Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091210-0126

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 7
DE MAJADAHONDA

EDICTO

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 7 de Majadahonda.

Hago saber: Que en el proceso de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas seguido en dicho Juzgado con el número 294 de 2008, a instancias de “Santander de Leasing, Sociedad Anónima”, entidad financiera de crédito, contra “Uno A Ene Breixen, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia con el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Casas Cano, en nombre y representación de “Santander de Leasing, Sociedad Anónima”, entidad financiera de crédito, en los autos de juicio verbal seguidos contra “Uno A Ene Breixen, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito con fecha 20 de septiembre de 2004, condenando a la demandada al desalojo de las fincas que ocupa en Las Rozas, y que se detallan en el hecho primero de la demanda de desahucio, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, condenando a dicha demandada al abono de la suma de 78.932,50 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora de la deudora, apercibiendo a la demandada que si no desaloja los inmuebles en el plazo legalmente establecido tendrá lugar su lanzamiento.

Se hace expresa imposición de costas a la demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Póngase en conocimiento de la parte demandada que, caso de interponer recurso de apelación, no se admitirá este si al prepararlo no manifiesta, acreditadamente por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde “Uno A Ene Breixen, Sociedad Limitada”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Majadahonda, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/11.624/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091210-0126