Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-11

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 25 de marzo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan elecciones para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

La normativa básica estatal vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, configurada por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, establece que las citadas Cámaras están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas, en el caso de que estas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes. En este segundo supuesto se encuentra la Comunidad de Madrid, al haber asumido estatutariamente las citadas competencias. Y por ello, el artículo 2 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, dispone que dicha Cámara es una Corporación de Derecho Público, tutelada en el ámbito de sus competencias por la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía y Hacienda.

En lo que se refiere al procedimiento electoral, la normativa básica estatal atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la apertura del proceso electoral, mientras que la convocatoria de elecciones corresponderá a la respectiva Administración tutelante. Mediante la Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, de dicho Ministerio, se declaró abierto el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación el día 1 de octubre de 2009.

Teniendo en cuenta que en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la tutela de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se ejerce a través de la Consejería de Economía y Hacienda, corresponde a la mencionada Consejería la convocatoria de las elecciones para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara, mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con el contenido establecido en el artículo 20 de la Ley 10/1999, de 16 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 23 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, que desarrolla la citada Ley,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan elecciones generales para la renovación de la totalidad de los 69 Vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de los cuales:

a) Sesenta Vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara, clasificados en Secciones, Ramas, Grupos y Categorías.

b) Nueve Vocales serán elegidos por los miembros del Pleno mencionados en el apartado anterior, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, que sean titulares o representantes de empresas radicadas en su demarcación, a propuesta de las organizaciones empresariales, a la vez territoriales e intersectoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, conforme la normativa vigente en cada caso. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

Artículo 2

Vocales elegidos mediante sufragio por los electores

1. Los sesenta Vocales del Pleno de la Cámara, a proveer por el procedimiento y sistema electoral vigente, son los que se indican en el Anexo I y que afectan a los electores inscritos en el correspondiente censo electoral, con indicación de los puestos a cubrir.

2. Las elecciones tendrán lugar en Madrid y su provincia el día 25 de mayo de 2010, iniciándose la votación a las ocho horas y continuando sin interrupción hasta las veinte horas.

Artículo 3

Colegios electorales

1. Los colegios electoral serán los siguientes:

— Colegio electoral número 1: Calle Ribera del Loira, números 56-58, 28042 Madrid. Para la totalidad de los electores de las secciones “Industria” y “Otras Actividades y Servicios”, con domicilio social en el Partido Judicial de Madrid.

— Colegio electoral número 2: Calle Huertas, número 11, 28012 Madrid. Para la totalidad de los electores de la sección “Comercio”, con domicilio social en el Partido Judicial de Madrid, y para la totalidad de los electores de las secciones “Comercio”, “Industria” y “Otras actividades y servicios”, cuyo domicilio social radique fuera de la Comunidad de Madrid.

— Colegio electoral número 3: Plaza de la Victoria, número 1, 28802 Alcalá de Henares. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Coslada.

— Colegio electoral número 4: Plaza del Pueblo, número 1, tercera planta, 28100 Alcobendas. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Alcobendas, Torrelaguna y Colmenar Viejo.

— Colegio electoral número 5: Calle Capitán, número 23, 28300 Aranjuez. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Aranjuez y Valdemoro.

— Colegio electoral número 6: Polígono industrial número 1, calle H, número 1, 28938 Móstoles. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Móstoles, Alcorcón y Navalcarnero.

— Colegio electoral número 7: Polígono industrial “La Poveda”, kilómetro 1, avenida de la Azucarera, número 2, 28500 Arganda del Rey. Para la totalidad de los electores con domicilio social en dicho Partido Judicial.

— Colegio electoral número 8: Polígono industrial “El Lomo”, calle Diesel, sin número, 28906 Getafe. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Getafe, Leganés, Fuenlabrada y Parla.

— Colegio electoral número 9: Calle Granadillas, número 35, 28220 Majadahonda. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial y Collado Villalba.

2. La Cámara deberá señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada colegio electoral.

3. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Cada uno de los candidatos proclamados podrá designar hasta dos Interventores por cada Colegio Electoral, que necesariamente deberán ser electores censados en el mismo. La designación de Interventores se formalizará ante la Secretaría de la Junta Electoral.

4. La Junta Electoral podrá designar delegados en cada Colegio Electoral para la asistencia en las siguientes funciones:

a) Asegurar que los colegios electoral tengan sobres y papeletas de cada candidatura suficientes para las necesidades electorales.

b) Asistir en todo momento a los Presidentes de las mesas electorales, en todo lo que precisen, para asegurar el normal ejercicio de la votación.

c) Facilitar a los Presidentes de las mesas electorales los impresos que habrán de utilizar en las elecciones.

