Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0273

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

4028 Resolución de 11 de noviembre de 2009, por la que se hace pública la Orden 4243/2009, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, en la finca sita en la calle Camino Nuevo, travesía Camino Nuevo y calle del Gato.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de noviembre de 2009, se dictó la Orden 4243/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, en la finca sita en la calle Camino Nuevo, travesía Camino Nuevo y calle del Gato, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o  El Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en su sesión de 4 de febrero de 2009, aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 27 de marzo de 2009, y en el diario “La Razón” de 20 de marzo de 2009. No se presentaron alegaciones.

2.o  El Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en su sesión de 4 de junio de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano ­autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o  Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Urbanisno y Estrategia Territorial, de 6 de marzo de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 14 de abril de 2009; de “Telefónica España, Sociedad Anónima Unipersonal”, de 27 de abril de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 31 de marzo de 2009, y del Canal de Isabel II, de 1 de septiembre de 2009, que son favorables, si bien, estableciendo ciertas prescripciones.

II.  El ámbito de la presente Modificación Puntual se refiere a la apertura de un viario en la parcela catastral número 4 de la manzana número 53.82.5. La finca proviene de la agregación/agrupación de cuatro fincas registrales de Miraflores de la Sierra: Los números 1.702, 415, 416 y 1.211, inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo.

La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto recoger en las vigentes Normas Subsidiarias la ordenación urbanística efectuada en la actual “Finca matriz en calle y travesía de Camino Nuevo, número 3”, como el instrumento de planeamiento idóneo para abrir un viario de acceso.

Con fecha 24 de abril de 2004, el Pleno del Ayuntamiento aprobó un Estudio de Detalle, que establecía alineaciones, incluyendo la apertura de un nuevo viario público no contemplado en las Normas Subsidiarias. Por ello, el Estudio de Detalle incumplía lo dispuesto en el artículo 53.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que dispone que en ningún caso los Estudios de Detalle podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente Plan General o Parcial.

En la actualidad, el ámbito de la presente modificación se encuentra totalmente edificado con 60 viviendas, 65 plazas de garaje y 79 trasteros, de las cuales, la primera fase, correspondiente a los portales 1, 2 y 3, compuesta por 38 viviendas, 65 plazas de garaje y 66 trasteros, tiene licencia de Primera Ocupación. La segunda fase, compuesta por las restantes, 22 viviendas y 13 trasteros, están pendientes de que el Ayuntamiento conceda la licencia de Primera Ocupación.

Con la presente Modificación Puntual No Sustancial se pretende:

— Recoger en los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias el nuevo viario existente y la correspondiente alineación generada, que se corresponde con la definida en la licencia y alineación a la finca matriz aprobada por decreto 431/2008, de Alcaldía.

— Desviar el trazado del colector de saneamiento existente, que discurría originalmente por el suelo privado del ámbito, por el nuevo viario público.

Así, con la Modificación Puntual se mantiene la clasificación y calificación del suelo y se legaliza la creación del viario público de acceso creado en el Estudio de Detalle, indebidamente tramitado. Asimismo, se contempla la totalidad de la edificación, el viario de acceso y las zonas verdes existentes, cuyas superficies son las siguientes:

— Finca: 2.794 metros cuadrados.

— Superficie lucrativa:

l Superficie de suelo: 1.819 m2s.

l Superficies edificables: 4.377 m2e.

— Superficie no lucrativa:

l Viario: 763 metros cuadrados.

l Zonas verdes y espacios libres: 212 metros cuadrados.

La documentación de las vigentes Normas Subsidiarias de Miraflores de la Sierra que es necesario modificar es la siguiente:

— Planos:

l Plano número 62: Regulación del suelo. E/1:2.000.

l Plano número 72: Alineación en el casco. E/1:1.000.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Terri­torial, emite informe técnico-jurídico con fecha 15 de octubre de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, en la finca sita en la calle Camino Nuevo, travesía Camino Nuevo y calle del Gato, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 14 de abril de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 31 de marzo de 2009, y por el Canal de Isabel II, de 1 de septiembre de 2009.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial señala que con la presente Modificación Puntual se regulariza la situación actual del ámbito. Con la edificación existente se ha incrementado una superficie edificable de 678 metros cuadrados con respecto de las vigentes Normas Subsidiarias; el viario público creado supone un aumento de 442 metros cuadrados y las tres zonas nuevas destinadas a zonas verdes y espacios libres suponen 212 metros cuadrados, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 67.2 en relación con el 36.6 de la Ley 9/2001.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

lV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 233/209), en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra, en la finca sita en la calle Camino Nuevo, travesía Camino Nuevo y calle del Gato, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 14 de abril de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 31 de marzo de 2009, y por el Canal de Isabel II, de 1 de septiembre de 2009, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/38.559/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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