Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-8

Páginas: 83


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

8
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4), establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La disposición transitoria del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de 3 de mayo, de Educación, que regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la misma Ley, establece que las disposiciones contenidas en su título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso en los Cuerpos Docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

En virtud de lo dispuesto en el título IV del mencionado Reglamento, que regula el acceso de los funcionarios docentes a otros Cuerpos Docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo grupo y complemento de destino.

En cumplimiento de lo dispuesto en el título V del citado Reglamento, que regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y que establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias las especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse por los procedimientos establecidos en ese mismo título V.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, que en su artículo 9 establece que “para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”. No obstante, por lo que se refiere al ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta que dicha formación sea regulada por el Ministerio de Educación.

Considerando, asimismo, el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de febrero de 2010), en relación con el plazo en el que debe reunirse el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procesos de ingreso en los Cuerpos Docentes que se convoquen durante el curso 2009-2010.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, y a la vista de la autorización del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelve convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, de acuerdo con las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso, reserva por discapacidad y accesos

1. Normas generales

1.1. Número y distribución de las plazas que se convocan.

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1.425 plazas ubicadas en centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid, cuyo desglose es el siguiente:

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1.2. Normativa aplicable:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4).

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” del 3).

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24).

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20).

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27).

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y se regula el régimen transitorio e ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de febrero).

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria (“Boletín Oficial del Estado” del 28).

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29).

— Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25).

— Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo del Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de noviembre).

— Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27).

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril).

— Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

Si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los cuerpos y especialidades que se convocan, el tribunal correspondiente, o la comisión de selección, podrán solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen del Servicio de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid, o del Servicio de Inspección Médica. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano que deba emitir el dictamen decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) No ser funcionario/a de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo en el que se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo).

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, conforme a la regulación establecida en el apartado 7.2 de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentran exentos de su realización por las causas previstas en este mismo apartado.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según el cuerpo al que opten:

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XV a esta convocatoria.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

— Haber impartido docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

— Haber impartido docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.3. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XVI.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

2.2.4. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XVII.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

2.2.5. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el apartado A) del Anexo XVIII.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrán ser admitidos a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente, de al menos dos años, en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o de Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad por la que participan, a excepción de los aspirantes a las especialidades de “Cocina y Pastelería”, “Mantenimiento de Vehículos”, “Operaciones y Equipos de Producción Agraria”, “Procesos Comerciales”, “Procesos de Gestión Administrativa”, “Servicios a la Comunidad” y “Sistemas y Aplicaciones Informáticas”, que deberán acreditar encontrarse en posesión de la titulación exigida con carácter general para ingreso en el Cuerpo o, en su defecto, de las correspondientes exigidas para cada especialidad y relacionadas en el apartado A) del Anexo XVIII a esta convocatoria, al haber sido llevadas a término por esta Administración educativa las cuatro convocatorias de estas especialidades, previstas en la normativa reglamentaria y recogidas en la citada disposición adicional única. A estos efectos se considera un año de experiencia docente los servicios efectivos prestados durante un período de al menos cinco meses y medio en el mismo curso académico.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2.2.6. Homologación de títulos académicos extranjeros.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren los subapartados anteriores, integrados en el apartado 2.2, hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación, según Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior, y 1837/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 20), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada.

Podrán participar por esta reserva del procedimiento libre para el que, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, se reserva, al menos, un porcentaje del 6 por 100 del total de las plazas convocadas, los aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para ingreso libre al cuerpo al que optan, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional requerida, no solo para el ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación con la especialidad a la que se opta.

Las personas con discapacidad que quieran participar por esta reserva deberán manifestar su opción en el recuadro “Reserva para discapacitados” del apartado 1 de la solicitud de participación, en la forma prevista en el subapartado 3.1.1.2 de esta convocatoria. En el supuesto de que hayan solicitado adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán presentar, asimismo, un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente.

La presentación del dictamen se hará durante el plazo de presentación de solicitudes, o en el plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Este dictamen deberá contener los aspectos siguientes:

a) Que el grado de disminución es igual o superior al 33 por 100.

b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo.

c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de la prueba, en su caso.

Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las mismas. En este caso deberán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente.

La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la no admisión del aspirante para optar a las plazas reservadas y la improcedencia de hacer adaptaciones.

No obstante lo anterior, los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hubieran presentado el informe vinculante junto con su solicitud de participación, deberán acreditar, al presentar la documentación para ser nombrados funcionarios en prácticas, su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.2.1.5 de esta convocatoria.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.6 de esta convocatoria.

Los aspirantes que participen por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de discapacidad.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o de la fase de prácticas en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que se opta, el tribunal o la comisión de selección podrán solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen del Servicio de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2.4. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los Cuerpos Docentes clasificados en grupo inferior a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública, que estando en posesión de las titulaciones exigidas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y reuniendo las condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.5. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en sus cuerpos de origen y siempre que estén en posesión de la titulación exigida para el ingreso al cuerpo por el que participan.

El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en el cuerpo de origen, debiendo indicar en la solicitud (en el recuadro C del apartado 4, “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”) si se presentan por la misma o por distinta especialidad, consignando la expresión “Misma especialidad” o “Diferente especialidad”, dependiendo de cuál sea la opción que corresponda.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.6. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base 2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, con la excepción de la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los cuerpos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria resulta exigible, que de conformidad con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 6), deberá poseerse en la fecha en la que se haga pública la lista de aspirantes seleccionados que hayan superado las fase de concurso y oposición.