Artículo 4

Mesas electorales

1. Cada mesa electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales designados por la Junta Electoral de entre los electores domiciliados en la localidad del colegio electoral, mediante sorteo realizado diez días antes de la celebración de elecciones en la sede de la Junta Electoral.

El sorteo se realizará entre una relación de electores en número de dos para cada grupo que no sean candidatos propuesta por el Pleno de la Cámara.

En el mismo acto se designarán, asimismo, dos suplentes del Presidente y de los Vocales.

2. El Presidente, los dos Vocales de cada mesa electoral y los respectivos suplentes, se reunirán el día establecido para la celebración de las elecciones en el local correspondiente, quince minutos antes de la hora de inicio fijada para la votación.

3. Si en el acto de la constitución de la mesa electoral no compareciesen, como mínimo, dos de los miembros designados por la Junta Electoral como titulares o suplentes, asumirán sus funciones un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente, y un empleado de la Cámara, que actuará como Vocal.

4. La designación como Presidente o Vocal de las mesas electorales debe ser notificada por la Cámara a los interesados. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas Electorales un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral.

5. La Cámara deberá señalizar convenientemente cada mesa electoral.

Artículo 5

Voto personal

1. El ejercicio del derecho electoral activo mediante el voto personal o directo, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, y para ello, en el momento de ejercer su voto, el elector presentará:

a) En el caso de personas físicas, los originales del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) En el caso de que el votante actúe en representación de una persona jurídica, además del documento señalado en el apartado anterior correspondiente al representante legal, copia simple de escritura de poder general o especial al efecto otorgada ante notario, que acredite la representación para ejercitar tal derecho, o fotocopia debidamente compulsada por fedatario público, órgano administrativo competente o por el Secretario General de la Cámara.

2. Las compulsas efectuadas por un órgano administrativo competente o por el Secretario General de la Cámara deberán incluir el sello del organismo en que se practique la compulsa, la fecha, la identificación, consignando el nombre y apellidos, y firma original de la persona que la realiza.

3. Para la votación se emplearán papeletas y sobres conforme al modelo que figura en el Anexo II.

Artículo 6

Voto por correo

1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se señalan en los apartados siguientes.

2. Los electores podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la Secretaría de la Junta Electoral, debiendo utilizar los modelos que figuran como Anexo III.

3. La solicitud deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al de publicación de la presente Orden.

4. La solicitud podrá formularse personalmente, acompañando el interesado:

a) Las personas físicas, fotocopia del documento nacional de identidad.

b) En el caso de personas jurídicas, además de la documentación del apartado anterior correspondiente al representante legal, fotocopia del código de identificación fiscal y documento público suficiente acreditativo del poder o fotocopia del mismo.

5. En el caso de imposibilidad de formulación personal de la solicitud, esta podrá realizarse por terceros mediante la aportación de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del elector, en el supuesto de personas físicas.

b) En el caso de personas jurídicas, además de la documentación recogida en el apartado anterior correspondiente al representante legal, fotocopia del código de identificación fiscal y documento público suficiente acreditativo del poder o fotocopia del mismo.

6. En cualquier caso, las copias de los documentos que se especifican en este artículo y que se incorporen deberán estar compulsadas por fedatario público, órgano administrativo competente o por el Secretario General de la Cámara.

7. Las compulsas efectuadas por un órgano administrativo competente o por el Secretario General de la Cámara deberán incluir el sello del organismo en que se practique la compulsa, la fecha, la identificación, consignando el nombre y apellidos y firma original de la persona que la realiza.

Artículo 7

Requisitos de las candidaturas

1. Para ser candidato a los Órganos de Gobierno de la Cámara, se deberán reunir y acreditar las condiciones y requisitos contemplados en el artículo 17 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, debiendo presentar la candidatura por escrito, con la aceptación del candidato, ante la sede de la Junta Electoral, en el plazo de diez días contados a partir de la constitución de la Junta Electoral.

2. En el caso de las personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del Consejo de Administración u órgano de administración que corresponda.

3. Las candidaturas vendrán avaladas por la firma, como mínimo, de un número de electores equivalente al 5 por 100 de los que constituyen el grupo o, en su caso, la categoría correspondiente. Si el número de estos electores fuese superior a 200, bastará con la firma de 10 electores para la presentación del candidato. Las firmas de los electores que avalan las candidaturas deberán ir acompañadas del número del documento nacional de identidad, si se trata de personas físicas, o del número de identificación fiscal, si fueran personas jurídicas. En el supuesto de personas jurídicas la firma será de persona autorizada notarialmente o apoderada por la sociedad.

4. La autenticidad de la firma de los candidatos y avalistas se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario General de la Cámara.

