Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0064
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 986 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, en los autos número 986 de 2005, entre doña María Arcángela Silva Araujo y don Rudy Pereira Baptista, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando parcialmente como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de doña María Arcángela Silva Araujo, contra don Rudy Pereira Baptista, y declaro que en relación a la menor Dafne Nélida habida de la relación entre ambos, se establece que: 1. La guarda y custodia de la menor, Dafne Nélida Pereira Araujo, se atribuye a la madre, doña María Arcángela Silva Araujo, siendo la patria potestad ostentada por ambos progenitores. 2. No se establece ningún régimen de visitas y comunicaciones entre el padre y la menor. 3. Don Rudy Pereira Baptista deberá abonar a doña María Arcángela Silva Araujo, en concepto de contribución de alimentos de la hija común, la cantidad de 100 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, ingresándola en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante y actualizada el 1 de enero de cada año de conformidad con el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 4. Los gastos extraordinarios de la hija común serán abonados por ambos progenitores por mitad, previo acuerdo sobre su realización y justificación de su importe o, en su defecto, aprobación judicial. 5. No ha lugar al resto de pedimentos. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el de su notificación, que habrá de prepararse ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acuerda, manda y firma don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rudy Pereira Baptista, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 16 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (03/13.722/09) |

