Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

EDICTO

30
Juicio verbal 753 de 2007

En el juicio verbal número 753 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009 y que contiene los siguientes particulares:

Sentencia

En Parla, a 24 de noviembre de 2009.—El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez de primera instancia del Juzgado número 6 de los de Parla, ha visto y examinado los precedentes autos de procedimiento especial para la adopción de medidas atinentes a la guarda, custodia y alimentos a hijo menor de edad, seguidos con el número 753 de 2007 ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de doña Sonia Dos Santos Reis, asistida de la letrada doña María Jesús Pérez Herranz, contra don Pedro Dos Santos Lima, en rebeldía procesal, e intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de doña Sonia Dos Santos Reis, contra don Pedro Dos Santos Lima, en rebeldía procesal, e intervención del ministerio fiscal, debo acordar las siguientes medidas personales en relación a los menores:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores a doña Sonia Dos Santos Reis y se suspende el derecho de comunicaciones y visitas del padre con sus hijos hasta tanto no exista informe psicosocial que valore la adecuación del restablecimiento de las relaciones paternofiliales.

2. El padre, don Pedro Dos Santos Lima, abonará a doña Sonia Dos Santos Reis mensualmente, en concepto de alimentos para los hijos menores, el importe de 400 euros, haciendo entrega del mismo por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la señora Dos Santos y se actualizará anualmente en atención a la variación porcentual que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

3. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Al notificarse esta resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la fecha de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, previa constitución de depósito para recurrir en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Pedro Dos Santos Lima.

En Parla, a 12 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/13.285/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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