Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0063
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 81 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio, por falta de pago número 1.153 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez de primera instancia del número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta y acción de reclamación de cantidad por rentas adeudadas, seguidos con el número 1.153 de 2008, a instancias de don Eduardo Santos Moral, representado por el procurador señor Hornedo y asistido por el letrado señor García, contra don Francisco Antonio Bido Corcino, en situación procesal de rebeldía. Fallo Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar la demanda promovida por don Eduardo Santos Moral, contra don Francisco Antonio Bido Corcino, y, en consecuencia: 1.o Declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, condenando a la parte demandada a esta y pasar por dicha resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor el local primero izquierda, situado en la planta primera de la calle Raimundo Fernández Villaverde, número 15, con salida a la calle Artistas, número 20, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal. 2.o Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 62.878,98 euros, más las rentas que se devenguen a razón de 1.815,59 euros al mes hasta la efectiva puesta disposición de la parte actora del local arrendado. 3.o Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. 4.o Condeno, asimismo, al demandado al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con indicación de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado, debiendo, en su caso, el arrendatario acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado. Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Antonio Bido Corcino se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (02/6.955/09) |