3. Solicitudes, tasas, documentación, lugar y plazo de presentación

3.1. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso que, según modelo de solicitud que figura (a efectos exclusivamente informativos) como Anexo XX a esta convocatoria.

Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano o por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Educación”, “Personal+Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Oposiciones 2010”.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Servicios y trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas, mediante su presentación material en los lugares indicados en el apartado 3.4.

La presentación telemática de las solicitudes requiere la utilización de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Entre los más difundidos se encuentran el certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el documento nacional de identidad electrónico (DNIe). En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación indicada en el apartado 3.3 de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 3.2 del Anexo II (publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas), que habrán de ser justificados con documentación original.

Para su presentación telemática los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF.

El modelo de solicitud en papel para su cumplimentación manual será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid. La copia de la solicitud: Ejemplar para la Administración, deberá ser presentada junto con la documentación señalada en el apartado 3.3 en cualquiera de los Registros indicados en el apartado 3.4.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de un cuerpo y/o especialidad. En el caso de que se opte a más de un cuerpo y/o especialidad deberán presentarse tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de cuerpos y especialidades a los que se opte. No obstante, en el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de los distintos cuerpos y/o especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.1.1. Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

3.1.1.1. Instrucciones generales:

— Si se opta por la cumplimentación electrónica dispondrá de unas instrucciones que completan pero no sustituyen a lo establecido en las bases de esta convocatoria y sus anexos.

— Si se opta por cumplimentar la solicitud a mano, escriba solamente con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando letras mayúsculas de tipo imprenta, asegurándose de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares. Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras. No olvide firmar la solicitud.

3.1.1.2. Instrucciones particulares:

— En el apartado 1, “Datos de convocatoria”:

l “Código de cuerpo”: Los aspirantes deberán consignar el código del cuerpo y el texto literal del cuerpo a cuyo ingreso o acceso aspiran, según se indica a continuación:

Cuerpo y código:

Cuerpo Profesores de Enseñanza Secundaria: 0590.

Cuerpo Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0592.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 0594.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 0595.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 0591.

l “Código de Especialidad”: Deberán consignar el código y el texto literal de la especialidad por la que participan, según se recoge en el apartado 1 de la base 1 de esta convocatoria.

l “Forma de acceso”: Deberán consignar el código que corresponda a la forma de ingreso o accesos por la que participan, de los detallados a continuación:

Código y forma de acceso:

1: Libre.

2: Reserva Minusvalía.

3: Acceso a cuerpos de grupo superior.

4: Acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

l “Exención de tasas”: Los aspirantes que de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en el apartado 3.2 de esta convocatoria estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia (“Exención de tasas”), marcando el recuadro correspondiente con un aspa.

l “Reserva para discapacitados”: Los aspirantes con minusvalía acreditada que, cumpliendo con los requisitos específicos de participación establecidos en el apartado 2.3 de esta convocatoria, deseen participar a las plazas de reserva de discapacidad detalladas en la base 1, deberán manifestar su opción en el recuadro: “Reserva para discapacitados”, consignando la letra “D”.

l “Minusvalía”: Los aspirantes con minusvalía deberán indicar el grado de minusvalía que acreditan en el recuadro correspondiente de la solicitud de participación (“Minusvalía por 100”).

l “Adaptaciones”: Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán solicitarlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.

— En el apartado 2, “Datos de interesado”:

l Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento, vía Internet.

— En el apartado 3, “Titulo académico oficial exigido en la convocatoria”:

l Deberán indicar la denominación de la titulación alegada.

— En el apartado 4, “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”:

l Los aspirantes que concurran por alguno de los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria, así como los que participen por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, deberán indicar en el recuadro A, el cuerpo al que, como funcionarios de carrera, pertenecen y la especialidad de la que son titulares.

l Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior deberán consignar en el recuadro A si la titulación académica que alegan como requisito de participación, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 2.4 de esta convocatoria, es concordante con la especialidad del cuerpo a cuyo ingreso aspiran, de conformidad con lo que se dispone en el subapartado 7.4.1. En el caso de acogerse a la citada concordancia deberán consignar en el recuadro citado la expresión: “Titulación concordante”.

l Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar su nacionalidad en el recuadro B, expresando asimismo si se hallan “exentos” o, por el contrario, “no exentos” de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2 de la presente convocatoria.

l Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino deberán consignar en el recuadro C la expresión: “Misma especialidad” o “Diferente especialidad”, según proceda, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.5 de esta convocatoria.

l Los aspirantes que, teniendo cursos de formación y perfeccionamiento inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, opten por no aportar ninguna documentación justificativa de los mismos, al amparo de lo dispuesto en el subapartado 3.3.1.4 de esta convocatoria, deberán consignar en el recuadro C, la expresión: “Cursos inscritos”.

— En el apartado “Destinatario”:

l Donde figura la expresión: “Gestión por”, los aspirantes deberán consignar la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la distribución que se establece en la base 1.

3.2. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), y la modificación efectuada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, los aspirantes que participen en los procedimientos de ingreso y accesos de la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen que se indica a continuación:

— Profesores de Enseñanza Secundaria: 35,56 euros.

— Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 35,56 euros.

