Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0162

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 637 de 2008, ejecución número 43 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Castell Canales, don Juan Carlos Gallarín Bote, don Sangeeta Sherestha, don Jomhan Francisco Gómez Castillo, don José Agustín Úbeda Mirón, doña Mercedes Santos Santos, don Alberto Muñoz Gómez, don Alfonso Gallego Moreno, don Julio Sánchez Sánchez, don Tomás Rodríguez Aparicio, don Carlos Paneluisa Altamirano, don Andrés Iglesias González, don Manuel Antonio García Guerrero, don Mariano Fernández Santurde, don Juan Carlos García del Valle, don Agustín García Rama Ordóñez, don Francisco Javier Muñoz Ortiz, don Juan Carlos Delgado Jimeno, don Juan Carlos González Fernández y don José Luis Luna Rodríguez, contra la empresa “Decamóbel Fábrica de Muebles, Sociedad Limitada”, sobre extinción, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Miguel Ángel Castell Canales, don Juan Carlos Gallarín Bote, don Sangeeta Sherestha, don Jomhan Francisco Gómez Castillo, don José Agustín Úbeda Mirón, doña Mercedes Santos Santos, don Alberto Muñoz Gómez, don Alfonso Gallego Moreno, don Julio Sánchez Sánchez, don Tomás Rodríguez Aparicio, don Carlos Paneluisa Altamirano, don Andrés Iglesias González, don Manuel Antonio García Guerrero, don Mariano Fernández Santurde, don Juan Carlos García del Valle, don Agustín García Rama Ordóñez, don Francisco Javier Muñoz Ortiz, don Juan Carlos Delgado Jimeno, don Juan Carlos González Fernández y don José Luis Luna Rodríguez, contra “Decamóbel Fábrica de Muebles, Sociedad Limitada”, por un importe total de 348.876,86 euros de principal (desglosado según consta en la sentencia), más 34.887,68 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decamóbel Fábrica de Muebles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.742/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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