Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090602-0148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.155 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zinoviy Hrytskiv, don Arkadiusz Sebas Bialecki y don Valery Anisimov, contra las empresas “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, “Piedragal, Sociedad Cooperativa Gallega”, “Dolber Estudios y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre derechos y cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 186 de 2009 En Madrid, a 30 de abril de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derechos y cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Zinoviy Hrytskiv, don Arkadiusz Sebas Bialecki y don Valery Anisimov, que comparecen asistidos por la letrada doña Geraldina J. González Gil, y de otra, como demandados, “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, “Piedragal Sociedad Cooperativa Gallega”, “Dolber Estudios y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía estimar la demanda interpuesta por don Zinoviy Hrytskiv, don Arkadiusz Sebas Bialecki y don Valery Anisimov, en concepto de reclamación de cantidad, contra las empresas “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, “Piedragal, Sociedad Cooperativa Gallega”, “Dolber Estudios y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando únicamente a la codemandada “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, al pago de las cantidades de 5.529,66 euros para el señor Hrytskiv, 7.397,80 euros para el señor Sebas, y 7.437,95 euros para el señor Anisimov, en concepto de principal reclamado, más 552,96 euros para el primero, 739,78 euros para el segundo y 743,79 euros para el tercero en concepto de interés por mora, absolviendo de dicha pretensión a las otras dos codemandadas y al Fondo de Garantía Salarial, debiendo hacerse a este último las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, “Piedragal, Sociedad Cooperativa Gallega”, y “Dolber Estudios y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.746/09) |

