Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0025

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 80
DE MADRID

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso bajo el número 344 de 2008, a instancias de doña Astrid Mayerly Ariza Buitrago, contra don Rafael Andrés Hurtado Páez, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 64 de 2009

Madrid, a 19 de febrero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 344 de 2008, sobre divorcio, a instancias de doña Astrid Mayerly Ariza Buitrago, con documento nacional de identidad número 6014909-H, y domicilio en esta ciudad, calle Ángel de la Guarda, número 8, representada por la procuradora doña Isabel Roda Martín, asistida del letrado don Luis Miguel Nieto Huete, contra don Rafael Andrés Hurtado Páez, el cual no comparece y declarado en situación de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Roda Martín, en nombre y representación de doña Astrid Mayerly Ariza Buitrago, contra don Rafael Andrés Hurtado Páez, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ma­drid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pro­nun­ciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rafael Andrés Hurtado Páez, que se encuentra en paradero desconocido, expido y firmo el presente, en Madrid, a 19 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.794/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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