Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0042
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MÓSTOLES RÉGIMEN ECONÓMICO Con el objetivo de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar el esfuerzo económico que el comienzo de curso ocasiona a las familias, el Ayuntamiento de Móstoles establece las bases y convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico destinadas a aquellas familias de nuestra ciudad con menor poder adquisitivo. Se establecen las siguientes: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR 2009-2010 Primera. Objeto El establecimiento de las bases que regularán la concesión por el Ayuntamiento de Móstoles de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2009-2010. Segunda. Régimen aplicable Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera. Requisitos Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados durante el curso 2009-2010 en cualquier centro docente de Móstoles, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. No podrán ser beneficiarios los alumnos que deban repetir curso, excepto los alumnos repetidores en los cursos de quinto y sexto de Educación Primaria, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La unidad familiar debe estar empadronada en Móstoles. La renta de la unidad familiar durante el año 2008 no puede superar el umbral máximo establecido en 36.180 euros. Cuarta. Cuantía de la ayudas El importe máximo de la ayuda será de 65 euros para los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, 95 euros para los alumnos de Educación Primaria y 110 euros para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, hasta agotar la cantidad destinada para este concepto, que asciende a 218.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 26.313.1.48100 de los presupuestos del Ayuntamiento de Móstoles para el año 2009. Quinta. Incompatibilidad de las ayudas Estas ayudas son incompatibles con las concedidas para el mismo concepto por la Comunidad de Madrid. Sexta. Requisitos de las solicitudes y documentación 1. La Concejalía de Educación y Cultura proporcionará a través de las Juntas de Distrito el impreso de solicitud. Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web www.mostoles.es 2. La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y tutora y debidamente cumplimentada se entregará en las Juntas Municipales de Distrito, acompañadas de la siguiente documentación (original y fotocopia): — Libro de familia. — Documento nacional de identidad o tarjeta de permiso de residencia (NIE) de los solicitantes. — En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificará mediante declaración jurada su situación. — Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar. — Factura original de la adquisición de los libros y material didáctico. — Ficha oficial de tercero de acuerdo al modelo existente en la Tesorería Municipal sellada por el banco, que se le será facilitada junto con la solicitud. — Si procede, certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33 por 100 de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos). — Si procede, título de familia numerosa. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados. 3. La presentación de la solicitud implica la autorización del padre/tutor y madre/tutora del alumno para que el Ayuntamiento de Móstoles pueda recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal de la unidad familiar correspondiente al año 2008. 4. Del mismo modo, la presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptima. Criterios de valoración 1. Determinación de la renta familiar. Para el cálculo de la renta se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes: a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor; los hijos menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad, que convivan en el domicilio familiar. b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. c) En los casos de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del computo de renta familiar. d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores. e) En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción. f) En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio. La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. Se calculará realizando la suma de las cantidades que figuren como base imponible general de sus respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio del año 2008. Si no se estuviera obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos. Existirá posibilidad de subsanación cuando la situación económica haya sufrido variación o reducción superior al 25 por 100 en el año 2009. Los solicitantes de los que la Agencia Tributaria no dispone de datos deben presentar: — Certificado de vida laboral de la Seguridad Social acompañado del certificado del empleador en que consten los ingresos del trabajador. — Documento expedido por los Servicios Sociales Municipales, en el que conste la intervención y la cantidad estimada de ingresos. — Documento que acredite que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI). Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según renta en el año 2008: — Renta de la unidad familiar (hasta 36.180 euros): 1 punto. — Renta de la unidad familiar (hasta 28.944 euros): 2 puntos. — Renta de la unidad familiar (hasta 21.708 euros): 3 puntos. — Renta de la unidad familiar (hasta 14.473 euros): 4 puntos. — Renta de la unidad familiar (hasta 7.236 euros): 5 puntos. 2. Por cada hijo menor de veinticinco años que conviva en el domicilio familiar: — Familia con un hijo: 1 punto. — Familia con dos hijos: 2 puntos. — Familia numerosa general: 3 puntos. — Familia numerosa especial: 4 puntos. 3. Minusvalía de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos): 1 punto. Si en el momento de la baremación de las solicitudes la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de los datos correspondientes a la renta del año 2008, podrá utilizarse la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2007. Octava Tratamiento de las solicitudes 1. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes se verificarán los datos y se obtendrá a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información que permita determinar la renta de la unidad familiar. 2. Cumplido el trámite anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios de las Juntas Municipales de Distrito, Área de Educación y centros docentes. En estos listados figurará la causa de exclusión. 3. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción de las mismas en los tablones de anuncios, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren. 4. Pasado este trámite se elaborará una lista de solicitantes admitidos ordenada de mayor a menor puntuación. 5. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, en situación de empate en la puntuación, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso de la magnitud de la renta de la unidad familiar del solicitante hasta agotar el crédito disponible. Novena. Comisión de valoración de las solicitudes 1. La Comisión de Valoración estará presidida por la concejal-delegada de Educación y Cultura o persona en quien delegue, un técnico de Servicios Sociales Municipales, un director de centro docente y un técnico del Área de Educación, que actuará de secretario, con voz pero sin voto. 2. En base a los listados obtenidos de la aplicación informática de gestión de la convocatoria, la comisión informará la concesión o denegación de las ayudas. Décima. Finalización del procedimiento 1. A la vista de los informes emitidos por la comisión de valoración, la concejal-delegada de Educación y Cultura formulará la propuesta definitiva de concesión de las ayudas para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. 2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda. Asimismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma. 3. Se hará pública en los tablones de anuncios de las Juntas Municipales de Distrito, Área Municipal de Educación y centros docentes. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Móstoles en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución en los tablones de anuncios municipales. 5. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima. Abono de la ayuda Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Móstoles procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria. Los titulares de dicha cuenta bancaria han de ser padre o madre, tutor o tutora del alumno. Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios 1. Estar matriculado durante el curso 2009-2010 en cualquier centro docente de Móstoles en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 2. Justificar mediante la presentación de factura original la adquisición de los libros y material didáctico, finalidad para la que ha sido concedido la ayuda. 3. Cooperar con el Ayuntamiento de Móstoles en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda. 4. Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas. Decimotercera. Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CONVOCATORIA Primera. Convocatoria Se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2009-2010. Segunda. Créditos presupuestarios Se ha destinado para el próximo curso escolar 2009-2010 la cantidad de 218.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 26.313.1.48100 de los presupuestos del Ayuntamiento de Móstoles para el año 2009, en concepto de ayudas para la adquisición de libros de texto para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Tercera. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 8 y 23 de septiembre (ambos inclusive). Cuarta. Procedimiento El procedimiento aplicable a las ayudas convocadas es el establecido en las bases reguladoras. Quinta. Entrada en vigor Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 25 de mayo de 2009.—La concejal-delegada de Educación y Cultura (firmado). (03/21.437/09) |