— Profesores de Música y Artes Escénicas: 35,56 euros.

— Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 35,56 euros.

— Profesores Técnicos de Formación Profesional: 28,44 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del citado Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa deberán hacerlo constar en la solicitud, en el apartado 1, “Datos de convocatoria”, recuadro “Exención de tasas”, y deberán presentar juntamente con esta, a efectos de comprobar tal circunstancia, la siguiente documentación:

l Las personas desempleadas: El certificado de demanda de alta, expedido por los Servicios Públicos de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

l Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

l Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Si no aportan la documentación en ese plazo, o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, como Anexo XXI a la presente convocatoria. Actualmente, las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid son “BBVA”, “Caja Duero”, “Cajamadrid” y “la Caixa”.

Asimismo, podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, a través de Internet, en el portal de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de los residentes en el extranjero el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caja Madrid”, paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, cuenta ES-06-2038-0626-06-6000083192, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como procedimiento selectivo para ingreso o acceso al cuerpo por el que desean participar.

A la solicitud deberá adjuntarse el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado la tasa. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El impreso modelo 030 podrá obtenerse en los mismos lugares que se han señalado en el apartado 3.1.1 para las solicitudes. Asimismo, el modelo 030 podrá ser cumplimentado y, una vez validado, impreso a través del portal de Internet de la Comunidad de Madrid.

Si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

La falta de justificación del abono de derechos de examen implicará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.4 de esta base.

3.2.1. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago de tasa por derecho de examen:

— Centro Gestor: Consignar “510 Educación”.

— Tasa o precio: Consignar “Derechos de examen personal docente…”.

— Epígrafe tasa: Consignar “1930”.

— Motivación liquidación administrativa: Consignar “Ingreso o accesos”, especificando el cuerpo por el que se participa.

3.3. Documentación:

3.3.1. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:

1. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, indicándolo en el apartado 5 de la solicitud: “Documentación requerida”. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria.

3. Fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo por el que participa o certificación académica, original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación.

Los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplan con el requisito de titulación académica exigido al amparo de lo establecido en la disposición adicional única, apartado 6, del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán acreditar, además de la titulación equivalente a efectos de docencia, recogida en el apartado B) del Anexo XVIII a la presente convocatoria, su experiencia docente por un período de tiempo de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de esta Administración Educativa. La acreditación se realizará mediante certificación acreditativa de los servicios prestados emitida por las correspondientes Direcciones de Área Territorial de la Comunidad de Madrid.

4. Los aspirantes que hubieran participado en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 14 de febrero de 2008 por el mismo procedimiento, cuerpo y especialidad, deberán presentar únicamente la documentación de los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de aquellos procedimientos selectivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3.2 de esta convocatoria.

El resto de los aspirantes deberán presentar toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hacen referencia los Anexos I y II de esta convocatoria, según proceda, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados y relacionados en el impreso cuyo modelo figura como Anexo XIX, mediante la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de solicitudes. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

Los aspirantes que tengan cursos de perfeccionamiento inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid no tendrán que aportar la documentación justificativa de los mismos, debiendo anotar, en tal caso, en la solicitud, en el apartado 4, “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”, en el recuadro C, la expresión: “Cursos inscritos”.

A los efectos de la valoración del expediente académico correspondiente al título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en un país extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y que exprese además las calificaciones máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

Asimismo, los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en países extranjeros dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa señalada en los apartados 1.3 y 1.4 del baremo de méritos que figura como Anexo I a esta convocatoria.

5. Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.2 de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, el Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o indicar en el apartado 4, recuadro B, de la solicitud, en la forma prevista en el subapartado 3.1.1.2 de esta convocatoria, que han superado esta prueba en convocatorias anteriores de esta Administración Educativa. Asimismo, estarán exentos de la citada prueba los aspirantes que hayan cursado en el Estado español los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente. De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria.

6. Con independencia del procedimiento por el que concurran (libre o reserva de minusvalía) aquellos aspirantes con minusvalía que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán aportar el dictamen vinculante tal y como se indica en el apartado 2.3 de esta convocatoria.

3.3.2. Simplificación de trámites administrativos.

Con objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes en los presentes procedimientos selectivos que hubieran participado, por el mismo procedimiento, cuerpo y especialidad, en los convocados por Resolución de 14 de febrero de 2008, mantendrán la puntuación que le fue otorgada en estos por la valoración de los méritos alegados, debiendo presentar ahora, únicamente la acreditación documental de los perfeccionados con posterioridad al día 13 de marzo de 2008, fecha en la que se cerraba el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior. Por las unidades administrativas competentes, se procederá al incremento de la puntuación que corresponda, siempre que no se hubiera alcanzado la puntuación máxima por el apartado o subapartado correspondiente del baremo de méritos. Excepcionalmente, estos aspirantes podrán presentar méritos no alegados en el proceso selectivo anterior, debiendo demostrar que no fueron presentados ni valorados. La Administración verificará estos extremos y determinará si procede su incorporación al nuevo proceso selectivo.

Si los méritos relativos a la experiencia docente se refieren a servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, con nombramientos de funcionario docente en régimen de interinidad, no será necesario aportar ninguna documentación justificativa de los mismos.

