Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Procedimiento ordinario 551 de 2007

En el procedimiento ordinario número 551 de 2007, en el que han sido parte actora doña Rosa María, don José Javier y don Carlos Enrique Pérez García, doña María Inmaculada de la Paz Alegría Lizanzu y doña Verónica María López Moreno, representados por el procurador señor Gafas Pacheco, y como parte demandada, “Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Cabanelas Herráez; doña Carmen García Milano, primero declarada en rebeldía y posteriormente representada por el procurador señor Miranda Monsalvo; doña María Jesús y doña María Ángeles García Pares, representadas por la procuradora señora Salcedo López, y doña Concepción García García y doña María Teresa García García, representadas por el procurador señor Guadalix Hidalgo, así como los ignorados herederos de don Juan García Milano, se ha dictado sentencia en fecha 9 de julio de 2009, cuyo fallo, complementado por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, es del tenor literal siguiente:

Se completa el fallo de la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2009, dándole la siguiente redacción:

1.o Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca número 12.002 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, ordenando la cancelación de todas sus inscripciones.

2.o Se declara el dominio del 50 por 100 proindiviso de la finca número 8,627, que pertenecía a don Juan García Milano, a favor de don Emilio Milano García, por sucesión de su padre, don Emilio Milano Madrid, según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1957 ante el notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción quinta de la finca número 2.877, folio 201 del tomo 1.235 del archivo, y fue presentado en el Registro a las once horas del día 6 de septiembre de 1957, según el asiento número 1.387 del diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de don Emilio Milano García de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca.

Y se declara, asimismo, el dominio del otro 50 por 100 proindiviso de la referida finca número 8.627 a favor de “Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, por título de permuta otorgado a su favor por doña Carmen García Milano, anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el notario de Madrid don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción cuarta), cuya inscripción se declara subsistente.

3.o No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del desconocido paradero de los ignorados herederos de don Juan García Milano se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 20 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.868/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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