Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0275
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALBACETE EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete. Hago saber: Que en los autos número 363 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Sergio Moya Hernández, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Auto En Albacete, a 11 de mayo de 2009. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 9 de diciembre de 2009, a las once y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Tinte, número 3, cuarto, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Proveyendo los otrosíes: Primer otrosí digo: 1. Interrogatorio de parte: como se pide, con apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin justa causa podrá ser tenida por confesa en sentencia. 2. Documental: como se pide, sirviendo el presente de requerimiento en forma a la empresa demandada en los términos establecidos. Segundo otrosí digo: se tiene por hecha la designación de domicilio a efectos de notificaciones y manifestación en cuanto a letrado. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Francisco Gómez (rubricado).—El magistrado-juez de lo social, José Ramón Solís. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Albacete, a 2 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/19.160/09) |