No obstante, si al revisar la documentación se observase que existen errores en la valoración de los méritos realizada en el proceso selectivo convocado por Resolución de 14 de febrero de 2008, la Administración podrá requerir de los aspirantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas. Si del estudio de la documentación aportada se comprobase que existe error en la valoración de los méritos, se procederá a su subsanación, previa audiencia al interesado.

Los aspirantes que no hubieran participado en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 14 de febrero de 2008, o lo hubieren hecho por un procedimiento, cuerpo o especialidad diferentes del que ahora participan, deberán presentar la totalidad de la documentación justificativa de sus méritos.

Las puntuaciones obtenidas en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 14 de febrero de 2008 podrán ser consultadas, indicando el documento nacional de identidad, el cuerpo, la especialidad y la forma de acceso, en el portal “Personal+Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 3.1.

3.3.3. Compulsa de documentación.

Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos alegados sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en la fase de presentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, los originales o copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento y, en su caso, antes de la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en la base 1 de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia www.madrid.org, “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

— En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado siguiente, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

3.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.6. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el subapartado 7.4.1, será expuesta la relación de aspirantes al acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior, con titulación concordante. Las listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, de Madrid), en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) y, a efectos informativos, en el portal “Personal+Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 3.1.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participan y especialidad y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes. En la lista que se publique a través de Internet figuraran todos estos datos, a excepción del documento nacional de identidad.

4.2. Reclamaciones contra la lista provisional.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Asimismo, se podrá reclamar contra la relación de aspirantes con titulación concordante, en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que figura en la base 1, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de esta convocatoria.

4.3. Lista definitiva.

Resueltas las reclamaciones presentadas la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

Esta lista se publicará en los mismos lugares y en las mismas condiciones que la lista provisional de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la revisión de la documentación que deben presentar en caso de superar las fases de oposición y concurso, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.

4.5. Reintegro de la tasa por derecho de examen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado texto legal, se procederá a la devolución del importe de la tasa cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

5. Órganos de selección

La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente convocatoria, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano, y su nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes de cada una de estas.

5.1. Comisiones de selección.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de ingreso y accesos a la Función Pública docente aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán comisiones de selección para cada cuerpo y especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre tribunal único. Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de cinco tribunales de la especialidad, y si el número de tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta comisión, en todo caso, el Presidente del tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

5.2. Tribunales.

Los tribunales estarán integrados por un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y por cuatro vocales con, al menos, tres años de experiencia docente, que serán designados por sorteo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 5.2.7 de esta convocatoria.

5.2.1. Tanto el Presidente como los vocales deberán ser funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al cuerpo al que optan los aspirantes.

5.2.2. Los tribunales deberán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo y especialidad de los correspondientes cuerpos y especialidades convocados en el proceso selectivo. De no resultar esto posible la Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar profesorado de la especialidad correspondiente a otras Administraciones Educativas, o designar de oficio vocales que podrán ser funcionarios de carrera de otros Cuerpos Docentes. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse, en este caso, asesores especialistas en los términos previstos en el subapartado 5.5.3 de esta convocatoria.

Asimismo, en la formación de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

5.2.3. Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

5.2.4. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.2.5. Se podrá nombrar tribunales distintos para los procedimientos de ingreso libre y accesos, cuya composición será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no aconseje el nombramiento de tribunales distintos se podrá nombrar un único tribunal, que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso y accesos.

Excepcionalmente, podrá nombrarse un único tribunal para más de una especialidad de un mismo cuerpo.

Asimismo, se podrá nombrar un único tribunal, común para especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el supuesto de pruebas que por sus características resulten similares a ambos cuerpos. Este tribunal deberá estar formado, en todo caso, por funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5.2.6. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. No obstante, podrán ser dispensados de esta participación los Directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del Director del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, los demás cargos directivos de los centros educativos cuando varios miembros del equipo directivo participen en los tribunales.

5.2.7. No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de Presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a la Función Pública docente aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, promoverá, entre los funcionarios docentes de los correspondientes cuerpos y especialidades, la participación voluntaria en dichos órganos, con sujeción al procedimiento establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 5 de febrero de 2010.

5.2.8. Cuando no se pueda contar con el suficiente número de vocales con carácter voluntario, conforme al procedimiento a que se refiere el subapartado anterior, estos serán designados de acuerdo con el resultado del sorteo que se celebrará el 30 de abril de 2010, a las diez horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta, de Madrid.

5.2.9. En la formación de cada tribunal se tenderá, siempre que ello sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado su participación voluntaria conforme al procedimiento previsto en el subapartado 5.2.7.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la causa de la abstención será de diez naturales contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

5.4. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección.

Previa convocatoria se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del Presidente titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en el subapartado 5.2.3 y 5.1 de esta convocatoria.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos; la de los vocales se autorizará por el Presidente del tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de tribunales.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales estos no hubieran podido constituirse pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.5. Funciones de los órganos de selección:

5.5.1. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales únicos:

— La valoración de los méritos recogidos en el apartado 3.2 del Anexo I y en el apartado 3.2 del Anexo II.

— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases.

— La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

— La determinación de los criterios de actuación.

Las comisiones de selección, además de las funciones enumeradas anteriormente, coordinarán y homogeneizarán las actuaciones de los tribunales correspondientes.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

5.5.2. Funciones de los tribunales:

— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, la calificación de la prueba a que se refiere el artículo 61 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

— En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 36 y 51 del citado Reglamento.

