Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-07-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090708-0123

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE LEGANÉS

EDICTO

Don José Pacheco Vera, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 479 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 17 de febrero de 2009.—Don José María Escribano Laclériga, magistrado-juez de instrucción del número 3 de los de esta localidad, ha visto y conocido el juicio de faltas número 479 de 2008, seguido por amenazas, en el que no comparecieron las partes implicadas.

Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a don Santiago Pedro Ebe Jiménez y a don Nicasio, don David y don Óscar Jiménez García, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito.

Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse re­­­­curso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en sentencia a don Santiago Pedro Ebe Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 22 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.508/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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