Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

205
Ejecución 154 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Barquín Peña, contra la empresa “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones a favor de la parte ejecutante, doña Marta Barquín Peña, frente a “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, por importe de 3.396,30 euros de principal, más 203,77 euros de intereses y 339,63 euros de costas, conceptos estos dos últimos que se fijan de forma provisional sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.132/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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