5.5.3. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.5.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según los baremos recogidos como Anexo I y II a la presente convocatoria, a excepción del subapartado 3.2 del Anexo I y del subapartado 3.2 del Anexo II, será realizada, en nombre de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, a que se alude en el subapartado 7.1.2 de la base 7. Para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, por los subapartados 3.2 del Anexo I y 3.2 del Anexo II, en los casos en que se considere necesario, podrá designarse una comisión de profesores del cuerpo correspondiente.

5.5.5. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los ejercicios con el resto de los participantes. Asimismo, para las personas con minusvalías que soliciten adaptación en tiempo y medios para la realización de la prueba, los tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de la prueba. En todo caso, el aspirante deberá aportar los medios necesarios para llevar a cabo dicha adaptación.

5.7. En ningún caso las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los inicialmente propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.

2.o Cuando sean excluidos aspirantes por no reunir el requisito de la formación pedagógica y didáctica prevista en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5.8. Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30). De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, tendrán la categoría primera; los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional tendrán la categoría segunda.

6. Actuaciones previas, comienzo y desarrollo de la fase de oposición

6.1. Comienzo.

Esta fase dará comienzo a partir de la segunda quincena de junio de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de esta Resolución en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los lugares en los que las comisiones de selección o tribunales únicos anunciarán la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar, las actuaciones previas y los criterios de valoración cuyo marco general se publica como Anexo XXII a esta convocatoria, y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

Cualquier actuación ante el tribunal tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

Esta citación se realizará conjuntamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Podrá ser autorizada por el tribunal correspondiente la inasistencia puntual del aspirante a alguna de las actuaciones previstas por razones religiosas u otras de naturaleza análoga, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas, o por cualquier otro medio que indique el tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo.

La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “K”, según el sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicado por Resolución de 3 de julio de 2009.

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes siguiendo el orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a los aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.

Asimismo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra la Resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

7. Sistema de selección

7.1. Fase de concurso:

7.1.1. En la fase de concurso se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:

— Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos selectivos.

— A efectos de valoración de los méritos, conforme a los baremos que figuran como Anexos I y II a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, debiendo ser relacionados por apartados según el Anexo XIX, entendiéndose que solamente serán valorados los méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 3.3.2 de esta convocatoria.

7.1.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten según los baremos recogidos como Anexos I y II a la presente convocatoria (a excepción de la correspondiente a los apartados 3.2 del Anexo I y 3.2 del Anexo II, que serán valorados por la comisión de selección o tribunal único correspondientes), se llevará a cabo, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territoriales, o de la Dirección General de Recursos Humanos, que realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección.

7.1.3. La lista provisional con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano, y en el portal “Personal+Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 3.1, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Los interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su exposición, reclamaciones dirigidas a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución establecida en la base 1 de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de esta convocatoria.

Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar la puntuación definitiva de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales.

7.1.4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.1.5. Recuperación de la documentación presentada.

La documentación que presenten los aspirantes para la valoración de sus méritos en la fase de concurso podrá ser retirada por los mismos, en el lugar y durante el plazo que se determinen por la Dirección General de Recursos Humanos, únicamente cuando se trate de documentos originales y siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún otro aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de que la documentación no sea retirada en el plazo así establecido se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, de este derecho.

La programación didáctica, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, debiendo quedar bajo la custodia del tribunal.

7.2. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

7.2.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1 y 7.3 de la presente Resolución, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.

7.2.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba a que se refiere este apartado, que dará comienzo a partir del 2 de junio.

Están exentos de la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo), o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, están exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado en el Estado español los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente.

7.2.3. Tribunales de valoración. La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será realizada por tribunales compuestos por un Presidente y cuatro vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la especialidad de “Español para Extranjeros”. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar directamente a los vocales entre funcionarios titulares de otras especialidades, pudiendo nombrarse, en este caso, asesores especialistas en los términos previstos en el subapartado 5.5.3 de esta convocatoria. El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso, en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este subapartado sobre la composición de estos tribunales y sus funciones, a sus miembros les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4. Valoración. Los tribunales calificarán esta prueba de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.

La Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, anunciando la fecha y lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto”.

7.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacitados.

En esta fase se valorarán la posesión de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La valoración de estos conocimientos, para todos los cuerpos y especialidades, se llevará a cabo a través de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

7.3.1. Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas deberá elegirse entre tres temas.

— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 deberá elegirse entre cuatro temas.

— En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas deberá elegirse entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la parte A) como de la parte B), podrán ser realizadas en la misma sesión y posteriormente los tribunales procederán al llamamiento de los opositores para su lectura, que se llevará a cabo en el mismo orden de su realización.

7.3.2. Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. Esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

7.3.2.1. Parte B1: Presentación de una programación didáctica.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de quince unidades didácticas.

La programación será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 80 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos, en tamaño DIN-A-4, por una sola cara. En caso de que se haga uso de los medios informáticos para elaborar la programación, será con una letra “Times New Roman”, o “Arial”, de 12 puntos sin comprimir, a doble espacio.

En las especialidades de idiomas modernos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

Las unidades que la integren deberán ir debidamente numeradas.

El lugar y fecha de presentación de la programación didáctica serán determinados por las comisiones de selección o tribunales únicos, y se harán públicos en la Resolución por la que se anuncien la fecha de inicio de la celebración de las pruebas y los centros donde se llevarán a cabo las mismas.

