Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos que a continuación se indican:

Concepto y período voluntario de pago de los recibos no domiciliados:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 3 de abril al 3 de junio de 2010.

— Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: del 3 de abril al 3 de junio de 2010.

Concepto y fecha de vencimiento de recibos con pago aplazado:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 20 de diciembre de 2010.

— Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: 20 de diciembre de 2010.

Fechas de cargo de los recibos domiciliados:

— Fecha cargo en cuenta de los recibos domiciliados modalidad ordinaria: a partir del 30 de abril de 2010.

— Fecha de cargo en cuenta para empresas de “renting”: a partir del 20 de diciembre de 2010.

— Fecha de cargo en cuenta por deuda global tributaria en seis plazos iguales:

l Primer plazo: primer día hábil de mayo.

l Segundo plazo: primer día hábil de junio.

l Tercer plazo: primer día hábil de julio.

l Cuarto plazo: primer día hábil de agosto.

l Quinto plazo: primer día hábil de septiembre.

l Sexto plazo: primer día hábil de octubre.

Lugar de pago de los recibos no domiciliados:

— Entidades colaboradoras: “Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja Madrid”, “La Caixa”, “Barclays Bank” e “Ibercaja”.

Formas de pago de los recibos no domiciliados:

1. Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.

2. Cheque bancario o conformado de cuenta corriente (en cuyo caso, se deberá hacer efectivo en “Barclays Bank”, sucursal número 1.387, avenida de España, número 17, centro comercial “La Gran Manzana”, de Alcobendas).

3. O a través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org por los usuarios de la tarjeta de Alcobendas.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Alcobendas, a 5 de marzo de 2010.—El Tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/2.544/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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