Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Demanda 1.119 de 2009-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.119 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Ortega Molina, contra la empresa “Macphone Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 375 de 2010

En Madrid, a 18 de junio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Ortega Molina, que comparece asistido por el letrado don José Manuel García Amat, y de otra, como demandados, “Macphone Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Francisco Ortega Molina, en concepto de reclamación de cantidad, contra “Macphone Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 3.549,09 euros en concepto de principal reclamado, más 354,09 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo con la advertencia de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Macphone Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.834/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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