La programación, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, debiendo quedar bajo la custodia del tribunal.

7.3.2.2. Parte B2: Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la Formación Profesional específica, tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de “Orientación Educativa” del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de “Servicios a la Comunidad” del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para la exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que estime conveniente, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de esta.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de cuarenta y cinco minutos. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

7.3.2.3. Parte B3: Ejercicio de carácter práctico.

Consistirá en la realización de una serie de ejercicios que, tendiendo a ajustarse a lo dispuesto en los Anexos III, IV, V, VI y VII, según el cuerpo al que se aspire, permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las enseñanzas, asignaturas o módulos de la especialidad a la que opten. El tiempo para la realización de este ejercicio será establecido en función de las características de cada especialidad por la comisión de selección correspondiente o, en su caso, por el tribunal único y se pondrá en conocimiento de los aspirantes en el mismo acto en que se comunique la fecha de inicio de celebración de la prueba.

Cuando la prueba práctica sea escrita esta podrá ser realizada en la misma sesión que la parte A, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.3.1.A de esta convocatoria.

Cuando la prueba práctica no sea escrita, la comisión de selección, o en su caso el tribunal único, determinará en qué momento del procedimiento selectivo ha de celebrarse.

7.3.3. Calificación de la prueba:

7.3.3.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La calificación de cada una de las partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.

La puntuación de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:

Parte A): 40 por 100.

Parte B.1): 15 por 100.

Parte B.2): 15 por 100.

Parte B.3): 30 por 100.

7.3.3.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

La calificación de cada una de las partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.

La puntuación de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:

Parte A): 40 por 100.

Parte B.1): 15 por 100.

Parte B.2): 15 por 100.

Parte B.3): 30 por 100.

7.3.3.3. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

La calificación de cada una de las partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez, cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.

La puntuación de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:

Parte A): 40 por 100.

Parte B.1): 10 por 100.

Parte B.2): 10 por 100.

Parte B.3): 40 por 100.

7.3.3.4. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

La calificación de cada una de las partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.

La puntuación de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:

Parte A): 40 por 100.

Parte B.1): 10 por 100.

Parte B.2): 10 por 100.

Parte B.3): 40 por 100.

7.3.3.5. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La calificación de cada una de las partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.

La puntuación de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:

Parte A): 40 por 100.

Parte B.1): 10 por 100.

Parte B.2): 10 por 100.

Parte B.3): 40 por 100.

7.3.4. La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso.

7.3.5. Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se haya realizado, la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes.

Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el tribunal correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se haya celebrado la prueba.

Transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose que, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas, deben entenderse desestimadas las reclamaciones.

7.3.6. Una vez revisadas las reclamaciones, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la citada comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de esta convocatoria. Esta función será ejercida por los propios tribunales en especialidades para las que se haya designado tribunal único.

7.4. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior.

Esta fase consistirá en una prueba que constará de dos partes que será valorada conjuntamente y que incorporará contenidos prácticos,

La primera parte consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, a la que seguirá un debate, elegido por el aspirante de entre ocho extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el tribunal. La exposición, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos, se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, indicando los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III para los aspirantes al acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en el Anexo VI para los aspirantes al acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Esta parte se realizará en un tiempo máximo de cuatro horas, excepto en la especialidad de Dibujo, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que se desarrollará en un período máximo de dos sesiones, cada una de las cuales tendrá un tiempo máximo de cuatro horas.

La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La primera parte se calificará con un máximo de cuatro puntos y la segunda, con un máximo de 6 puntos.

Para la superación de la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes. Para su superación se atenderá, tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se haya realizado, la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes.

Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el tribunal correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se haya celebrado la prueba.

Transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose que, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas, deben entenderse desestimadas las reclamaciones.

Una vez revisadas las reclamaciones, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la citada comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 8.2 de esta convocatoria. Esta función será ejercida por los propios tribunales en especialidades para las que se haya designado tribunal único.

Quienes resulten seleccionados por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en dicha adjudicación sobre los aspirantes que hayan resultado seleccionados en la misma convocatoria por el procedimiento de ingreso libre.

7.4.1. Concordancia. Comisión para su determinación.

El aspirante que se acoja a la concordancia entre la titulación académica que presente como requisito para el ingreso en el cuerpo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.4, y la especialidad a la que aspira, deberá hacer constar tal circunstancia en la instancia de participación, en la forma que se establece en el subapartado 3.1.1.2 de esta convocatoria. Asimismo, deberá presentar, en todo caso, certificación académica en la que consten todas las asignaturas cursadas. La concordancia entre la titulación presentada y la especialidad a la que aspira se determinará teniendo en cuenta las asignaturas cursadas en la carrera universitaria y el currículo de las materias que tiene atribuidas el profesorado titular de la especialidad correspondiente.

Para determinar la concordancia se nombrará una comisión, que estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Será designado por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Vocales:

l Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

l Dos representantes de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

l Un Inspector de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos, sin voz ni voto.

Si se considera necesario podrán incorporarse a la comisión asesores especialistas, nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos hará pública, por los mismos medios y en el mismo plazo que la lista provisional de admitidos y excluidos prevista en el apartado 4.1 de esta convocatoria, una relación de los aspirantes con titulación concordante. Contra esta relación los aspirantes podrán reclamar por los mismos medios y en el mismo plazo previsto en el apartado 4.2 de esta convocatoria.

