9.4 de las bases reguladoras, la beca concedida con indicación del beneficiario y cuantía se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ­MADRID, en el plazo de tres meses desde su concesión, para general conocimiento.

Artículo 12

Régimen de recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda presentar cualquier otro que estime procedente en defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 2 de abril de 2009.

El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/12.345/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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