Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0190

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 142 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Margarita Canal Gutiérrez, contra la empresa “TAC Escenarios, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 327 de 2009

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido ante este Juzgado con el número 142 de 2009 a instancia de doña Olga Margarita Canal Gutiérrez, asistida del letrado señor don Martín Ochoa Díaz, frente a la empresa “TAC Escenarios, Sociedad Anónima”, que no comparece y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Olga Margarita Canal Gutiérrez, contra la empresa “TAC Escenario, Sociedad Anónima”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 3.118,22 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora respecto de los conceptos salariales que ascienden a la suma de 2.062,74 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TAC Escenarios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.063/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090707-0190