7.5. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos Docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Esta fase constará de una única prueba, que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que sean titulares los aspirantes.

7.5.1. Misma especialidad.

Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen, la prueba será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III o IV de esta convocatoria, según al cuerpo al que se aspire. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o el tribunal único.

Los tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de 5 puntos.

7.5.2. Distinta especialidad.

Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, la prueba constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente.

La primera parte consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso, elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. Para su realización el aspirante dispondrá de un período de preparación de dos horas de duración, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora para la exposición y quince minutos de debate.

La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en los Anexos III, IV, V y VII, en función del cuerpo al que se acceda. El tiempo para la realización de esta segunda parte será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o el tribunal único.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

La primera parte se calificará con un máximo de 4 y la segunda con un máximo de 6 puntos.

Para la superación de la prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos para superar la prueba, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.

7.5.3. Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se haya realizado, la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes.

Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el tribunal correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en las sedes en los que se haya celebrado la prueba.

Transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose que, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas, deben entenderse desestimadas las reclamaciones.

Una vez revisadas las reclamaciones, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la citada comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 8.2 de esta convocatoria. Esta función será ejercida por los propios tribunales en especialidades para las que se haya designado tribunal único.

7.6. Calificación de las pruebas.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la prueba de valoración de conocimientos si se trata de los procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.7. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el tribunal excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios, los tribunales dispongan otra cosa.

7.8. Temarios.

De conformidad con la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 18), en los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria, serán de aplicación los temarios a que hacen referencia las Órdenes que se relacionan en los Ane­xos VIII, IX, X, XI y XII, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia lo dispuesto en la parte B en las precitadas Órdenes y en sus modificaciones posteriores. Asimismo, la Orden EDU/3430/2009, de 11 de diciembre, prorroga, hasta el 1 de enero de 2012, la aplicación de los temarios actualmente vigentes.

8. Superación de las fases de concurso y oposición

8.1. Procedimientos de ingreso libre y de reserva de discapacitados.

Se declarará que han superado las fases de concurso y oposición, aquellos aspirantes a quienes, ordenados según la puntuación global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), les corresponda un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participan.

Para la obtención de la puntuación global, la comisión de selección o el tribunal único ponderará en un 60 por 100 la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40 por 100 la puntuación obtenida en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

8.2. Procedimientos de accesos.

8.2.1. Procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior.

Superarán estos procedimientos aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para el procedimiento por el que participan.

Para la obtención de la puntuación global la comisión de selección o el tribunal único ponderará en un 55 por 100 la fase de oposición y en un 45 por 100 la puntuación obtenida en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

8.2.2. Procedimiento de acceso a cuerpos clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Superarán estos procedimientos aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para el procedimiento por el que participan.

8.3. Criterios de desempate.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

8.3.1. Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacitados:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

8.3.2. Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a cuerpos de grupo superior y acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

8.3.3. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único, establecerá un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate, serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, en la Oficina de Atención al Ciudadano y, a efectos informativos, en el portal “Personal+Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 3.1.

8.4. Cuando las comisiones de selección, o en su caso el tribunal único, procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

8.5. En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso, y por tanto, aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho, será nula de pleno derecho.

8.6. Las comisiones de selección, o en su caso el tribunal único, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores para cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria, elaborarán, por especialidades, las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso. En estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los aspirantes que hayan accedido a cuerpos de grupo superior; y en tercer lugar, los ingresados por el procedimiento de ingreso libre. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad, se incluirán en el tercer grupo, de acuerdo con su puntuación.

De todas estas actuaciones, se levantarán actas.

8.7. Las comisiones de selección, o en su caso el tribunal único, expondrán las listas a que se refiere el apartado anterior en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en el portal “Personal+Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 3.1, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

9.1. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso que se encuentren en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

a) Los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso por más de un cuerpo y/o especialidad deberán manifestar, por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, la opción para la realización del período de prácticas en uno de los cuerpos o de las especialidades y solicitar prórroga en el resto.

b) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso en un mismo cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. Esta opción deberán realizarla por escrito, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos. De no hacerlo así, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes derechos.

c) Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso, que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5, podrán optar entre:

1. Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual deberán formular solicitud por escrito, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos. Estos aspirantes, que están exentos de la evaluación de las prácticas, podrán optar por percibir una remuneración por el mismo importe que les correspondería obtener en el puesto de trabajo de origen. Dicha opción retributiva deberán formularla ante la Dirección del Área Territorial en la que se encuentre adscrito el centro docente obtenido para la realización de la fase de prácticas, o,

2. Permanecer en su cuerpo de origen, percibiendo en este caso las retribuciones del puesto realmente desempeñado.

d) Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios, durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección General de Recursos Humanos.

9.2. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

9.2.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, estos aspirantes deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía número. 3, segunda planta, 28013 Madrid, por cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado 3.4 de esta convocatoria, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo, o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.

Aquellos aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que cumplan con el requisito de titulación académica exigido al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán acreditar además de la equivalencia a efectos de docencia, su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid. La acreditación se realizará mediante certificación acreditativa de los servicios prestados emitida por las correspondientes Direcciones de Área Territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad. En el caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar dos fotocopias compulsadas del documento acreditativo de su nacionalidad o, en su caso, dos fotocopias compulsadas del pasaporte. En cualquiera de los casos el documento deberá estar vigente.

