Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-01-2010

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 2
DE MÓSTOLES

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 139 de 2005, seguido en este Juzgado a instancias de la procuradora doña Yolanda Fernández García, en representación de don Santiago García García, contra los herederos de don Manuel Jacue Cruz, don Maximiliano, doña María Jesús, doña Petra Ángela y doña Rosa Jacue Izquierdo, y contra doña María de la Concepción Izquierdo González, sobre acción contradictoria de dominio, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia

En Móstoles, a 28 de enero de 2009.—Vistos por doña Pilara Saldaña Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, incoados en virtud de demanda presentada por la procuradora señora Fernández Gómez, en nombre y representación de don Santiago García García, contra doña Petra Ángel Jacue Izquierdo y doña Rosa Jacue Izquierdo, en situación de rebeldía, y doña Concepción Izquierdo González, don Maximiliano Jacue Izquierdo y doña María Jesús Jacue Izquierdo, allanados a la demandada.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Fernández Gómez, en nombre y representación de don Santiago García García, debo declarar y declaro el dominio de la finca sita en calle Teniente Ruiz, número 1 (antes Erillas, número 12), segundo F, de Móstoles, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, al folio 54 del tomo 158, libro 109, finca registral número 11.489, a favor de don Santiago García García, con documento nacional de identidad número 763223-Z, y doña Ángeles Blanco Heras, con documento nacional de identidad número 354140-D, para su sociedad de gananciales, así como debo dar lugar a que se proceda la inscripción del dominio así declarado y libre de cargas en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, ordenando cancelar las instrucciones contradictorias con las anteriores; respecto a las causadas, se condena en costas a doña Petra Ángel Jacue Izquierdo y doña Rosa Jacue Izquierdo, en cuanto a las causadas por doña Concepción Izquierdo González, don Maximiliano Jacue Izquierdo y doña María Jesús Jacue Izquierdo, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación y preparar ante este Juzgado en el término de cinco días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretraría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosa Jacue Izquierdo, se extiende la presente par su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 4 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.020/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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