Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0062
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JUZGADOS DE LO SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 48 de 2007, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos recurso de suplicación número 264 de 2008 de Albacete, promovidos por doña María Antonia Tarjuelo Martín Benito, contra “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, don Ignacio Miguel Torres, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad, con fecha 17 de febrero de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que con estimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de doña María Antonia Tarjuelo Martín Benito y de don Carlos Valle Tarjuelo y doña Beatriz Valle Tarjuelo, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Toledo de fecha 12 de junio de 2007, dictada en los autos número 48 de 2007, recaída resolviendo de modo desestimatorio la demanda interpuesta por los recurrentes contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, contra el empresario don Ignacio Miguel Torres y contra la mutua “Fraternidad-Muprespa”, procede acordar la revocación de la misma y que, con estimación de la demanda presentada, se reconozca que las prestaciones de viudedad y de orfandad, respectivamente, reconocidas a los demandantes, como consecuencia del fallecimiento en un accidente laboral del trabajador don Isidoro Valle Díaz-Tendero, esposo y padre de los mismos, deben calcularse sobre la base reguladora de 2.253,79 euros. Y debe declararse la responsabilidad del empresario codemandado, don Ignacio Miguel Torres, por la infracotización existente entre la base inicialmente tomada en consideración de 1.213,79 euros y la correspondiente al salario real de 2.253,79 euros, así como la condena al pago de los efectos retroactivos de dichas diferencias desde la fecha del reconocimiento de las prestaciones hasta final de 2006 reclamado en demanda, en cuantía total de 57.476,80 euros para las tres pensiones. Y ello, con condena a la mutua codemandada “Fraternidad-Muprespa” a adelantar el pago del total de la cuantía de la prestación y de tales diferencias, sin perjuicio de su derecho a poder repercutir contra el empresario incumplidor condenado. Y con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia, en su calidad de sucesor del desaparecido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0264/08 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 que la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1006, sita en Madrid, calle Barquillo, número 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Ignacio Miguel Torres, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 21 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (03/14.084/09) |