3. Los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas por el procedimiento de ingreso libre y reserva de minusvalía, deberán presentar certificación original, o fotocopia compulsada que acredite que se encuentran en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. En defecto del mencionado título oficial de Máster, los aspirantes deberán acreditar documentalmente encontrarse en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica (se acreditará mediante certificaciones originales o fotocopias compulsadas).

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía, o Psicopedagogía, o de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica (se acreditará mediante certificaciones originales o fotocopias compulsadas).

— Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La experiencia docente en centros públicos deberá ser acreditada mediante documentación original expedida por el órgano competente de la Administración educativa competente, mientras que la desarrollada en centros privados se acreditará mediante certificación original expedida por el Director del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación. En todo caso deberá constar el nivel educativo y la especialidad.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo XIII a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como Anexo XIV a esta convocatoria.

5. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

9.2.2. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios (en cualquier caso, en documento original) del Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Educación, de la Comunidad Autó­noma u organismo del que dependan, para acreditar tal condición, así como fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo y especialidad de los que son titulares, número de Registro de Personal y situación administrativa.

b) Tiempo prestado como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

9.2.4. Asignación de centros para la realización de la fase de prácticas.

Se estará a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1. Desde el momento en que los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso sean nombrados funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.2. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes que estén ocupando con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración Educativa plazas del cuerpo y es­pecialidad a las que acceden, podrán optar por permanecer en ellas. En este caso, deberán realizar la opción de permanecer en su plaza de origen, en el plazo de presentación de solicitudes del primer concurso de traslados que se convoque, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el mismo para su confirmación. En este caso, serán confirmados, con ocasión de la Resolución del concurso de traslados.

11. Fase de prácticas

11.1. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2010-2011, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación.

11.2. La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones de evaluación. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

11.3. La fase de prácticas incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programada por las comisiones de evaluación. Esta fase incluirá, asimismo, un curso específico de formación organizado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Las comisiones de valoración podrán recabar de los aspirantes un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4. En la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”. La comisión de evaluación será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la comisión tomará en consideración los informes del profesor tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos y remitirá las listas de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13. Listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

13.1. La participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2010-2011, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores Técnicos de Formación Profesional, se regularán por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

13.2. Los participantes en este procedimiento selectivo serán incluidos en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.

Los participantes que no quieran ser incluidos en estas listas deberán manifestar su opción por escrito, mediante instancia dirigida al Director General de Recursos Humanos, Gran Vía, 3, 28013 Madrid, en el mismo plazo previsto para la presentación de solicitudes en este procedimiento.

13.3. La documentación presentada por los participantes en los procedimientos selectivos por una especialidad, servirá para la valoración de los méritos de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2010-2011 en dicha especialidad.

13.4. Los integrantes de la lista preferente del curso 2009-2010 por una especialidad, que no hayan decaído, y aquellos que cumplan con los requisitos para su incorporación a las mismas, señalados en el artículo 6 del mencionado Acuerdo, si no participan en este procedimiento selectivo por dicha especialidad, deberán participar en el procedimiento que se establezca en la Resolución por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2010-2011.

13.5. La valoración de los méritos a efectos de las listas de interinidad del curso 2010-2011, de las especialidades convocadas, se cerrará a la terminación del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento selectivo.

13.6. Los integrantes de las listas de interinos del curso escolar 2009-2010 que no hayan decaído de las mismas, y los participantes en el procedimiento selectivo de ingreso, podrán solicitar los puestos de carácter voluntario, de conformidad con lo señalado en la base octava por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2010-2011.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Al amparo de lo establecido en el título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, directamente dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir una nueva especialidad del cuerpo al que pertenecen, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.

14. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento le será de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Resolución, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad tendrá lugar en los mismos centros en los que se celebren los procedimientos selectivos de ingreso y accesos de la especialidad correspondiente.

15. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en este procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, o de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia, y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

16. Solicitudes

16.1. Se cumplimentarán conforme a lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.

16.2. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes, fotocopia del documento nacional de identidad, o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, indicándolo en la solicitud, en el apartado “5. Documentación requerida”, y fotocopia del titulo académico alegado para su participación por este procedimiento.

16.3. Tasas por derechos de examen. Los aspirantes que participen por este procedimiento deberán liquidar las tasas en la forma y por el importe previsto en apartado 3.2 de esta convocatoria.

16.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en la base 1 del título I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en los lugares y en la forma previstos en el apartado 3.4 de esta convocatoria.

16.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16.6. Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria.

17. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19. Sistema de selección

19.1. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso, elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

La exposición a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora y de treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Esta prueba incluirá, además, una segunda parte de contenido práctico, que se ajustará a lo dispuesto en los Anexos III, IV, V, VI y VII, según sea la especialidad a la que se aspira a acceder. El tiempo para la realización de esta segunda parte será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección o el tribunal único correspondiente.

Para los aspirantes que concurran por este procedimiento será requisito necesario presentarse a las dos partes.

20. Calificación

20.1. Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere la base anterior en términos de “apto” o “no apto”. Únicamente adquirirán la nueva especialidad los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”.

20.2. Las comisiones de selección, una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 8.7 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

20.3. Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

20.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo. Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido nuevas especialidades, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

BASE FINAL

La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 16 de abril de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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(01/1.622/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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