Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0151
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SERRANILLOS DEL VALLE RÉGIMEN ECONÓMICO Habiéndose publicado con fecha 7 de abril de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerará definitivamente aprobada, quedando el artículo 6 de la misma como sigue: “Art. 6.1. Gozarán de bonificación los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: — Bonificación del 10 por 100 de la cuota tributaria, los sujetos pasivos empadronados provistos del carné de familia numerosa. — Bonificación del 10 por 100 de la cuota tributaria, los sujetos pasivos empadronados que se encuentren al frente de una familia monoparental con menores a su cargo, sin contar con la ayuda de otro adulto para el sostenimiento de la misma. — Bonificación del 30 por 100 de la cuota tributaria, los sujetos pasivos empadronados que acrediten una minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuyas rentas mensuales (pensiones, alquileres o cualesquiera otras) no sean superiores a 600 euros y que no sean propietarios de bienes inmuebles que aislada o conjuntamente posean un valor catastral superior a 150.000 euros. — Bonificación del 30 por 100 de la cuota tributaria, los sujetos pasivos empadronados pensionistas o jubilados mayores de sesenta años cuyas rentas mensuales (pensiones, alquileres o cualquiera otras) no sean superiores a 600 euros y que no sean propietarios de bienes inmuebles que aislada o conjuntamente posean un valor catastral superior a 150.000 euros. 2. La bonificación se concederá previa solicitud del interesado, que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante volante de empadronamiento, declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de no estar obligado a presentarla, certificado del Registro de la Propiedad y/o certificación catastral de los inmuebles de los que sean total o parcialmente titulares. En el supuesto de las familias monoparentales será necesario presentar informe a la trabajadora social que acredite dicha situación, y en el de las personas con minusvalía, habrá de acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por la Comunidad de Madrid. La concesión de la bonificación tendrá carácter anual, por lo que los requisitos deberán acreditarse en cada ejercicio.” En Serranillos del Valle, a 25 de mayo de 2009.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández. (03/20.348/09) |

