Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090902-0022
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Una actuación prioritaria de la Comunidad de Madrid desde su creación ha sido el fomento del empleo. Como consecuencia de ello, se creó esta línea de ayudas en coordinación con las de otras Consejerías, que tiene como destinatarias a las pymes y empresarios/as individuales que creen empleo estable, primando a la vez las contrataciones de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, tales como: Minusválidos/as, jóvenes que acceden a su primer empleo, desempleados/as de larga duración o beneficiarios/as de la Renta Mínima de Inserción. Es también tenido en cuenta, con carácter prioritario en la concesión de la ayuda, que la totalidad de los promotores/as sean menores de treinta años y que al menos el 50 por 100 de ellos se vincule de forma indefinida a jornada completa y con carácter exclusivo a la empresa. La finalidad de esta ayuda es contribuir a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, la participación de la mujer en el mercado laboral, incluido el desarrollo de su carrera y su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo y a la creación de empresas, para reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo, conforme a los artículos 2 y 6 del Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio; el artículo 16 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1828/2006. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 por 100 dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunidad de Madrid 2007-2013, dentro del Objetivo Regional Competitividad y Empleo, Eje 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral). La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región. En el ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Orden 516/2008/00, de 18 de junio, por la que se aprobaban las bases reguladoras y se convocaban ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable, confinanciadas por el Fondo Social Europeo. La buena aceptación de este programa de ayudas entre los nuevos empresarios/as jóvenes de esta Comunidad durante los últimos años aconseja su continuidad, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, sobre este mismo tema, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, sobre Ayudas de Mínimis, y el Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión, sobre Ayuda de Mínimis y Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas. Con la presente Orden se procede a modificar las bases reguladoras con la finalidad, por un lado, de recoger la normativa comunitaria derivada de la cofinanciación de las ayudas a través del Fondo Social Europeo y, por otro lado, de reducir la documentación a aportar por los solicitantes. Asimismo, con la presente Orden se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2009. Por lo que antecede, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicecepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, en relación con el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, DISPONGO TÍTULO I Modificación de las bases reguladoras Artículo 1 Modificación de la Orden 516/2008/00, de 18 de junio, de la Consejería de Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo La Orden 516/2008/00, de 18 de junio, de la Consejería de Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, queda modificada como sigue: Uno. La letra c) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo: c) En el Registro de todas las Consejerías cuyas direcciones figuran en el Anexo I de la presente Orden. Dos. El apartado 5 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo: 5. Las empresas deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y abono que: a) Se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social mediante la presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. b) No tienen deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, mediante certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid que se expide por la Consejería competente en materia de Hacienda a petición del órgano para la concesión de la subvención. c) No tener deudas de carácter tributario a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La documentación requerida en este apartado deberá presentarse en original o copia autenticada o compulsada. Tres. Se añade el artículo 15 como nuevo artículo, resultando la siguiente redacción: Artículo 15 Cofinanciación de las ayudas 1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras están cofinanciadas en un 50 por 100 dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunidad de Madrid 2007-2013, dentro del Objetivo Regional Competitividad y Empleo, Eje 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral). 2. La cofinanciación con fondos estructurales exige el cumplimiento del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad, que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. La publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa u otros), haciendo constar la entidad beneficaria la cofinanciación de las mismas e incluirá de modo destacado el logotipo de los organismos participantes. 3. Los criterios de selección de operaciones vigentes serán los aprobados por el Comité de Seguimiento en el momento de cada convocatoria, según el artículo 56.3 del Reglamento (CE) 1083/2006, de la Comisión Europea. TÍTULO II Convocatoria para el año 2009 Artículo 2 Convocatoria 1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a proyectos de empresas que contribuyen a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. La finalidad es promover la creación de empresas entre jóvenes menores de treinta años. 3. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, a fecha 1 de enero de 2009, sean menores de treinta años. Artículo 3 Bases reguladoras y cofinanciación 1. Las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a proyectos juveniles generadores de empleo estable fueron aprobadas por Orden 516/2008/00, de 18 de junio, de la Consejería de Deportes (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de fecha 8 de julio de 2008). 2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 por 100 dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunidad de Madrid 2007-2013, dentro del Objetivo Regional Competitividad y Empleo, Eje 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado la- boral). 3. Están sometidas al Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio; al Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio; al Reglamento (CE) 1828/2006; al Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, y al Decreto 4/2004, de 15 de enero, de la Comunidad de Madrid. La actuación está sometida al Reglamento (CE) 1828/2006, en cumplimiento de la obligación de información y publicidad, y las propuestas seleccionadas pasarán a formar parte de una lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del citado Reglamento. 4. Tal y como establece el artículo 56.3 del Reglamento (CE) 1083/2006, de la Comisión Europea, la Orden de convocatoria se ajustará a los criterios aprobados por el Comité de Seguimiento. Con fecha de 28 de abril de 2008 fueron aprobados los siguientes criterios: — Criterios personales: Personas jóvenes demandantes de empleo. — Criterios específicos: Fomentar la creación de empleo para personas jóvenes en proyectos empresariales de reciente creación o autoempleo. Artículo 4 Crédito presupuestario Las ayudas reguladas por la presente Orden tendrán un presupuesto estimado de 1.084.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida 77390 del Programa 828 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. Estas ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, estando cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo. Artículo 5 Beneficiarios y período subvencionable Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que cumplan todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras y que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 9 de julio de 2008 y la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (período subvencionable), ambos inclusive. Artículo 6 Régimen de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios de baremación establecidos en las bases reguladoras. Artículo 7 Inicio del procedimiento y plazo de presentación de solicitudes 1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud en la forma y lugares especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras, modificado por la presente Orden. 2. La solicitud de subvención, que acompaña a la presente Orden, se cumplimentará junto con los Anexos II, III, IV y V, y será acompañada de la documentación preceptiva especificada en el artículo 8 de las bases reguladoras. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 8 Órganos competentes para la instrucción y resolución 1. El órgano instructor del procedimiento será el Área de Formación y Promoción Juvenil de la Dirección General de Juventud. 2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Vicepresidente y Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas. Dicha Orden será notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden por la que se concedan las ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 9 Plazo de resolución y justificación El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si en el citado plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Artículo 10 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Compromiso de fondos presupuestarios Respecto a la concesión y el abono de ayudas, en ningún caso podrán comprometerse fondos de futuros ejercicios presupuestarios. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa La presente Orden deroga lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Orden 516/2008/00, de 18 de junio, de la Consejería de Deportes. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo Se faculta a la Dirección General de Juventud para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo si es preciso a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de julio de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Horario: — Registro General: l Lunes a viernes: De nueve a diecinueve horas. l Sábados: De nueve a trece horas. l Mes de agosto: Cerrado. — Resto de los Registros: l Lunes a viernes: De nueve a catorce horas. l Sábados: Cerrado. NOTAS ACLARATORIAS 1. Antes de rellenar este impreso, lea la Orden de convocatoria. 2. La solicitud deberá ir firmada por todos los administradores/as de la sociedad. 3. La tramitación de la solicitud de subvención es totalmente gratuita. 4. Imprescindible reflejar la subvención que se solicita en la primera hoja, así como el número de teléfono de contacto, móvil o fax. 5. Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. 6. Las bases reguladoras de la subvención, así como el modelo de solicitud podrán obtenerse a través de Internet: — www.madrid.org/psga_gestiona). 7. Cualquier duda sobre como rellenar esta solicitud puede preguntarla en el servicio de Asesoría para Creación de Empresas Jóvenes: e-mail: aseempresas@madrid.org (03/27.970/09) |

