Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0061
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 22 DE MADRID EDICTO Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 540 de 2003, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen: Sentencia En Madrid, a 3 de junio de 2008.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de doña Margarita Mateos Jiménez, frente a don Alexandre Ca, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y… Fallo Que estimando la demanda presentada por la procuradora de lo tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de doña Margarita Mateos Jiménez, contra don Alexandre Ca, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 540 de 2003, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad: Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Alexandre, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre. Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre. Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda. Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Fue publicada en el mismo día de su fecha. Y para que sirva de notificación al demandado don Alexandre Ca, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 28 de mayo de 2009. En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/18.166/09) |

