Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0027
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
El Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, crea la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas como centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones. En cumplimiento de las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 6 establece que la Comunidad de Madrid contribuirá al mantenimiento y desarrollo de los museos municipales mediante ayudas y asistencia técnica, la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar determinadas actividades llevadas a cabo por entidades locales que tienen como objetivo el fomento de la actividad museística y expositiva, para cuya adecuada gestión se establecen las presentes bases reguladoras. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras de las ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística Artículo 1 Objeto y presupuesto 1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística y expositiva, a través de las siguientes líneas de actuación: a) Estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos municipales: Proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de fondos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones; formación de personal técnico de museos. b) Adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones municipales: Adquisición de colecciones para el incremento de los fondos museísticos; restauración y conservación de colecciones; realización de montajes museográficos y expositivos; adquisición de equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; mejora de las instalaciones museográficas y los montajes expositivos; señalización interna y externa de la situación y localización de museos y colecciones. c) Equipamiento de salas de exposiciones municipales: — Sistemas de colgado. — Sistemas de iluminación. — Mobiliario: Paneles móviles y otros elementos auxiliares como peanas, vitrinas, muebles para folletos y muebles de recepción. — Equipos audiovisuales. — Dispositivos destinados a garantizar la correcta conservación de las obras expuestas: Instalación de filtros y protecciones para evitar la incidencia directa de la luz natural e incorporación de sistemas de climatización y control medioambiental. 2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, son museos las instituciones de carácter permanente y abiertas al público que, al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo. Asimismo, de acuerdo con la referida Ley, son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos. A los efectos de esta Orden, se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleve a cabo la realización regular de exposiciones temporales promovidas u organizadas por el Ayuntamiento. 3. Están excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). 4. El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a las partidas 46390 y 76390 del programa 802. Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios 1. Podrán solicitar subvención los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, excepto aquellos que tengan asignada una subvención nominativa, con cargo al mismo programa presupuestario, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en la anualidad en que se convoquen las ayudas. 2. Las mancomunidades de municipios solicitantes deberán tener entre sus fines las actividades museísticas y expositivas que figuran en el artículo 1. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. No podrán ser beneficiarias las entidades locales que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3, apartado 4. 5. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. 6. En el caso de que la subvención se conceda para bienes inventariables, estos deberán destinarse al fin concreto para el que esta se concedió durante un período mínimo de dos años. Artículo 3 Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes, que se encontrarán a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería convocante. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente que, en ningún caso, será inferior a quince días naturales. 3. A la solicitud acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada: a) Certificación expedida por el Secretario de la entidad en la que conste el Acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención y la competencia para ello del que suscriba la solicitud. Si la solicitud fuese formulada por persona u órgano no facultado para ello, el acuerdo de convalidación por el competente habrá de ser adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De tomarse el acuerdo con posterioridad, esta se entenderá presentada fuera de plazo. b) En el caso de solicitudes presentadas por mancomunidades, copia de los Estatutos de la mancomunidad. c) Declaración responsable de que la entidad local no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. e) En el caso de solicitar subvención para las líneas b) y c) del artículo 1.1, se aportará certificación del Secretario en la que se acredite que la ayuda solicitada no es objeto de subvención a través del PRISMA. Este documento no es necesario en el caso de la línea a), por no tener el carácter de gasto de inversión. f) Declaración responsable en la que conste si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o manifestación contraria de tales extremos. g) Presupuesto desglosado del proyecto para el que se solicita subvención. h) En el caso de solicitudes para estudio, inventario y divulgación de fondos museísticos, así como para adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones, se aportará: h.1. Memoria descriptiva de las instalaciones, objetivos y actividades del museo o colección: Edificio en que se ubica y fotografía del interior; detalle de las instalaciones (sistemas de colgado, iluminación, control medioambiental, audiovisuales, etcétera); sistemas de seguridad; fondos que constituyen sus colecciones; medios de difusión (guías, publicaciones, páginas web); existencia o no de inventario o catálogo de los fondos; accesibilidad de los fondos; relación de personal; fuentes de financiación; servicios prestados por el centro. h.2. Descripción del proyecto para el que se solicita subvención: objeto, justificación, plan de desarrollo y currículum vítae del personal técnico. i) En el caso de solicitudes para equipamiento de salas de exposiciones, se aportará una fotografía del interior de la sala para la que se solicita subvención. 