Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-18

Páginas: 44


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ORDEN 1377/2010, de 23 de abril, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica apli­cable a los regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009, del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006 y (CE) 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003.

El Plan de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 16 de julio de 2008, definiendo el conjunto de líneas de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea, el Estado español y la Comunidad de Madrid de directa aplicación a la Comunidad de Madrid. Entre ellas se regulan las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales.

La aprobación y regulación de estas ayudas cofinanciadas por la Comunidad de Madrid quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; al Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003. No obstante, en la presente Orden se regula la tramitación conjunta de las solicitudes de estas ayudas con los pagos directos a la agricultura y ganadería de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es:

— Desarrollar para su aplicación en la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en relación con:

a) El pago correspondiente al régimen de pago único para los titulares de los derechos, según lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas en el mismo a partir de la campaña 2010-2011, y de acuerdo con el título II del Real Decreto 66/2010.

b) Los regímenes de ayuda por superficie contenidos en el título III del Real Decreto 66/2010, correspondientes a los productores de proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, semillas, algodón, tomate para transformación y remolacha azucarera.

c) Los regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el título IV del Real Decreto 66/2010.

d) Pagos adicionales a los productores, por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre, del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, contenidos en el título V del Real Decreto 66/2010.

e) Ayudas específicas a los productores por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, del Consejo, recogidas en el título VI del Real Decreto 66/2010.

— Establecer el plazo para la presentación de las solicitudes de pago de la anualidad correspondiente y publicar los modelos de solicitud de pago de las ayudas a forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, para el período 2007-2013, para la tramitación conjunta de la solicitud de las mismas dentro del procedimiento de Solicitud Única de Pago

Artículo 2

Solicitud única: Plazo y presentación

Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única dirigida a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie, deberá tener el mayor número de animales en esta Comunidad.

La solicitud única se presentará en los plazos establecidos en el artículo 99 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, o, si son ampliados, en los que disponga el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

La solicitud se cumplimentará en el modelo del Anexo I y podrá presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org accediendo al enlace de “servicios y trámites”.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.4 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza ­mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Estos plazos, según se establece en las diferentes órdenes de convocatoria de las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales, le serán de aplicación a la solicitud de las mismas. Para ello se seguirán las instrucciones y modelos de solicitud aprobado en la presente Orden para la tramitación de la Solicitud Única de Pago.

Artículo 3

Modificación de las solicitudes

La solicitud podrá ser modificada después de la fecha límite para su presentación, y hasta el 31 de mayo. Podrán añadirse parcelas agrícolas no declaradas en la solicitud de ayuda, y podrán introducirse cambios relativos a la utilización o al régimen de ayuda, siempre que se cumplan los requisitos fijados en las normas aplicables al régimen de ayuda correspondiente, según se establece en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior, en caso de errores manifiestos, como se establece en el artículo 21 Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, de la Comisión.

La solicitud de ayuda podrá ser retirada total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, excepto cuando la autoridad competente haya informado al productor de la existencia de irregularidades, o le haya informado de la intención de someter a control sobre el terreno. Cuando este control haya puesto de manifiesto irregularidades no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayudas afectadas por estas, de acuerdo con el artículo 25 Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, de la Comisión.

Todas estas incidencias se declararán en el documento PAC-3 (Anexo II).

Para las solicitudes de ayuda a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales se estará a lo establecido en sus correspondientes órdenes de bases y de convocatoria anual.

Artículo 4

Resoluciones y pago

El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas solicitadas se efectuará mediante Resolución individualizada del Director General del Medio Ambiente.

El plazo máximo de resolución será de nueve meses, contados desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para las solicitudes de ayuda a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales se estará a lo establecido en sus correspondientes órdenes de bases y de convocatoria anual.

Capítulo II

Régimen de pago único

Artículo 5

Admisibilidad al régimen de pago único.

Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que:

a) Sean titulares de derechos de pago único en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2009, o por tratarse de receptores de derechos transferidos por cesión.

b) En virtud del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, del Consejo, obtengan derechos de pago único derivados de:

1.o El desacoplamiento total, en el año 2010, de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro, ayuda al olivar y primas por oveja y cabra, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 65 del citado Reglamento.

2.o La integración en el régimen, a partir del año 2010, de la prima al arranque de viñedo, conforme a lo establecido en el artículo 33.1.b) y el apartado B del Anexo IX del citado Reglamento.

3.o La integración en el régimen, en el año 2010, de la ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca, conforme a lo establecido en el artículo 33.1.b) y el apartado C del Anexo IX del citado Reglamento.

4.o La integración en el régimen, en el año 2010, de las superficies con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006.

c) En virtud del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, obtengan derechos de pago único:

1.o De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado Reglamento.

2.o Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado Reglamento.

Artículo 6

Solicitud de admisión al régimen de pago único

Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago único previos en el momento de presentar su solicitud única o que pertenezcan a sectores que se incorporan por primera vez al régimen de pago único deberán solicitar la admisión al Régimen de Pago Único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda a través del modelo de solicitud única, en el plazo establecido para presentación de la misma.

