Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-366

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

366
Ejecución 108 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2009-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Limones Rodríguez, contra la empresa “Club Fútbol Sala Móstoles Atlético”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 3 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Javier Limones Rodríguez, contra “Club Fútbol Sala Móstoles Atlético”, por un importe de 105.684,10 euros de principal, más 10.000 euros fijados provisionalmente para costas e intereses.

b) Trabar embargo sobre los bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c) Advertir y requerir al ejecutade en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

De conformidad con lo solicitado se decreta el embargo sobre los siguientes bienes en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas:

Subvenciones que tenga concedidas la demandada y pendientes de cobrar del Ayuntamiento de Móstoles.

Subvenciones concedidas y pendientes de cobrar, de la Comunidad de Madrid, Consejería de Deportes, así como cualquier otra ayuda que pueda concederle en el futuro.

Respecto del embargo solicitado en el punto 3, al no tratarse de bien realizable en el acto, estése a la espera del resultado de los embargos acordados.

Respecto de las cuentas bancarias, estése a la espera del recibo del oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María del Carmen López Hormeño. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Club Fútbol Sala Móstoles Atlético”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.467/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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