Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0223

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Pérez Pla Martínez, contra la empresa “Centro de Información y Servicios para el Mercado Inmobiliario, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Ofelia Ruiz Pontones.—En Madrid, a 27 de mayo de 2009.

Dada cuenta; por recibido la anterior certificación del banco “Banesto”, con el ingreso efectuado por la empresa ejecutada, únase a los autos de su razón, póngase a disposición del demandante don Álvaro Pérez Pla Martínez la cantidad de 874,50 euros, en concepto de principal, y una vez sea firme la presente resolución entréguese el correspondiente mandamiento de devolución al interesado en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.

Visto el contenido de la comparecencia anterior y el resguardo que ha aportado el demandante, se acuerda el levantamiento de todos los embargos acordados, a cuyo fin líbrense los despachos necesarios.

A fin de practicar la tasación de costas y liquidación de intereses se requiere al letrado ejecutante, don Ángel Gabriel Tuñón Gallego, para que en el plazo de cinco días presente los justificantes de los gastos que considere oportunos, en relación a su escrito de ejecución, para su inclusión en la tasación de costas y liquidación de intereses, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado se le tendrá por precluido en dicho trámite, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado de la tasación que se practique no se admitirá la inclusión de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Información y Servicios para el Mercado Inmobiliario, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.410/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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