Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 3950/2010, de 21 de julio, por la que se conceden los premios relativos al I Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 2155/2010, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2010), de la Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras y se convoca el I Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

Vista el Acta de la Comisión de Selección, reunida en Madrid el día 30 de junio de 2010,

DISPONGO

Primero

Conceder premios por un importe de 23.000 euros a los centros propuestos en el Acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48500 del Programa económico 509.

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Segundo

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial con el siguiente desglose:

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En el caso de los centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados, según la relación que a continuación se detalla:

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Tercero

Por renuncia voluntaria a su participación en el certamen, excluir a los siguientes centros:

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Cuarto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en el artículo 14 de la Orden 2155/2010, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2010), de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el I Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/32.234/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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