Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0021
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
Mediante Orden 577/2006, de 14 de marzo, se establecieron las directrices para la elaboración del Plan Integral del Control del Cáncer de la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo estaba previsto para el período 2007-2008, y se creó el Comité Director, como órgano encargado de la dirección y coordinación del Plan Integral, y la Comisión Asesora, competente en la elaboración de la propuesta de Plan Integral y en impulsar, orientar y homogeneizar los trabajos de las subcomisiones que se creasen en los distintos ámbitos específicos para contemplar en el Plan Integral. Por su parte, el Decreto 22/2008, de 3 de abril, modificó la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así, el artículo 5 establece que corresponde a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud del que, a su vez, depende la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid, tal y como se consigna en la disposición adicional primera 2 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. Por ello, y teniendo en cuenta que el Primer Plan Integral de Control del Cáncer ha concluido su vigencia y que los integrantes, tanto del Comité Director como de la Comisión Asesora, fueron designados de acuerdo con la antigua estructura de la Consejería de Sanidad es necesario, en este momento, proceder a la adaptación a la actual estructura de la Consejería de Sanidad. Por los motivos mencionados, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden Establecer los objetivos y las áreas de intervención que configuren las directrices para elaborar el nuevo Plan Integral del Control del Cáncer, y se regula la composición del Comité Director y de la Comisión Asesora del mismo. Artículo 2 Objetivos y áreas intervención del Plan Integral de Control del Cáncer Los objetivos y áreas de intervención del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid son los siguientes: 1. Objetivos: — Reducir las disparidades en el riesgo de padecer la enfermedad y en el acceso a los servicios preventivos y clínicos de calidad. — Promover la efectividad y eficacia de los tratamientos oncológicos. — Lograr la mejor atención posible a los pacientes con cáncer. — Rehabilitar, reinsertar socialmente y paliar el sufrimiento a quienes padecen la enfermedad. — Fortalecer los sistemas de información sobre el cáncer. — Mejorar la información a los pacientes, familiares, profesionales, gestores. — Fomentar la investigación. 2. Áreas de intervención: — Promoción de hábitos saludables y prevención de factores de riesgo. — Detección precoz e identificación de personas con aumento del riesgo de padecer la enfermedad. — Asistencia a los pacientes con cáncer. — Sistemas de información. — Investigación. Estas áreas temáticas serán revisadas a través de los grupos de trabajo específicos que se creen al respecto, donde quedarán definidas las acciones a llevar a cabo, teniendo presente lo reflejado en el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Organización del nuevo Plan Integral de Control del Cáncer y creación del Comité Director y de la Comisión Asesora. El Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid contará con los siguientes órganos que dependerán de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria: 1. El Comité Director del Plan Integral de Control del Cáncer. 2. La Oficina de Coordinación Oncológica. 3. La Comisión Asesora. El Comité Director y la Comisión Asesora tienen la naturaleza de órganos colegiados y su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, sobre Régimen Jurídico de los Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Oficina de Coordinación Oncológica, creada por Decreto 57/1992, de 23 de julio, es un órgano con competencias de coordinación y asesoramiento en las actividades oncológicas de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, realizará las funciones que tiene asignadas de coordinación y asesoramiento para el desarrollo de este nuevo Plan. Artículo 4 Funciones del Comité Director El Comité Director como órgano encargado de la dirección y coordinación del nuevo Plan tendrá las siguientes funciones: — Aprobar la propuesta del nuevo Plan elaborada por la Comisión Asesora, y elevar la misma al órgano competente para su aprobación definitiva. — Proponer las prioridades y las políticas a desarrollar en el ámbito del cáncer. — Proponer la distribución de los fondos económicos de acuerdo con los cumplimientos de los estándares y objetivos determinados por el Plan. — Realizar la coordinación y la integración de las diferentes actuaciones propuestas por el Plan. — Promover el desarrollo de estándares, guías clínicas y de utilización de fármacos, así como los planes de cuidados sanitarios que permitan al Servicio Madrileño de Salud determinar los criterios de compra a los proveedores de la Red Sanitaria única de Utilización Pública. Artículo 5 Composición del Comité Director La composición del Comité