Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100511-124

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

124
Tasa utilización piscina municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Carabaña sobre imposición de la tasa por utilización de la piscina municipal, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.—El Ayuntamiento de Carabaña conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales (TRLRHL en adelante), y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, acuerda:

1. El establecimiento de la tasa por utilización de las piscinas municipales, que se regulará por la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

2. La aprobación de la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa el uso, disfrute y aprovechamiento de las instalaciones de las piscinas municipales.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa. Al realizarse el pago, los responsables de la entrada entregarán el correspondiente recibo, tique de entrada o bono.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas usuarias de las instalaciones de las piscinas municipales.

Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas serán aplicadas por el uso de la piscina municipal conforme a los siguientes cuadros de tarifas:

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En cuanto a las tarifas para servicios como actividades, cursos de natación etcétera, aquellas actividades de tipo deportivo o de aprendizaje que se realicen en la piscina municipal se calculará la tasa en función del número de alumnos y del coste del servicio.

El bono es personal e intransferible. Su mal uso supondrá la retirada del mismo.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones

1. Exenciones.—Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en la presente ordenanza:

a) Los niños menores de cuatro años no pagarán entrada a la piscina municipal. La edad se acreditará mediante la presentación del DNI o libro de familia.

b) Asimismo, estarán exentos del pago de la entrada a la piscina municipal y de las instalaciones los federados en clubes deportivos para deportes acuáticos. La federación se acreditará mediante la presentación del carné federativo del deporte de que se trate.

2. Bonificaciones.—Sobre el importe de las tasas establecidas en el artículo quinto se establecen las siguientes reducciones en función de los conceptos que se relacionan:

a) La entrada o abonos en la piscina municipal para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, tendrán una bonificación de un 25 por 100. El reconocimiento de dicho grado se acreditará mediante documento expedido por la Consejería competente en materia de bienestar social de la Comunidad de Madrid.

b) En el mismo sentido, jubilados y pensionistas tendrán una bonificación de un 25 por 100 de las tarifas, tanto en entrada individual como en abonos.

3. Procedimiento.—Las personas solicitantes de cualesquiera exenciones o bonificaciones previstas en esta ordenanza deberán solicitarlo en las dependencias de las piscinas municipales, previa presentación de la documentación acreditativa oportuna.

Art. 7. Normas de gestión.—1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento o en las instalaciones de las piscinas, y una vez comprobado que reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, expidiéndose en este caso el correspondiente carné, que dará derecho a la utilización de las instalaciones, abonando su cuota en único pago que deberá realizarse a la vez que la solicitud.

2. A efectos de verificación de los bonos solicitados, será necesaria la exhibición de la documentación referida en los artículos anteriores (DNI, libro de familia, volante de empadronamiento, certificado de minusvalía, etcétera).

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los precios de las entradas y abonos se regularizarán de forma automática anualmente, de acuerdo al IPC.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Carabaña, a 16 de abril de 2010.—El alcalde, Mariano Arévalo González.

(03/16.722/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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