Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0006

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar las siguientes atribuciones:

A)  Licencias [artículo 127.1.e)]

1.  En la titular de la Concejalía-Delegada de Salud y Consumo: la gestión y resolución de expedientes de concesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 50/1999, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

B)  Potestad sancionadora [artículo 127.1.I)]

El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno y que no esté atribuida por la Ley a otro órgano, reservándose esta la imposición de sanción cuando en la propuesta de resolución del instructor se califiquen los hechos o infracción como falta/s muy grave, así como la resolución de recursos de reposición, en su caso, contra los acuerdos adoptados y la ejecución subsiguiente.

La delegación comprende la incoación del expediente, nombramiento de instructor, adopción de medidas cautelares, resolución, cualquiera que fuera su terminación (sanción, sobreseimiento caducidad, etcétera), la resolución de los recursos de reposición interpuestos, en su caso, y la ejecución.

1.  En la titular de la Concejalía-Delegada de Salud y Consumo:

a) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción de las ordenanzas municipales en materias de salud, consumo y protección de animales.

b) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 14/1986, de Sanidad, con relación a las competencias mínimas municipales del artículo 42 y régimen sancionador de los artículos 32 a 37 de dicha Ley.

c) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, con relación a las competencias de los artículos 137 y sancionador del título XIII de dicha Ley.

d) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con relación a las competencias del artículo 25 de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 46 y 47 del citado Real Decreto Legislativo y régimen sancionador establecido por Real Decreto 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

e) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, con relación a las competencias municipales que se atribuyen en el artículo 63 y régimen sancionador establecido en dicha norma.

f) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 1/1990, de Protección de los Animales Domésticos, con relación a las competencias municipales que se atribuyen en el artículo 29 y régimen sancionador establecido en dicha norma.

g) La gestión y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 50/1999, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, con relación a las competencias municipales que se atribuyen en el artículo 13 y régimen sancionador establecido en dicha norma.

Segundo.  Normas generales sobre las delegaciones

1.  Las delegaciones conferidas en el presente acuerdo abarcan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluso de los recursos de reposición que pudieran interponerse.

2.  En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones conferidas por la Junta de Gobierno Local, se hará constar expresamente estas circunstancias y la fecha del presente acuerdo.

3.  Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.  El acuerdo se comunicará a los concejales afectados, a los distintos ámbitos, servicios o áreas, a los portavoces de los grupos municipales y se expondrá en la red informática municipal.

Asimismo, la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 21 de abril de 2009, ha acordado:

Primero.—Delegar en los titulares de la Alcaldía, concejales­-delegados y presidentes de Juntas de Distrito de La Fortuna, de San Nicasio y de Zarzaquemada, y circunscrita al ámbito material de las áreas municipales determinado en los Decretos de Alcaldía de fechas 22 de octubre de 2007 y 18 de febrero de 2009, las siguientes facultades en materia de contratación [artículo 127.1.f) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local].

La autorización y disposición del gasto y la aprobación de todas las actuaciones de contratación (preparación, adjudicación y formalización y firma del contrato, en su caso) de todos los contratos denominados menores a que se refiere el artículo 95 de la vigente Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (contratos de obras hasta 50.000 euros, y de suministros y de servicios hasta 18.000 euros), de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las delegaciones anteriores en materia de contratación incluyen la aprobación de los proyectos de obra y de servicios, y de los planes y programas de obra y planes de seguridad y salud en el trabajo por parte de los órganos delegados, si estos fueran exigibles para su contratación.

b) La delegación de las contrataciones anteriores referidas a contratos menores y, por tanto, de duración inferior a un año, no incluye los contratos de carácter plurianual, la ampliación de anualidades, ni la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, cualquiera que fuera su cuantía.

c) Todas las cuantías enumeradas en el presente acuerdo como valor estimado de los contratos, deben entenderse sin incluir el IVA, de conformidad con el artículo 76.1 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

d) Las contrataciones que han sido objeto de delegación en el presente acuerdo en función de la cuantía del contrato, deberán tramitarse de acuerdo con los procedimientos regulados en la base 21 de las bases de ejecución del presupuesto para 2009, o de los que específicamente se establezcan en años sucesivos para este tipo de contratos.

e) Sin perjuicio del control material y financiero que corresponde legalmente a la Intervención Municipal, por parte de las Unidades Administrativas responsables de la contratación en las diferentes áreas y órganos delegados, deberá observarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 95 y 122 de la Ley de Contratos del Sector Público, base 21 de ejecución del presupuesto municipal 2009 o vigentes en años sucesivos, y verificarse, en todo caso, la concurrencia de los requisitos que deben reunir las facturas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del vigente Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, que se remite en cuanto a estos requisitos a la normativa tributaria, Real Decreto 2402/1985, por el que se regula el deber de expedir factura, hoy modificado por los Reales Decretos 1624/1992 y 1496/1993.

Segundo.  Sustituciones de los titulares delegados

En casos de vacante, ausencia o enfermedad de cualquiera de los titulares de Concejalías-Delegadas o de los presidentes de las Juntas de Distrito, serán sustituidos en el ejercicio de las competencias aquí delegadas por el titular de la Alcaldía y, en su defecto, por el teniente de alcalde que sustituya accidentalmente a este último.

Tercero. Vigencia del acuerdo de Junta Gobierno 
de 17 de febrero de 2009

Se mantiene vigente el acuerdo de delegación de competencias en materia de gestión económica de aprobación y autorización del gasto en materia de contratación en cuanto no resulte modificado por el presente.

Cuarto.  Entrada en vigor, notificaciones y difusión

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comunicarse a los titulares de los órganos delegados, a los portavoces de los grupos municipales, con exposición en el tablón de anuncios y en la red informática municipal, y difusión a todos los servicios y áreas municipales mediante comunicado a todos los buzones de correos electrónicos.

Quinto.  Dación de cuenta al Pleno

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Leganés, a 27 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya.

(03/14.420/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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