Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 529 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 529 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Florian Nogales, contra la empresa “Rubio Alpresa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 330 de 2010

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—Doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, doña Consuelo Florian Nogales y de otra como demandada la empresa “Rubio Alpresa, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Consuelo Florian Nogales, contra la empresa “Rubio Alpresa, Sociedad Anónima”, que no comparece debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora con efectos de 28 de febrero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 21.873,75 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado computados desde el día 13 de marzo de 2002, hasta la fecha de la presente resolución de fecha 18 de junio de 2010.

Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del efecto del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 58,33 euros brutos diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143) (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rubio Alpresa, Sociedad Anónima”, ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.956/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-162