Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 1.116 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.116 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Aragón Martín, contra la empresa “Pasión Mediterránea, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 23 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Cristina Aragón Martín, contra la empresa “Pasión Mediterránea, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato por amortización del puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.5 y 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:

1.o A que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a la trabajadora de una indemnización en cantidad de 2.883,60 euros, calculada desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 15 de junio de 2009 a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, sobre un salario de 1.067,94 euros/mes, equivalente a 35,60 euros/día. La opción por la indemnización deberá ser realizada de forma expresa, mediante escrito o por comparecencia realizada en la Secretaría de este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia a la demandada. Caso de no efectuarlo en la forma expresada se considerará que se opta por la readmisión de la trabajadora.

2.o Al abono de los salarios de trámite, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 35,60 euros/día.

3.o Condenando a la empresa a que le abone una indemnización por falta de preaviso cifrada en quince días de salarios por importe de 533,97 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pasión Mediterránea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.682/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-176