Artículo 7

Alegaciones a la asignación provisional de derechos de pago único

1. Los agricultores a los que se les comunique la concesión de derechos provisionales de pago único como consecuencia de la incorporación al mismo de los regímenes de ayudas relacionados en esta Orden, podrán presentar alegaciones a esta concesión en el período de presentación de solicitud única.

2. Las alegaciones a los derechos provisionales comunicados podrán ser de cuatro tipos:

a) Inicio de actividad durante el período de referencia.

b) Causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el período de referencia.

c) Cambios de titularidad de la explotación.

d) Solicitud de corrección de errores.

Artículo 8

Solicitud acceso reserva nacional y cesiones de derechos

1. Solicitud a la reserva nacional:

a) Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad al día 1 de abril, la solicitud podrá presentarse en la campaña en curso o en la posterior.

b) Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional, se aplican los criterios establecidos en los artículos 25 y 26 respectivamente del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

2. Cesiones de derechos de pago único:

a) Las cesiones de derechos de ayuda de pago único se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, aplicándose las retenciones que establece el artículo 28 del citado Real Decreto.

b) El período de comunicación de las cesiones se iniciará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.

Capítulo III

Pagos acoplados y regímenes específicos

Regímenes de ayuda al sector ganadero

Artículo 9

Condiciones de justificación de los derechos especiales

En caso de que la justificación de los derechos especiales no se realice con hectáreas admisibles, se considerará que se ha respetado el requisito relativo a actividad ganadera si cumple que, esta actividad, expresada de Unidades de Ganado Mayor (UGM), durante el período de retención o la ayuda acoplada por vaca nodriza o por oveja y cabra es, al menos, el 50 por 100 de la actividad ejercida en el período de referencia.

En el caso de no solicitar alguna de las ayudas acopladas de las citadas en el párrafo anterior, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un período de doce meses que comenzará el 1 de enero de cada año.

Artículo 10

Prima por vaca nodriza

Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante mediante escrito dirigido a la Dirección General del Medio Ambiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho.

A efectos de comunicación de bajas por causas naturales de la vida del rebaño y por causa de fuerza mayor, se tendrán en cuenta las notificaciones a la base de datos de identificación y registro de bovinos.

Las sustituciones de vacas nodrizas y novillas deberán comunicarse mediante escrito dirigido a la Dirección General del Medio Ambiente. Tendrán lugar en un plazo de veinte días siguientes a la fecha de salida del animal de la explotación, se deberán anotar en el libro de registro a más tardar el tercer día de la sustitución y se informará a la Dirección General del Medio Ambiente durante los siete días hábiles siguientes a la sustitución.

Cuando el solicitante desee acreditar un rendimiento lácteo medio de su explotación superior a 6.500 kilogramos de leche por vaca y año deberá presentar un certificado oficial en el que conste este rendimiento que será tenido en cuenta a efectos del cálculo de animales primables.

Artículo 11

Primas por sacrificio

En el caso de animales exportados vivos a un país no perteneciente a la Unión Europea, al menos con quince días de antelación a la fecha de carga en la explotación, se deberá comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente mediante escrito, conforme al modelo del Anexo III la fecha prevista de carga de dichos animales.

Artículo 12

Declaración de participación de los establecimientos de sacrificio

Los establecimientos de sacrificio autorizados que deseen participar como colaboradores en el régimen de primas por sacrificio y estén ubicados en la Comunidad de Madrid, deberán comunicar su participación a la Dirección General del Medio Ambiente, antes de iniciar el sacrificio de animales por los que se solicitará la prima.

A tal fin, el establecimiento deberá presentar una declaración de participación que contenga, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación del establecimiento, incluyendo el número de registro sanitario y el número de registro de explotaciones atribuido en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) El compromiso de llevar un registro, que podrá estar informatizado, relativo a los sacrificios de todos los animales bovinos, que incluya, como mínimo:

1. Fecha de sacrificio.

2. Números de identificación de animales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

3. Números de identificación de las canales, relacionados con los de los animales.

4. Peso de cada una de las canales de los bovinos de edades comprendidas entre los seis y menos de ocho meses.

c) Descripción de la presentación y el faenado habitual de las canales de los bovinos de más de un mes y menos de ocho meses que se utiliza en el establecimiento y el compromiso de realizar la determinación del peso de las canales conforme al procedimiento descrito en el Anexo VI del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

d) El compromiso de someterse a los controles que establezca la Dirección General del Medio Ambiente y colaborar a la realización de los mismos.

e) Autorización expresa al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para publicar sus datos en la relación de establecimientos que participan como colaboradores en el régimen de primas por sacrificio.

El incumplimiento de alguno de los compromisos contenidos en la declaración de participación o de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, o del plazo establecido para la comunicación de las bajas al servidor central de la base de datos del sistema de identificación y registro de los bovinos, dará lugar a la exclusión del establecimiento de la participación en el régimen de primas durante un año, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole que pudiera derivarse, especialmente, las recogidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Los establecimientos que antes de la entrada en vigor de la presente Orden hubieran presentado la declaración de participación en el régimen de primas por sacrificio y no hubieran sido excluidas del mismo, estarán exentos de realizar una nueva declaración de participación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación del régimen de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Para las solicitudes de ayuda a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales se estará a lo establecido en sus correspondientes órdenes de bases y de convocatoria anual.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2010.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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(03/17.939/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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