4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4 Procedimiento de concesión 1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, o persona en quien delegue, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes. Artículo 5 Criterios objetivos de otorgamiento de subvención y determinación de su cuantía 1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: A) Subvenciones para estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos, así como para adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones: III) La calidad y el potencial interés regional de los fondos, así como la adecuación del proyecto al ámbito y objetivos del museo o colección: Hasta 4 puntos. a) Difusión de las colecciones: Hasta 1 punto. b) Relevancia de las colecciones: Hasta 1 punto. c) Proyección local y regional del museo o colección: Hasta 2 puntos. III) Las carencias o deficiencias del museo o colección: Hasta 4 puntos. a) En el caso de subvención para estudio, inventario y divulgación de fondos museísticos, se valorará del siguiente modo: — Carencia de guías, publicaciones o página web: Hasta 2 puntos — Inexistencia de inventario o catálogo de los fondos: Hasta 2 puntos. b) Si se trata de subvención para la adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores: — Carencia de recursos físicos, humanos y electrónicos de seguridad: Hasta 2 puntos — Carencia de los sistemas de colgado, exhibición, iluminación y control medioambiental: Hasta 2 puntos. III) Accesibilidad de los fondos para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público: Hasta 2 puntos. B) Subvención para equipamiento de salas de exposiciones: III) La carencia o deficiencias del equipamiento expositivo existente: Hasta 6 puntos. a) Sistemas de colgado: Hasta 2 puntos. b) Paneles móviles y otros elementos auxiliares (peanas, vitrinas, muebles para folletos y de recepción): Hasta 2 puntos. b) Equipamiento audiovisual: Hasta 2 puntos. III) El riesgo en la conservación y seguridad de las exposiciones: Hasta 5 puntos. a) Iluminación insuficiente o inadecuada: Hasta 2 puntos. b) Insuficiencia de recursos físicos, humanos y electrónicos de seguridad: Hasta 2 puntos. c) Carencia o insuficiencia de dispositivos de control medioambiental: Hasta 1 punto. III) Relación con la Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid (Red Itiner): Hasta 4 puntos. a) Pertenecer a la Red Itiner: 2 puntos. b) Haber celebrado en la sala objeto de subvención al menos una exposición de la Red Itiner durante el año anterior a la convocatoria: 1 punto. c) Haber solicitado la incorporación de la sala objeto de subvención a la Red Itiner: 1 punto. 2. Para obtener subvención las solicitudes deberán alcanzar la siguiente puntuación mínima: a) Estudio, inventario y divulgación de fondos museísticos; adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones: 5 puntos. b) Equipamiento de salas de exposiciones: 8 puntos. 3. Una vez determinados los beneficiarios y la puntuación que obtengan, la comisión evaluadora procederá a determinar la cuantía individualizada de cada subvención. A tal efecto, de forma separada para cada línea de actuación, dividirá el importe presupuestado en esta entre la suma total de los puntos obtenidos por los beneficiarios, lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir. Si se diera la circunstancia de que, en aplicación de la regla anterior, la subvención a conceder fuera superior a la cantidad solicitada, se concederá esta última. En este caso, una vez detraídos esos beneficiarios y su puntuación, se volverá a calcular el valor por punto para los restantes beneficiarios, operándose según las reglas establecidas en el párrafo anterior. 4. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, no será necesario establecer un orden de prelación entre ellas, pudiéndose conceder la subvención por el total de la ayuda solicitada. Artículo 6 Órganos competentes y comisión de evaluación 1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. 2. Las solicitudes serán informadas previamente por los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. 3. Posteriormente, se procederá a su valoración por parte de una comisión compuesta por el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y dos técnicos adscritos a la Subdirección General de Museos, uno de los cuales realizará las labores de Secretario. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 4. Posteriormente el órgano instructor realizará la propuesta de resolución, que elevará al Consejero de Cultura, Deporte y Turismo. Artículo 7 Resolución 1. La resolución del procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponderá al Consejero de Cultura, Deporte y Turismo. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto o actividad subvencionados, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos a los que se deniegue la subvención. 2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer. Artículo 8 Destino de la subvención 1. La ayuda concedida se destinará a la realización de la actividad que figura en la resolución de concesión, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por el órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado segundo de este artículo. En el caso de que la ayuda se hubiera concedido para distintas actuaciones, la ejecución deberá ajustarse a lo establecido en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros. 2. Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá solicitarse previamente mediante escrito en el que se motiven suficientemente las razones que causan dicha alteración, con el fin de obtener la oportuna autorización. De no dictarse resolución expresa sobre la solicitud de modificación planteada, esta se entenderá desestimada. En caso de producirse modificaciones sin autorización, y dependiendo de la importancia de los cambios efectuados, se podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a efectuar la minoración proporcional de la misma en el momento de efectuar la propuesta de pago. 3. Cuando el destino de la subvención sea la adquisición o mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de dos años. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro. Artículo 9 Gastos subvencionables 1. Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados. 2. A título meramente enunciativo, no son subvencionables los siguientes gastos: — La realización de obras y proyectos de obras. — Los gastos de personal, funcionamiento y mantenimiento ordinario del museo, colección o sala de exposiciones. — Los gastos de desplazamiento. 3. Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados. 4. El IVA es un gasto subvencionable. 5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentar la cuenta justificativa, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Artículo 10 Reformulación de solicitudes 1. Excepcionalmente, y una vez que la comisión evaluadora haya realizado su propuesta de concesión, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes, siempre que: a) Se inste al beneficiario a identificar entre las actuaciones o inversiones que hayan fundamentado su solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean objeto de subvención. A estos efectos, la comisión evaluadora, por conducto de su Presidente, podrá proponer la modificación del proyecto o actividad en que se funde la solicitud en orden a su mejor adecuación a los fines de la subvención, señalando las actuaciones o inversiones de la solicitud que recomiende integren la reformulación. b) Exista conformidad por parte de la comisión evaluadora sobre la reformulación planteada. 2. La convocatoria que admita esta posibilidad podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará la reformulación. Artículo 11 Justificación de la subvención. Forma de pago 1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. 2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden de concesión y concluirá, como máximo, el 30 de noviembre del año en que se hayan convocado las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas órdenes de convocatoria. 3. En el caso de que la entidad local hubiera obtenido más de una subvención, deberá presentar de forma individualizada y separada la justificación de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. 