5. En cualquier caso, las copias de los documentos que se especifican en este artículo y que se incorporen deberán estar compulsadas por fedatario público, órgano administrativo competente o por el Secretario General de la Cámara.

6. Las compulsas efectuadas por un órgano administrativo competente, así como por el Secretario General de la Cámara, deberán incluir el sello del organismo en que se practique la compulsa, la fecha, la identificación, consignando el nombre y apellidos, y firma original de la persona que la realiza.

Artículo 8

Vocales elegidos por el Pleno

1. Para la elección de los nueve Vocales por los miembros del Pleno, en los primeros quince días siguientes a la publicación de la presente Orden, la Secretaría General de la Cámara emitirá informe que deberá ser remitido a la Consejería de Economía y Hacienda sobre la organización u organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales más representativas en la Comunidad de Madrid, según la normativa vigente en cada caso. Seguidamente, la Consejería, en el plazo de quince días, determinará de entre ellas las organizaciones empresariales que considere más representativas y se encuentren debidamente inscritas en los diversos Registros que a tal efecto existan en la Comunidad de Madrid, comunicándolo a la Junta Electoral.

La Junta Electoral comunicará a dichas organizaciones empresariales la resolución de la Consejería y solicitará a las mismas que, dentro del plazo que se les señale, propongan a la Junta una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

2. La lista se acompañará de una relación de los méritos que fundamentan la propuesta y la aceptación expresa de los candidatos, así como documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados, entendiendo como tal el desarrollo de la misma en un determinado grupo y categoría, y no hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.

3. Aquellos electores que presentasen candidatura para ser miembro del Pleno como Vocales elegidos mediante sufragio por los electores, no podrán formar parte de las listas elaboradas por las organizaciones empresariales que la Consejería considere más representativas.

4. El Pleno de la Cámara, en su sesión constitutiva, elegirá por votación nominal y secreta los Vocales titulares que en número de nueve deban ostentar este carácter a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 10/1999, de 16 de abril, en relación al artículo 7.1.a).2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 9

Junta Electoral

1. En el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden se constituirá la Junta Electoral, cuya composición, funciones y ámbito territorial son las establecidas en el artículo 21 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, y su forma de elección, adopción de acuerdos y mandato el contemplado en el artículo 24 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

2. Los tres representantes de la Comunidad de Madrid en la Junta Electoral serán los designados por la correspondiente Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

3. La elección de los tres representantes de los electores de la Cámara en la Junta Electoral se realizará mediante sorteo entre la relación de electores propuesta por el Pleno de la Cámara convocado al efecto, en número de uno por cada grupo, en los términos del artículo 24.2 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

El sorteo tendrá lugar en la Consejería de Economía y Hacienda, calle Príncipe de Vergara, número 132, de Madrid, a las nueve horas del primer día hábil siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden de convocatoria, y será presidido por la Directora General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada representante de los electores.

En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta Electoral.

4. La Junta Electoral tendrá el ámbito de la Comunidad de Madrid y su sede estará en la calle Huertas, número 11, de Madrid.

Artículo 10

Campaña electoral

Las actividades llevadas a cabo por los candidatos en el marco de la campaña electoral, así como la duración de la misma, serán las reguladas en el artículo 31 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

Artículo 11

Órganos de Gobierno en funciones

Una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, y de conformidad con el artículo 24 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, los Órganos de Gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, siendo los procedimientos para la toma de posesión de los miembros del Pleno, sesión constitutiva del mismo y elección del Presidente y Comité Ejecutivo, los contemplados en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Facultad de desarrollo

La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral, en los términos del artículo 21 de la Ley 10/1999, de 16 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO I

SECCIÓN PRIMERA: COMERCIO

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SECCIÓN SEGUNDA: INDUSTRIA

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SECCIÓN TERCERA: OTRAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

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HOJA DE INSTRUCCIONES

El elector que utilice el voto por correo, una vez recibida la certificación de inscripción en el censo electoral expedida por el Secretario de la Junta Electoral, introducirá la papeleta de votación debidamente cumplimentada en el sobre para papeleta de votación, lo cerrará y junto con la citada certificación lo introducirá en el sobre dirigido al Secretario de la Junta Electoral.

Después, lo enviará por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral para que sea recibido antes de las veinte horas del día en que se han de celebrar las elecciones.

Para cada papeleta de votación, si se pertenece a distintos grupos o categorías, se utilizará un sobre distinto de papeleta de votación en unión al respectivo certificado.

El elector que hubiere obtenido el certificado del Secretario de la Junta Electoral y demás documentación complementaria para votar por correo y desee votar personalmente, debe entregar a la Mesa Electoral los documentos enviados para el voto por correo. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.

El domicilio de la Junta Electoral es calle Huertas, número 11, 28012 Madrid.

(03/12.313/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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