Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 1.515 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.515 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Higueras Bejarano, doña María del Carmen Peinador Vila, don Rubén Botas Álvarez, don Robert Joseph Cianchetti, doña Laura Vázquez Vega, doña Esther Camarero López, don Javier Zuazo Díaz, don Eduardo Tarancón Acuña y doña Elena Durán Romero, contra la empresa “Batch PC, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 18 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Miguel Higueras Bejarano, doña María del Carmen Peinador Vila, don Rubén Botas Álvarez, don Robert Joseph Cianchetti, doña Laura Vázquez Vega, doña Esther Camarero López, don Javier Zuazo Díaz, don Eduardo Tarancón Acuña y doña Elena Durán Romero, contra “Batch PC, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Miguel Higueras Bejarano: 3.208,44 euros.

A doña María del Carmen Peinador Vila: 1.665,60 euros.

A don Rubén Botas Álvarez: 1.244,52 euros.

A don Robert Joseph Cianchetti: 2.074,02 euros.

A doña Laura Vázquez Vega: 1.433,26 euros.

A doña Esther Camarero López: 6.709,29 euros.

A don Javier Zuazo Díaz: 873,87 euros.

A don Eduardo Tarancón Acuña: 1.094,19 euros.

A doña Elena Durán Romero: 1.195,22 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Batch PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.451/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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