4. La forma de justificación será mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo que se adjuntará a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Deberán aportarse facturas detalladas, mandamientos de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente. En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a ésta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario. Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas recibidas. 5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando, existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 6. Declaración responsable donde conste que la entidad local no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se incorporará a la convocatoria. 7. En todo caso, previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida. 8. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida. Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización del proyecto subvencionado. 2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley. Artículo 13 Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del 100 por 100 de la actividad o proyecto subvencionado. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas y celebrar el contrato por escrito. Artículo 14 Concurrencia y compatibilidad de subvenciones Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante. En el caso de que el exceso de financiación se advirtiera con posterioridad al pago, se exigirá el reintegro que corresponda. Artículo 15 Reintegro de las cantidades percibidas 1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. En el supuesto de incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, el beneficiario deberá justificar las causas que motivaron dicha disminución. En ese caso, la fijación de la cantidad que deba ser abonada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios que se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario serán la parte de la actividad que no ha sido realizada, el presupuesto al que ascendía dicha actividad y la cuantía de la subvención concedida. Artículo 16 Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 17 Régimen jurídico Las presentes subvenciones se rigen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, así como por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. Artículo 18 Disposición derogatoria Quedan derogadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística aprobadas por Orden 101/2006, de 30 de enero, de la Consejería de Cultura y Deportes. No obstante, esta última continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictados conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos. TÍTULO II Convocatoria de ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de salas de exposiciones municipales correspondiente al año 2009 Artículo 19 Objeto, bases reguladoras y presupuesto 1. Se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de salas de exposiciones municipales por un importe de 97.599 euros, que se contraerán con cargo a la partida 76390, del programa 802, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en el título I de la presente Orden. 3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta convocatoria los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). 4. Podrán solicitar subvención los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, excepto aquellos que tengan asignada una subvención nominativa, con cargo al mismo programa presupuestario, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Las mancomunidades de municipios solicitantes deberán tener entre sus fines las actividades museísticas y expositivas que figuran en el artículo 1.2. Artículo 20 Solicitudes y documentación 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente. 2. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención. De presentarse más de una, únicamente se tendrá en cuenta aquella que la Subdirección General de Museos considere de mayor interés. 3. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en el Anexo I, y se presentarán, acompañadas de la documentación referida en el artículo 3, preferentemente en el Registro de esta Consejería, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La documentación a aportar, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, es la siguiente: a) Certificación expedida por el Secretario de la entidad en la que conste el acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención y la competencia para ello del que suscriba la solicitud. Si la solicitud fuese formulada por persona u órgano no facultado para ello, el acuerdo de convalidación por el competente habrá de ser adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De tomarse el acuerdo con posterioridad, esta se entenderá presentada fuera de plazo. b) En el caso de solicitudes presentadas por mancomunidades, copia de los Estatutos de la mancomunidad. c) Declaración responsable de que la entidad local no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. e) Certificación del Secretario en la que se acredite que la ayuda solicitada no es objeto de subvención a través del PRISMA. f) Declaración responsable en la que conste si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o manifestación contraria de tales extremos. g) Presupuesto desglosado del proyecto para el que se solicita subvención. h) Fotografía del interior de la sala para la que se solicita subvención. 4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 21 Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento Los criterios de valoración son los que se determinan en el artículo 5.1.B). Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos 6 y 7. Artículo 22 Resolución 1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Cultura, Deporte y Turismo. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía y finalidad de la subvención, la relación de solicitudes desestimadas y su causa, y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. 2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer. Artículo 23 Forma y plazo de justificación de las subvenciones 1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden de concesión y concluirá el día 16 de noviembre de 2009. 2. La forma de justificación será mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo que figura como Anexo V, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Deberán aportarse facturas detalladas, mandamientos de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente. En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario. Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas recibidas. 3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando, existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 4. Declaración responsable donde conste que la entidad local no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que figura como Anexo V. 5. En todo caso, previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida. 6. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida. Artículo 24 Pago de las subvenciones 1. El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Artículo 25 Anticipo financiero de subvenciones Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la misma, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda Artículo 26 Recursos El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 15 de abril de 2009. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ (03/13.716/09) |

