Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0034
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 510 de 2009, pieza de ejecución número 190 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Luz Ruiz Merino, doña Ana María Uriarte Garay y doña Noelia Fernández Felipe, contra la empresa “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, sobre cantidades, se ha dictado el siguiente Auto En Bilbao (Bizkaia), a 11 de diciembre de 2009. Parte dispositiva: 1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por doña María Luz Ruiz Merino, doña Ana María Uriarte Garay y doña Noelia Fernández Felipe. 2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, suficientes par cubrir las siguientes cantidades: A doña Noelia Fernández Felipe: 2.035,99 euros. A doña María Luz Ruiz Merino: 4.259,98 euros. A doña Ana María Uriarte Garay: 2.443,13 euros. Haciendo un total de 8.739,1 euros de principal, más 1.747 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas. 3. Sirva esta resolución de mandamiento al auxiliar judicial para que, con la asistencia de la secretaria judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley. Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo. 5. Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de tres días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados. 6. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros por cada días de retraso. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnarla por la ejecutada: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Modo de impugnarla por las ejecutantes: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponerse recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda, la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en el la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Breñosa de Miranda. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/628/10) |