Director será la siguiente: a) Un Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue. b) Dos representantes de la Dirección General de Atención Primaria, nombrados por el titular de la Dirección General. c) Un representante de la Dirección General de Atención al Paciente, nombrado por el titular de la Dirección General. d) Un representante de la Dirección General de Hospitales, nombrado por el titular de la Dirección General. e) Actuará como Secretario del Comité el Coordinador de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica, que actuará con voz y voto Artículo 6 Funciones de la Comisión Asesora Serán funciones de la Comisión Asesora para la revisión del Plan Integral de Control del Cáncer las siguientes: a) Elaborar una nueva propuesta del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid que tendrá que ser aprobada por el Comité Director, con carácter previo antes de la aprobación definitiva del Plan, mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad. b) Impulsar, orientar y homogeneizar los trabajos de las subcomisiones que se creen para los distintos ámbitos específicos a contemplar en el Plan Integral. Artículo 7 Composición de la Comisión Asesora La composición de la Comisión será la siguiente: — Un Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue. — Cinco vocales nombrados por el Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de entre profesionales relacionados con la oncología de reconocido prestigio y con actividad profesional en la Comunidad de Madrid. — Ocho vocales de la Consejería de Sanidad, que serán los titulares de las siguientes Direcciones Generales o persona en quien deleguen: l Dirección General de Atención Primaria. l Dirección General de Hospitales. l Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios. l Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo“. l Dirección General de Atención al Paciente. l Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos. l Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria. l La Coordinadora de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. — Siete vocales representantes de sociedades científicas y asociaciones de pacientes: l Tres en representación de la Federación Española de Sociedades Oncológicas de entre los profesionales con ejercicio en la Comunidad de Madrid. l Un vocal de las Sociedades científicas Médicas de Atención Primaria. l Un vocal de las Sociedades Madrileñas de Enfermería. l Un vocal en representación de la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer de entre los profesionales que trabajen en centros de investigación oncológica de reconocido prestigio ubicados en la Comunidad de Madrid. l Un vocal de la Asociación Española Contra el Cáncer en representación de las asociaciones de pacientes de la Comunidad de Madrid. Los referidos vocales serán nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta de las sociedades y asociaciones representadas en la Comisión. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, el Coordinador de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica. Artículo 8 Régimen económico Por la asistencia a las reuniones programadas por el Comité Director y aquellas convocadas por la Comisión Asesora no se devengará indemnización alguna para los miembros que formen parte de ambos órganos directivos. Artículo 9 Asesores especiales La Comisión Asesora para la revisión y adecuación del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid incorporarán asesores cuando lo aconsejen los temas a tratar a propuesta, en cada caso, de al menos un tercio de sus miembros. Artículo 10 Subcomisiones De la Comisión Asesora para la revisión y adecuación del Plan Integral de Control del Cáncer dependerán aquellas subcomisiones cuya creación, por resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, sean necesarias para el logro de los objetivos. Artículo 11 Funciones de las subcomisiones Serán funciones de las subcomisiones las siguientes: a) El estudio, planificación y redacción del correspondiente subprograma que les haya sido encomendado, a efectos de su elevación a la Comisión Asesora. b) El desarrollo de cuantas otras actividades les sean encargadas por la Comisión Asesora para la elaboración del nuevo Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA La Comisión Asesora deberá elevar su propuesta del nuevo Plan al órgano competente para su aprobación en el plazo de seis meses, contados a partir de la constitución de la Comisión Asesora. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden 577/2006, de 14 de marzo, por la que se establecen las directrices para la elaboración del Plan Integral del Control del Cáncer de la Comunidad de Madrid y se crean el Comité Director y la Comisión Asesora, y la Orden 1297/2006, de 23 de junio, por la que se modifica. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se faculta a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 30 de julio de 2009. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS (03/27.588/09) |

