Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-12-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0248

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de noviembre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2369/2009, de 16 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 11 de diciembre de 2008, y en el que don José Antonio Paniagua Cunchillos aparece como interesado, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 11 de diciembre de 2008, dictada en el expediente sancionador VPM-27/2008, constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la reclamación formulada por doña Susana Fernández González y don José Antonio Paniagua Cunchillos, en relación con la vivienda sita en la parcela M-2.A, SAU-2, “El Rellano”, del municipio de Arroyomolinos, portal 4, piso segundo K, se inició expediente sancionador VPM-27/2008 contra “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 11 de diciembre de 2008, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se acordó:

— Imponer a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, una multa de 30.000 euros como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, y sancionada en el artículo 9.1.c) de dicha Ley.

— Declarar como precio máximo legal de venta de la vivienda sita en la Parcela M-2.A, SAU-2, “El Rellano”, del municipio de Arroyomolinos, portal 4, piso segundo K, trastero y plaza de garaje vinculados, la cantidad de. 83.345,49 euros.

— Imponer a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, la obligación de reintegrar a doña Susana Fernández González y don José Antonio Paniagua Cunchillos, las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa de la vivienda objeto del expediente, y que exceden del precio máximo legal, concediéndose para ello un plazo de treinta días.

Dicha Resolución fue notificada a los interesados con fecha 12 de diciembre de 2008, según la diligencia de notificación que consta en el expediente.

Segundo

Contra la citada Resolución, don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada con fecha 15 de enero de 2009, en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone inadmitir el recurso de alzada por extemporáneo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso de alzada podrá interponerse en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de notificación o publicación del acto que se impugna. En el presente supuesto, tal y como consta en el expediente, la Resolución impugnada fue notificada con fecha 12 de diciembre de 2008 y el recurso de alzada se ha interpuesto el 15 de enero de 2009, una vez transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido a tal efecto. En consecuencia, procede inadmitir el recurso de alzada por extemporáneo, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone inadmitir el recurso de alzada por extemporáneo,

DISPONGO

Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 11 de diciembre de 2008, dictada en el expediente sancionador VPM-27/2008.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.181/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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