Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0110
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENTE EL SAZ DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 15 de mayo de 2009 se aprobó el acuerdo de establecimiento y fijación del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y normas de gestión, según se detalla a continuación: ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRSTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y NORMAS DE GESTIÓN Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama, que se regulará por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por lo preceptuado en este acuerdo. Segundo. Obligación de pago.—La obligación de pagar el precio público establecido nace desde que se inicia la actividad administrativa precisa para la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil por la señora alcaldesa o concejal/a en quien delegue dentro del término municipal de Fuente el Saz de Jarama. Tercero. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago del precio público regulado de forma solidaria: a) Las personas físicas solicitantes. b) Los contribuyentes. Cuarto. Cuantía y normas de prestación de servicio.—La cuantía del precio público será la fijada en las siguientes tarifas: a) Celebración de matrimonios civiles en edificios municipales, de lunes a viernes, dentro de la jornada laboral: — Empadronados: 7,2 euros. — No empadronados: 3,1 euros. — Se establece como día predeterminado los viernes, de doce a catorce horas. b) Celebración de matrimonios civiles en edificios municipales fuera de la jornada laboral, sábados y festivos: — Empadronados: 87,20 euros. — No empadronados: 93,10 euros. — Se establece como día predeterminado los viernes, de dieciocho a diecinueve treinta horas, y los sábados y festivos, en horario de mañana, de doce a catorce y en horario de tarde, de dieciocho a diecinueve treinta. c) Celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama en jornada laboral: — Empadronados: 175 euros. — No empadronados: 300 euros. — Se establece como día predeterminado los viernes, de doce a catorce horas. d) Celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama fuera de jornada laboral, sábados y festivos: — Empadronados: 300 euros. — No empadronados: 500 euros. — Se establece como día predeterminado los viernes, de dieciocho a diecinueve treinta horas, y los sábados y festivos, en horario de mañana, de doce a catorce, y en horario de tarde, de dieciocho a diecinueve treinta. La prestación del servicio en edificios municipales se realizará en las dependencias habilitadas al efecto en cada momento. Se aplicará la tarifa de empadronados cuando al menos en uno de los contrayentes concurra la circunstancia de estar empadronado en este término municipal. Quinto. Ingreso.—Se exigirá en régimen de autoliquidación el importe del precio público, que se practicará mediante el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, debiendo proceder a su abono, en cualquier entidad colaboradora autorizada, con carácter previo a la presentación de la solicitud que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por circunstancias no imputables a los obligados al pago, contrayentes, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, previo informe favorable del servicio municipal competente. En el supuesto de que, con posterioridad a la solicitud del servicio se desistiese del mismo, se procederá a la reducción de la tarifa correspondiente en un 50 por 100 del importe señalado en el punto cuarto de este acuerdo si se comunica antes de diez días hábiles a la fecha de la celebración. Para la devolución de lo abonado en exceso será necesaria la previa solicitud del interesado. No procederá reducción de tarifa si no se desiste y el matrimonio no se realiza por causa imputable a los contrayentes. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. DISPOSICIÓN FINAL Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Visto el informe favorable de intervención que obra en el expediente. Este asunto ha sido dictaminado por la Comisión Sectorial de Hacienda y Patrimonio en la reunión celebrada con fecha 11 de mayo de 2009. Por todo ello, visto que se trata de una competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación efectuada por el Pleno en sesión de 29 de junio de 2007, la alcaldesa propone la adopción del siguiente acuerdo, y sometido a votación, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los cuatro asistentes, acuerda: Primero.—Declarar el interés público, con fundamento en razones de interés público y social del precio público. Segundo.—Aprobar los precios públicos y normas de gestión que figuran en los antecedentes del presente acuerdo. Tercero.—Publicar los precios aprobados para general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, señalando que una vez se efectué la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al día siguiente, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a la AOCER y a los Departamentos de Recaudación e Intervención. Fuente el Saz de Jarama, a 22 de mayo de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias. (03/17.869/09) |

